STSJ Asturias 1812/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1812/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01812/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001510 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000497/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: SOCIEDAD DE PREVENCION DE IBERMUTUAMUR S.L.U.

Abogado/a: GISEL MEDINA-MAILHO GAY

Recurrido/s: Santos, IBERMUTUAMUR

Abogado/a: MARIA JESUS ITURRATE RODRIGUEZ, JACINTO BERZOSA REVILLA

SENTENCIA Nº 1812/13

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001510/2013, formalizado por la Letrado Dª. GISEL MEDINAMAILHO GAY, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE PREVENCION DE IBERMUTUAMUR SLU, contra la sentencia número 327/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000497/2013, seguidos a instancia de Santos frente a la empresa SOCIEDAD DE PREVENCION DE IBERMUTUAMUR SLU y la Mutua IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA

ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santos presentó demanda contra la empresa SOCIEDAD DE PREVENCION DE IBERMUTUAMUR SLU y la Mutua IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 327/2013, de fecha trece de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Santos, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Densi empresa de trabajo temporal SA el día 16 de febrero de 1998 un contrato por obra o servicio determinado, para prestar servicios a partir de esa fecha y hasta fin de obra, en la empresa usuaria Ibermutuamur, siendo el objeto de ese contrato la elaboración de proyecto piloto de prevención de riesgos laborales en la delegación de Oviedo y su categoría profesional la de ingeniero nivel 7. El día 1 de abril de 1999 suscribe contrato con la empresa Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, por obra o servicio determinada para prestar servicios como técnico de prevención, incluido en el grupo II, nivel 4, siendo la obra a realizar la gestión y mantenimiento, información y asesoramiento sobre el contenido de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y RD 1993/95, de 7 de diciembre; reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a las empresas mutualistas. Ese contrato se convirtió en indefinido, por mutuo acuerdo de las partes, el 15 de febrero de 2001, resultando de aplicación el Convenio Colectivos de Seguros.

  2. ) El día 31 de julio de 2006 el actor, junto con la directora de recursos humanos de Ibermutuamur y de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, alcanza un acuerdo, como consecuencia de los acuerdos de segregación de los servicios de prevención ajenos de Ibermutuamur, firmados el 2 de junio de 2005, en virtud del cual con efectos de 1 de agosto de 2006 el demandante pasa a prestar servicios en la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur SRL causando baja en Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 274 el 31 de julio de 2006, manteniendo en esa sociedad de prevención los mismos derechos laborales y sociales que hasta la fecha venía disfrutando en Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y, como garantía adicional, se le reconocía el derecho preferente a cubrir los puestos de trabajo, acordes con su categoría y cualificación profesional como técnico de prevención, que sea preciso dotar en el departamento de prevención con cargo a cuotas de Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 274 en la provincia de Asturias.

  3. ) El actor percibía un salario base mensual de 1.465,36 euros, por complemento de experiencia 148,50 euros, por complemento de adaptación antigüedad/experiencia 81,39 euros, por complemento diferencial salarial 127,05 euros, por complemento ad personam 644,38 euros y por paga extra prorrateada 411,11 euros. Por incentivos correspondientes al año 2012 percibió la cantidad de 2.540,16 euros. Además la empresa le abonaba distintas cuantías mensuales en concepto de kilómetros en función del número realizado y a razón de 0,09 euros cada uno. El salario bruto diario que le corresponde percibir, a efectos indemnizatorios, asciende a 101,47 euros.

  4. ) El día 10 de enero del año 2013 el Director jurídico personal y de administración de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur remite correo electrónico a los representantes de los trabajadores de Asturias, comunicando el inicio del periodo de consultas previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores . Y ello por la situación económica que atravesaban los centros de Asturias, que hacían necesario la adopción de medidas que reviertan esa situación y faciliten conseguir el equilibrio de la cuenta y la obtención de beneficios. Se les facilitó información sobre esa situación económica y quedaban a su disposición para recibir las propuestas que consideren oportunas. El día 12 de marzo el comité de empresa territorial de Asturias responde a ese correo señalando que no prestan conformidad con la propuesta por dos puntos fundamentalmente: la clara intencionalidad de amortización de puestos de trabajo y la incertidumbre respecto al desequilibrio presupuestario estimado para el año 2013. En ese correo se señalaba que con la evolución de pérdidas que planteaba la empresa, que se cifraba en 400.000 euros, el recorte salarial no era una solución efectiva si no se tenía en cuenta la responsabilidad y viabilidad de algunas decisiones de gestión ajenas a los trabajadores. El día 19 de marzo desde la empresa se les responde que dan por finalizado el periodo de información y consulta, señalando que durante el periodo de consultas la empresa había efectuado una propuesta de reducción de retribuciones con la finalidad de aportar alternativas que permitan afectar lo menos posible la estabilidad de la plantilla de estos centros, que no fue aceptada y sin que se haya planteado otra alternativa, señalando que la empresa adoptaría las medidas que considerase oportunas conforme a derecho.

  5. ) El día 10 de abril de 2013 la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor literal:

    "Muy señor nuestro:

    La dirección de la empresa según lo establecido en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunica que, con efectos del día de hoy 10 de abril del presente, procederemos a la extinción de su contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en base a la amortización de su puesto de trabajo motivado por causas objetivas, económicas y productivas.

    En relación a las causas económicas, de los resultados de la empresa se desprende una disminución persistente en su nivel de las ventas (entendiendo por ventas la facturación) y a que durante los tres últimos trimestres consecutivos el nivel de ventas ha sido inferior al registrado en los mismos trimestres del ejercicio anterior. Concretamente, como se expone a continuación, nos referimos a los trimestres correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2012; octubre, noviembre y diciembre del año 2012, y enero, febrero y marzo del año 2013: en comparación con los trimestres de los mismos meses del año anterior, es decir, los trimestres correspondientes de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2011; octubre, noviembre y diciembre del año 2011, y enero, febrero y marzo del año 2012. Dicha disminución de las ventas se refleja en el siguiente resumen:

    Ventas del trimestre comprendido entre los meses de julio, agosto y septiembre

    AÑO 2011 AÑO 2012 DIFERENCIA

    14.276.539,69 # 13.504.869,26 # - 771.670,43 #

    Ventas del trimestre comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre

    AÑO 2011 AÑO 2012 DIFERENCIA

    10.638.884,97 # 10.534.458,88 # - 104.426,09 #

    Ventas del trimestre comprendido entre los meses de enero, febrero y marzo

    AÑO 2012 AÑO 2013 DIFERENCIA

    19.420.978,75 # 17.981.989,36 # - 1.438.989,39 #

    En relación a las causas productivas, la empresa se encuentra en una situación de evidente pérdida de competitividad y productividad en los centros pertenecientes a la Gerencia territorial de Asturias debido a una reducción de trabajadores protegidos, de los conciertos suscritos y de la caída del importe del valor de la cartera en el área técnica (según se detallará a continuación). Esta situación tiene como consecuencia la disminución de los servicios a prestar a las empresas clientes, lo que origina un desequilibrio entre las exigencias productivas de prestación del servicio y la plantilla en el área técnica de la citada Gerencia territorial, lo que nos obliga a poner fina a este sobredimensionamiento, procediendo a la reorganización de los recursos personales para ajustarlos a las necesidades de trabajo actuales.

    La disminución producida en los últimos doce meses (periodo comprendido desde marzo de 2012 a marzo de 2013) ha sido:

    1. Caída de los trabajadores protegidos del área técnica en un...

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