STSJ Comunidad de Madrid 354/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056995

Procedimiento Recurso de Suplicación 5546/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Demanda 880/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5546/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PATRICIA LOPEZ BAYO en nombre y representación de D./Dña. Andrés, contra la sentencia de fecha 31/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Demanda 880/2011, seguidos a instancia de D./ Dña. Andrés frente a ORACLE IBERICA SRL, AVANSIS INTEGRACION SL, IBERFORCE CONSULTING SL, SARALEX SL y RHENUS LOGISTICS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Circunstancias profesionales del actor.

  1. El actor figura en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el día 01.05.1989 al 31.08.2011 (vida laboral).

    H. En fecha 01.08.1993, SUN Microsystems Ibérica SA y el actor suscribieron un contrato de prestación de servicios consistentes en la recogida y entrega por el actor de equipos de la SUN Microsystems Ibérica SA a sus clientes. El contrato obra como documento n° 1 del ramo de prueba del actor y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.

    111. En fecha 22.06.1998, Hamann Internacional, SA y el actor suscribieron un contrato de prestación de servicio de transporte consistentes en la recogida y entrega por el actor de equipos de Hamann Internacional, SA a sus clientes. En el contrato se indica que el actor es un transportista autónomo y que aportará los vehículos de transporte siendo de su cargo la conservación y mantenimiento, carburante, seguros e impuestos, pactándose que no existe dependencia ni subordinación, no existe horario ni exclusividad y que los pagos se realizaran mediante facturación del servicio contratado. El contrato obra como documento n° 3 del ramo de prueba del actor y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.

    N. En fecha 06.10.2006, Iberforce Consulting, SL, empresa dedicada a servicios de informática y cuyo objeto social es la consultoría, servicios, formación y comercialización de soluciones, productos y equipos en las áreas de informática y telecomunicaciones (doc 5 y 6 del ramo de prueba de dicha mercantil) y que presta servicios para varias empresas (doc 9 a 25 del ramo de prueba de dicha mercantil), el 04.10.2006 realizó una oferta a SUN Microsystems Ibérica SA para la colaboración en sus proyectos de un Technical Courrier mediante un servicio especializado, servicio que se ofrece a prestarle a un precio de 64.108,80 euros anuales, con jornadas de trabajo de 8 horas (5.342,40 euros mensuales: 12 meses, teniendo en cuenta que sus colaboradores tienen un mes de vacaciones al año), más 170,00 euros por semana de disponibilidad y gastos de kilometraje cuando excedan los 200 km a razón de 0,85 euros el km adicional, y una duración del contrato de un año revisable. La propuesta es aceptada y suscrita por Sun.

  2. Iberforce Consulting, SL seleccionó al actor como Technical Courrier al servicio de dicha mercantil y sus clientes. Se establece que se trata de un trabajador autónomo, una facturación mensual fija de 4.400,00 euros, su incorporación el 10.10.2006, la aportación del actor del vehículo y la asunción de todos sus gastos (gasolina, averías, multas) y el actor se compromete a trabajar a tiempo completo para la citada empresa y sus clientes. El 29.01.2007, se le revisan las condiciones económicas y se establece una facturación fija mensual de 5.500,00 euros (12 meses) más otra variable, con efectos del día 01 .01.2007. El 17.09.2007, el actor comunica a la citada mercantil la rescisión de su relación laboral. Los contratos obran como documentos n° 4 y 5 del ramo de prueba del actor y 1 y 2 del ramo de prueba de Iberforce Consulting, SL y su contenido se tiene por íntegramente reproducido y el escrito de resolución del contrato por voluntad del actor en el documento 6 que, igualmente, se tiene por reproducido. El sistema de prestación de servicio consiste en que el cliente realiza una llamada a un Cal¡ Center comunicando la incidencia y éste contacta con un técnico de campo que realiza el servicio (doc 3 ramo de prueba de dicha mercantil). A tal efecto, Iberforce Consulting, SL entregó al actor un teléfono móvil con su correspondiente línea telefónica a cargo de la empresa (doc 32 ramo de prueba de Iberforce). En el año 2006 el actor figuraba en alta en el régimen de trabajadores autónomos (doc 33 de Iberforce). Con fecha 17.09.2007, el actor comunicó a Iberforce Consulting, SL su voluntad de poner fin a la relación laboral que mantiene con dicha empresa (doc 34 ramo de prueba de Iberforce Consulting, SL).

  3. Con fecha 18.09.2007, el actor constituyó una sociedad mercantil unipersonal denominada Saralex Logística y Servicios, S.L. cuyo objeto social incluye diversas actividades y entre ellas el transporte terrestre de mercancías por carretera y servicios auxiliares a las empresas (escritura notarial obrante como documento n° 7 ramo de prueba de la parte actora que se tiene por íntegramente reproducida). Su administrador único es el actor. En las cuentas presentadas en el año 2010 figura que esa mercantil tiene un trabajador asalariado no fijo en los años 2009 y 2010. Se tienen por reproducidas sus cuentas que figuran como doc 4 ramo de prueba de Oracle. Da Piedad ha prestado servicios para Saralex, S.L. desde octubre del 2007 (hecho conforme y doc 17 ramo de prueba de Oracle.

  4. A partir de octubre del 2007, Saralex Logística y Servicios, S.L. factura a SUN Microsystems Ibérica SA 7.083,33 euros mensuales por servicios especiales de logística, 60 euros mensuales en concepto de teléfono así como cantidades variables en concepto de Technical Courrier (doc 19 ramo de prueba del actor).

  5. En fecha 18.06.2009, SUN Microsystems Ibérica SA suscribe contrato de prestación de servicios con Saralex Logística y Servicios, S.L. por el cual esta última se compromete a realizar un servicio de control de entrega y devolución de piezas de repuesto utilizadas en las intervenciones de campo de la organización de soporte de Sun figurando desglosados los servicios en el contrato obrante como documento n° 8 del ramo de prueba del actor que se tiene por íntegramente reproducido y figuran servicios de devolución de piezas al almacén, logística (resolución de incidencias en las entregas) y otros tales como la resolución de incidencias con DHL Ibérica, recogida y entrega de equipos y componentes y cualquier actividad a nivel de Iberia para recogidas y entregas. La empresa Saralex Logística y Servicios, S.L. se compromete a disponer de un equipo de trabajo de agentes dedicados al servicio, gestión y ejecución de la formación, la facilitación de las herramientas de trabajo a sus agentes (vehículo, teléfono móvil y maletín de herramientas) y a designar un coordinador de tareas que se encargará de supervisar el buen desempeño de la actividad. Y Sun se compromete a tramitar el permiso de acceso a las instalaciones de clientes de Sun, acceso a sus oficinas cuando sea necesario y acceso a la herramienta de gestión de incidencias. Se estipula un precio mensual de

    85.719,96 euros, el inicio de la prestación del servicio el día 01.10.2009 y se estipula que Saralex Logística y Servicios, S.L. facturará los gastos incurridos por viajes fuera de Madrid previa autorización de Sun.

    VIII En fecha 25.03.2010 Avansis Outsourcing formuló propuesta de prestación de servicios de Outsourcing a Sun Microsystems consistentes en servicio de entrega y devolución de piezas de repuesto utilizadas en intervenciones de campo en cuantía de 91.720,36 euros anuales y 7.643,36 euros mensuales, más IVA, que fue aceptada (doc 2 ramo de prueba de Avansis y n° 1 del ramo de prueba de Oracle).

    IX En fecha 01.12.2009, Avansis Integración, S.L. suscribe contrato de prestación de servicios con Saralex Logística y Servicios, S.L. por el cual esta última se compromete a realizar un servicio de control de entrega y devolución de piezas de repuesto utilizadas en las intervenciones de campo de sus clientes, figurando desglosados los servicios en el contrato obrante como documento n° 9 del ramo de prueba del actor y doc 3 ramo de prueba de Avansis y Oracle que se tiene por íntegramente reproducido y figuran servicios de devolución de piezas...

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    ...al artículo 1276 CC), lo que conllevaría que el vínculo fuera laboral. --------------------------- [214] Véase, por ejemplo, la STSJ Madrid 14.05.2013 –rec. 5546/2012–. [215] SSTS 07.07.1989, 09.12.2004 –rec. 5319/2003–, 26.09.2005 –rec. 1463/1994–, etc. [216] SSTS 12.12.2008 –rec. 5018/200......

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