STSJ Canarias 1204/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1204/2013
Fecha16 Julio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Silvio, representado por el Letrado D. Francisco Domínguez García, y Construcciones Zenón Sánchez Pérez SL, representada por el Graduado Social D. Fermín Ojeda Medina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 23/11/12 dictada en Autos nº 36/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Silvio contra Construcciones Zenón Sánchez Pérez SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Silvio ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 13-05-2003, con la categoría profesional de oficial administrativo de segunda y percibiendo un salario bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) efectivo de 39,52 euros al día, si bien, según el convenio colectivo de aplicación, le correspondía un salario de 46,99 euros.

Segundo

Que el día 7 de diciembre de 2011, la empresa demandada le comunica su despido con fecha de efectos ese mismo día, dándose las cartas como reproducidas dada su extensión, constando como documento 1 del ramo de prueba de la demandante. En esencia, en la misma se viene a decir que su contrato queda extinguido por causas productivas, económicas y organizativas, justificando el mismo

"(.) desde el año 2008, la empresa viene atravesando una delicada situación económica con resultados negativos en su cuenta de explotación que lejos de superarse tras las medidas que se han tomado durante estos años consistentes principalmente en la reducción de costes, se ha visto agravada por la actual crisis económica, habiéndose producido una notable reducción de clientes y en consecuencia de ingresos en la actividad, lo que ha ocasionado que en la actualidad no sólo se haya incrementado los resultados negativos en la cuenta de explotación, sino que se atraviesa por una severa dificultad de tesorería por falta de liquidez y una total falta de actividad productiva.

Como ya usted sabe entre las medidas paliativas que se han adoptado se encuentra dos Expedientes de regulación de empleo uno de carácter extintivo que afectó principalmente a operarios de obra, aprobado en febrero de 2010, motivado por la drástica reducción de actividad económica y otro suspensivo que afectó especialmente al personal de administración y varios operativos que finalizó el día 22-11-2011, motivado por la también reducción de actividad y falta de ocupación efectiva y con la idea de que la actividad económica podía mejorar entre los ejercicios 2010 y 2011. Sin embargo la situación negativa actual ha superado cualquier expectativa y hoy nos encontramos que a la finalización del ERE no tenemos actividad económica en la que ofrecerle ocupación efectiva ni previsión de tenerla, habiendo empeorado inclusión la situación económica, con un incremento considerable de las pérdidas.

A mayor abundamiento, significarle que las pérdidas en el 2012 alcanzaron la cifre de -279.899,45 euros, en cuanto al 2011 la cuenta de explotación al 20/11/2010 arroja pérdidas de -477.222,14 euros.

Como se puede apreciar la situación económica es insostenible, y las previsiones futuras de aumentos de clientes y ventas son nulas, por lo que la esperanza de remontar la actividad normal en los próximos meses no resulta nada positiva, la única opción es la adecuación de la estructura de la empresa a la nueva situación económica y a la nueva situación del mercado inmobiliario. Actualmente el mercado inmobiliario se basa en ventas esporádicas de los stock de construcciones nuevas (pisos), limitándose la actividad de las empresas del sector en la realización de pequeñas construcciones, pequeños trabajos de reparación y mantenimiento de edificios y alquileres. Además del estancamiento previsto para el sector de la promoción-construcción se suma la cada vez más dura competencia de las entidades financieras, que necesitan sacar de sus balances los inmuebles adquiridos por insolvencias de sus clientes. Esta competencia es, bajo cualquier punto de vista, desequilibrada puesto que ellos son también financiadores de sus ventas, condición que no se da en las empresas como la nuestra, lo que hace aún más difícil la competencia en el mercado inmobiliario. Es por todo ello que las causas que motivan esta amortización de puesto de trabajo no es sólo de índole económica sino también productiva y organizativas, ya que es necesario por un lado, reducir costes y, por otros, ajustar la plantilla a las reales necesidades productivas, y es que la actividad de la empresa ha pasado de construir edificios y realizar obra pública a sólo realizar pequeñas operaciones de mantenimiento, por lo que se produce un excedente de mano de obra.

