SAP Murcia 530/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2127
Número de Recurso708/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00530/2013

Rollo nº 708/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 141/2011, -rollo nº 708/2012-, entre las partes, actora D. Constancio, mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en El Puntal, CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Arnau Martínez; y demandada, Banco Castilla - La Mancha, S.A., con C.I.F. nº A-15011489, representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Cerrillo Martínez. Versando sobre nulidad de cláusula contractual.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Constancio contra la sentencia de 23 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por el Procurador D. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ en nombre y representación de D. Constancio contra la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Constancio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 708/2012, y se señaló el 19 de julio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Constancio interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de la condición general de la contratación establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado por el actor con Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha (actualmente Banco de Castilla - La Mancha) el 9 de agosto de 2007, que establecía una limitación del tipo de interés aplicable - cláusula suelo - cuyo contenido literal era el siguiente: "A efectos hipotecarios y registrales, se pacta que el tipo máximo amparado por la hipoteca no podrá ser superior al 11% nominal anual, ni inferior al 4% anual".

De acuerdo con ello, solicitaba la representación del Sr. Constancio que se condenara a la entidad demandada a eliminar la condición general limitativa del tipo de interés aplicable - cláusula suelo - del contrato de préstamo suscrito.

Y accesoriamente a la acción de nulidad, se condenara a Banco de Castilla - La Mancha, S.A., a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus intereses, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil .

Exponía la representación del actor que en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 234.000 euros suscrito por las partes el 9 de agosto de 2007, la entidad demandada había incluido una cláusula limitando el tipo máximo y el tipo mínimo amparado por la hipoteca, lo que colocaba al prestatario en una posición de total inferioridad respecto a la demandada.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda al considerar en primer lugar que el Sr. Constancio aceptó el pacto de limitación de la variabilidad de intereses libremente y con total conocimiento de su contenido, no tratándose de una condición general.

Además apreció el Juzgado que en el caso enjuiciado no existía falta de reciprocidad o de equilibrio entre las prestaciones de las partes porque el equilibrio a que se refiere el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es al de contenido jurídico, no económico de la operación. Y en el caso de los préstamos, sólo si el precio convenido es producto de un aprovechamiento de un estado de necesidad del prestatario, procedería...

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