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Contrato de concesión de obra pública (plazo, prórrogas y revisión) (TRLCSP 2011)
Autor | A. Palomar/J. Vázquez |
Cargo del Autor | Magistrado/Letrado IBSALUT |
Actualizado a | Diciembre 2011 |
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico) actuando en nombre de ...................., EXPONE:
Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 TRLCSP, se justifica el retraso en el cumplimiento del contrato por los siguientes motivos, no imputables a esta parte (casos de fuerza mayor o imputables a la Administración):
.............................
...............................
Que para el cumplimiento del contrato es necesaria, como consecuencia de los motivos alegados, una prórroga de ........, plazo en el que esta parte se compromete a cumplir plenamente los compromisos adquiridos en virtud del contrato.......
Esta prórroga del plazo de ejecución de la obra conlleva una prórroga correlativa y acumulativa en el plazo de concesión.
(En su caso, si la concurrencia de fuerza mayor implica mayores costes para el concesionario se solicitará ajustar el plan económico-financiero)
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que se tenga por solicitada prórroga de ....., justificada en los motivos expuestos, no imputables a esta parte, y se resuelva otorgar un plazo de .... para el pleno cumplimiento del contrato (y en su caso, el ajuste del plan económico-financiero).
Lugar, fecha, sello y firma
.............................................
COMENTARIO
Entre las normas especiales para contratos de concesión de obra pública (arts. 240 y ss. del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,), el artículo 242 TRLCSP, regula el principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras en los siguientes términos:
-
Las obras se construyen a riesgo y ventura del concesionario...
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