En la actualidad no tenemos obras ni en ejecución ni con presupuestos aprobados, de hecho durante el 2011 no se ha aceptado ni un solo presupuesto. Por lo que la actividad administrativa es mínima, circunstancia que nos impide poder ofrecerle ocupación efectiva, así mismo, no existen previsiones de que en los próximos meses se puedan producir contrataciones en el sector de la construcción que puedan dar ocupación efectiva a la plantilla actual.

Esto origina un excedente de mano de obra, que requiere una medida de reorganización y ajuste a las necesidades productivas actuales, de lo contrario, el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales provocarían un desequilibrio prestacional que pondría en peligro la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

Como ya se ha referido, la situación económica que atraviesa la empresa en estos momentos es grave, encontrándose en la actualidad sin tesorería suficiente para hacer frente a todas las obligaciones y costos estructurales. Ante esta situación se ha realizado un estudio de viabilidad futura de la empresa a los efectos de determinar la mejor decisión para paliar la grave situación económica de la empresa, continuando con la actividad. En sus conclusiones se determina como la única solución estratégica a seguir para la supervivencia de al empresa, la reducción de la plantilla y su adecuación a las necesidades productivas, evitando si es posible el cierre de esta empresa.

Las tareas de administración que usted venía realizando son ahora de tan escasa relevancia que serán realizadas por el administrador de la empresa, que asume todas las tareas administrativas.

Esta medida supone reducir los costos saláriales y de seguridad social en 19.918 euros, lo que conjuntamente con otras acciones dirigidas a la disminución y control del gasto, supondrá mejorar la capacidad de esta empresa para afrontar la crítica situación económica en la que se encuentra, a superar las dificultades económicas situándola en una posición competitiva en el mercado más favorable que le permita su continuidad, así como el mantenimiento del resto del empleo existente (.)

Conforme a lo dispuesto en el art. 53 de dicho texto legal, procedemos a:

  1. No habiéndose cumplido el lazo de preaviso se le reconoce el derecho a percibir la cantidad de 15 días de salario en compensación por la falta de preaviso legal.

  2. Se le reconoce el derecho a la percepción de una indemnización por importe total de 6.784,68 euros (antigüedad 13-05-03. Sal 39,52) por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año con el límite de 12 mensualidades, de las que esta empresa le abonará el 60% lo que asciende a 4.070,09 euros, que pone a su disposición desde estos momentos, siendo el 40% restante, es decir, 2.713,87 euros a cargo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el cual es directamente responsable en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores al que se tendrá que dirigir usted para solicitar su abono (.).

Consta en la carta de despido que el trabajador firmó a los efectos de notificación, sin que procediera a retirar los 4.070,09 euros puestos a sus disposición junto con la carta y un documento de liquidación y finiquito (documentos 15 y 16 de la prueba de la parte demandada).

Tercero

La empresa demandada presenta en el año 2009 un resultado del ejercicio positivo en

18.341,38 euros, en 2010, un resultado de - 279.899,45 euros, y en 2011, de -480.989,21 euros.

Cuarto

El 12 de febrero de 2010, se autorizó por parte de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias expediente de regulación de empleo suspensivo 3/10, y en el que de forma expresa se resolvía autorizar a la empresa demandada a la extinción de las relaciones laborales existentes entre la empresa demandada y los diez trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto, y entre los que, obviamente, no se incluía al trabajador. El 22 de noviembre de 2010, se procedió a autorizar, por la misma Dirección General, la suspensión de las relaciones laborales de 8 trabajadores que se adjuntaban en documento anexo, y entre los que se encontraba el actor.

Quinto

El actor venía desarrollando su actividad administrativa, bajo la supervisión del responsable de la contabilidad de la empresa, encargándose de la tramitación administrativa de las nóminas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...de doctrina alegando la existencia del error excusable, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 16 de julio de 2013 (R. 478/2013 ), que examina un supuesto distinto pues en ese caso se introdujo en el pleito de desp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR