STSJ Comunidad Valenciana 1869/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1869/2013
Fecha10 Septiembre 2013

1 Recurso de Suplicación nº 1.417/2013 y ac. 1.418/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 001417/2013 y Acum. 1418/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.869 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001417/2013, al que le fue acumulado el 1.418/2013, interpuestos contra las sentencias de fecha 14/2/2013 y 13/2/2013 respectivamente, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000697/2012 y 698/2012, seguidos sobre despido, a instancia de María Inmaculada y Felicisima asistidas por la Letrada Dª Isabel Díez Ros contra la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, FAVIDE, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ALICANTE representada por el Letrado D. Rafael Poveda Ivorra, actuando como Procuradora Dª Mª José Bosque Pedrós, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA PROVINCIAL ALICANTE, CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, y FAVIDE, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 46/2013 de 14 de febrero dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la CONSELLERÍA DE JUSTICIA y BIENESTAR SOCIAL y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Inmaculada frente a FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y PARA EL ENCUENTRO FAMILIAR- FAVIDE-, CRUZ ROJA ESPAÑOLA; CONSELLERÍA DE JUSTICIA y BIENESTAR SOCIAL y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando solidariamente a las demandadas FAVIDE y CRUZ ROJA, a estar y pasar por esta declaración, y a que CRUZ ROJA readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido realizado el día 21-05-12 y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; o bien la indemnice con la suma de 5.432,39 Euros; siendo responsable solidaria de los efectos económicos resultantes la citada FAVIDE; debiendo advertir a CRUZ ROJA que, la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; absolviendo a la CONSELLERÍA DE JUSTICIA y BIENESTAR SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra; y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración". Asimismo la sentencia recurrida nº 45/2013 de 13 de febrero dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la CONSELLERÍA DE JUSTICIA y BIENESTAR SOCIAL y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Felicisima frente a FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y PARA EL ENCUENTRO FAMILIAR- FAVIDE-, CRUZ ROJA ESPAÑOLA; CONSELLERÍA DE JUSTICIA y BIENESTAR SOCIAL y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando solidariamente a las demandadas FAVIDE y CRUZ ROJA, a estar y pasar por esta declaración, y a que CRUZ ROJA readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; o bien la indemnice con la suma de 3.846,33 Euros; siendo responsable solidaria de los efectos económicos resultantes la citada FAVIDE; debiendo advertir a CRUZ ROJA que, la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; absolviendo a la CONSELLERÍA DE JUSTICIA y BIENESTAR SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra; y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia nº 46/2013 de 14 de febrero se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª María Inmaculada, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y PARA EL ENCUENTRO FAMILIAR- FAVIDE-, en el punto de encuentro familiar de Elda, Alicante, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales, con una antigüedad de 28-07-08, categoría de Técnico Superior grupo A. puesto de trabajo de psicóloga y salario de

1.176,38 euros/mes (32,23 euros/día), con inclusión de las pagas extras; en el que se había subrogado con la anterior empresa Asociación de Intervención para un Hogar sin Conflictos -ASFAMER- el día 29-12-11 y en el que constaba como convenio colectivo de aplicación el de las Empresas Especializadas en el Ámbito de la Familia, la Infancia y la Juventud de la Comunidad Valenciana (DOGV 20-01-09 y revisión salarial para

2.010 y 2.011 (DOGV de 28-06-11). Dicha subrogación se había efectuado con expreso reconocimiento de todos los derechos y obligaciones contractuales, según el acuerdo suscrito por ambas empresas en fecha 29-12-11, así como la prórroga del mismo de 15-03-12. (docs. 7 y 8 del ramo de prueba de la parte actora). SEGUNDO.- Con fecha 21-05-12 le fue notificada a la actora carta de FAVIDE de fecha 17-05-12, recibida por burofax, en la que se le comunicaba que " desde el día 15 de Mayo de 2012 ha dejado de prestar sus servicios para ella, perteneciendo su contratación a Cruz Roja Española desde el día 16 de Mayo de 2012 como consecuencia de la Resolución de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de 25 de Abril de 2012 por la que los Puntos de Encuentro Familiar dejan de ser de su competencia". Dicho comunicación respondía a los requerimientos efectuados a la citada empresa, y a la Consellería, por seis trabajadoras, entre ellas la demandante, enviados mediante carta de fecha 16-05-12, en la que les indicaban que al haber tenido conocimiento del cambio producido en la gestión del servicio de los puntos de encuentro familiar, prestado por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y que había pasado de FAVIDE a la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Asamblea Provincial, solicitaban la la notificación por escrito del acuerdo de subrogación, así como la fecha en que se haría efectiva. Con similar contenido y fecha, las mentadas trabajadoras se dirigieron a Cruz Roja Española, Asamblea Provincial, expresándole su aceptación a la subrogación que debía producirse. Finalmente, la actora y otra compañera del punto de Encuentro Familiar de Elda, se personaron en el centro de trabajo, el día 18-05-12, en el horario de apertura habitual a las 17 horas, como personal de FAVIDE, sin que pudieran prestar sus servicios, al encontrar sus puestos de trabajo ocupados por personal de Cruz Roja. TERCERO.- La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado, cargo sindical alguno. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 11-06-12, concluyendo el mismo SIN EFECTO y SIN AVENENCIA. QUINTO.- Mediante Resolución de fecha 25-04-12 la Dirección General de Familia de Mujer de la Consellería de Justicia y Bienestar se adjudicó el Servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, firmándose el correspondiente contrato entre las partes para la prestación del citado Servicio en fecha 16-05-12, con sujeción a las condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el período del 16-05-12 al 31-03-14, ambos inclusive, en los términos que figuran en el mismo; concretándose, en cuanto a los Recursos Humanos, en 1 licenciado/a en derecho con funciones de coordinación con jornada completa; 1 auxiliar administrativo con jornada completa; 16 licenciado/as en psicología con jornada laboral de 20 horas semanales de lunes a domingo; 16 auxiliares administrativos con jornada laboral de 20 horas semanales y 4 licenciado/as en derecho con jornada completa. Igualmente, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió la contratación objeto de adjudicación, se disponía expresamente la obligación de subrogación en su cláusula 24 en los siguientes términos : "En el supuesto de que el contratista tenga la obligación de subrogarse como empleador en las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones laborales existentes entre la empresa venía prestado anteriormente el servicio y sus trabajadores, según el Convenio Colectivo de aplicación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, se adjuntará como documentación complementaria y se facilitará a los licitadores la documentación relativa a este extremo". SEXTO.- Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR