STSJ Canarias 1291/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1291/2013
Fecha31 Julio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 469/2013, interpuesto por D. Constancio y ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, SA, frente a Sentencia 281/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 190/2012 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Constancio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO), AYUNTAMIENTO DE TINAJO, ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, SA, AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, AYUNTAMIENTO DE TÍAS, AYUNTAMIENTO DE YAIZA, AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, GESTORA CANARIA DE RESIDUOS S.A., AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y AYUNTAMIENTO DE HARÍA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12-12-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Constancio, provisto con DNI nº NUM000, inició su relación laboral a tiempo completo, con la mercantil GESTORA CANARIA DE RESIDUOS SA. En fecha 1 de agosto de 2007, teniendo reconocida la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario de 45'51 euros brutos diarios prorrateados. El actor, actualmente indefinido, venía prestando sus servicios en la Isla de Lanzarote, siendo su ocupación la de recoger y transportar los residuos de envases de vidrio para su posterior reciclaje.

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2012, el actor fue notificado de carta de fecha 20 de febrero de 2012, remitida por la mercantil GESTORA CANARIAS DE RESIDUOS SA., con el siguiente tenor literal:

"Por la presente le informamos que:

El servicio Público de recogida de residuos de envases de vidrio, en la Provincia de Las Palmas, que viene realizando GESTORA CANARIA DE RESIDUOS, S.A. por cuenta de la Empresa Titular del Servicio ECOVIDRIO, con domicilio en la calle General Oraá, 3 2ª 28006- MADRID, cif G81312001, es la actividad parala que usted fue contratado, siendo la última adjudicación la correspondiente al procedimiento llevado a cabo por Ecovidrio, denominado, R3 CAN 06/06 de fecha 4 de Agosto de 2006, cuyo vencimiento expiró el pasado día 2 de Octubre del pasado año 2011. Como le manifestamos en el escrito de fecha 25 de agosto de 2011, por parte de ECOVIDRIO y según el Procedimiento: R20 CAN 06/11 de 20 de julio, se sacó a concurso Público la prestación de este servicio público de recogida selectiva de vidrio para el periodo Oct-2011/Dic2014, y que tras haber participado GESTORA CANARIA DE RESIDUOS, S.A. EN DICHO CONCURSO, HA RESULTADO FINALMENTE ADJUDICATARIA LA Empresa ASCAN S.A., para el LOTE 1 correspondiente a la Provincia de Las Palmas, como consecuencia de la renuncia a la prestación del servicio por parte de URBASER, comunicada por Ecovidrio mediante Acta de publicidad del día 10 de noviembre de 2011. (se adjunta copia del documento).

Mediante escrito del día 2 de septiembre de 2011 (se adjunta copia del documento) Ecovidrio nos manifiesta que dado el carácter de Servicio Público de la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, Gestora Canaria de Residuos, S.A. debía garantizar la continuidad del servicio, por lo que seguiremos prestándolo de manera transitoria hasta que los nuevos adjudicatarios estuvieran en condiciones de comenzar sus prestaciones, cosa que hemos realizado adecuadamente hasta la fecha.

Que el pasado día 17 de Febrero de 2012 se ha recibido comunicación de ECOVIDRIO (se adjunta copia del documento y de la rectificación), manifestando que a partir del día 2 de Abril del presenta año, Gestora Canaria de Residuos, S.A. dejará de prestar los servicios que en la actualidad viene realizando por cuenta de ECOVIDRIO en la Provincia de Las Palmas. Dando comienzo en esa misma fecha la prestación de éste servicio por parte del adjudicatario del mencionado concurso de recogida con referencia R20 CAN 6/11, ASCAN, S.A.

Por lo expuesto anteriormente, GESTORA CANARIA DE RESIDUOS DEJARÁ DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO EN LA Provincia de Las Palmas que hasta ahora viene realizando, y como consecuencia de ello no tendrá más producción para el personal adscrito a esta, del mismo modo los Centro de trabajo de Zonzamas (Lanzarote) y de Zurita (Fuerteventura) cedidos por ECOVIDRIO para éste servicio, pasarán nuevamente a su disposición. En consecuencia será la empresa ASCAN SA, la que empezará a realizar el servicio, por lo que el próximo día 1 de Abril de 2012 causará baja en esta empresa debiendo ser dado de alta el 2 de abril de 2012 en la referida empresa ASCAN, como consecuencia de la subrogación obligatoria según lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y además normas que regulan la materia de concursos, respetándosele todos los derechos y obligaciones adquiridas en la empresa, continuando la relación laboral con la nueva adjudicataria ASCAN, S.A.).

TERCERO

La empresa GESTORA CANARIA DE RESIDUOS SA., dedicada no sólo a la recogida sino también al reciclaje de residuos (actividades que se desarrollaban de forma diferenciada), ha venido desarrollndo la actividad de recogida de vidrio de los contenedores especiales para su almacenamiento (iglús vidrio), como consecuencia de una contrata de prestación de servicios firmada en su día con sociedad ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ECOVIDRIO), celebrado en fecha 1 de septiembre de 2006 y con vigencia desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 1 de octubre de 2011.

CUARTO

En fecha 6 de junio de 2011 ECOVIDRIO remitió carta a GESTORA CANARIA DE RESIDUOS SA, (en adelante GESTORA) en la que se le comunicaba la finalización de la contrata de servicios referida antes con efectos del día 1 de octubre de 2011, así como la nueva convocatoria de licitación pública del servicio de recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados de vidrio en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de canarias. Igualmente se le indicaba a la mercantil, que dado el carácter de servicio público que lleva a cabo, deberá mantenerse prestando el mismo transitoriamente, en las mismas condiciones, hasta tanto sea asumido por el nuevo adjudicatario la prestación del servicio.

QUINTO

La convocatoria de licitación pública del servicio referido se inicia en fecha 6 de junio de 2011, resultando adjudicataria en julio de 2011, la mercantil URBASER SA., que renunció a la adjudicación, motivo por el cual se procedió a la adjudicación del servicio a la empresa ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN SA. (en adelante ASCAN) En fecha 2 de febrero de 2012 ECOVIDRIO remitió misiva a GESTORA, en la que se le comunicaba que con efectos del día 2 de abril de 2012 finaliza la prestación de servicios de recogida de residuos que pretan en la provincia de Las palmas, en virtud de la adjudicación de la empresa ASCAN del lote 1 del concurso R20 licitado por Ecovidrio.

SEXTO

La mercantil GESTORA comunicó a ASCAN, mediante carta de 14 de marzo de 2012 el listado de trabajadores adscritos al servicio público de recogida selectiva de residuos de envases de vidrio de la Provincia de Las Palmas, entre los que se incluía al actor, con sus respectivos DNI, y haciéndose referencia a otra documental adjunta (informe de vida laboral, contratos de trabajo, certificado retenciones 2011, e informe de medios materiales adscritos al servicio). No obstante, no se produjo traspaso alguno de medios materiales entre las citadas mercantiles, siendo propiedad de ECOVIDRIO el conjunto de iglus o contenedores especiales de almacenamiento de envases de vidrio usados.

Por su parte ASCAN contestó a la misiva de GESTORA, mediante carta de fecha 4 de abril de 2012 con el siguiente tenor literal:

Muy Sres. Nuestros:

En contestación a su carta de 14/03/2012, por la que nos comunica la subrogación de los trabajadores adscritos al Servicio de recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, que hasta la fecha venían realizando en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, les comunicamos lo siguiente:

1º.- El Convenio Colectivo aplicable a la actividad, que Vds. También están aplicando a sus trabajadores, como así figura en sus contratos, es el Convenio Colectivo de la recuperación de residuos y materia primas secundarias (Código de Convenio núm 99004345011982), publicado en el BOE de 21/03/2011, el cual, como bien conocen, no contempla la subrogación del personal.

2º.- No hay sucesión de empresa, ya que ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, S.A. no adquiere ?ningún elemento patrimonial de la anterior contrata.

La afirmación de que nuestra empresa tiene que adquirir los medios materiales adscritos a la contrata, que estén pendientes de amortización, está fuera de lugar, y carece de soporte legal de ningún tipo.

El pliego de Condiciones de esta contrata no contempla ni la subrogación del personal, ni la adquisición de los medios materiales citados.

Por lo tanto, no existiendo clausula alguna de subrogación, ni en el Convenio Colectivo, ni en el Pliego de Condiciones, no se dan los requisitos del art. 44 del ET, para poder estimar, en ausencia de los anteriores supuestos, que exista una sucesión de empresa,...

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