STSJ Comunidad de Madrid 316/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2013
Fecha08 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058114

Procedimiento Recurso de Suplicación 6645/2012-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Demanda 651/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a ocho de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6645/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA en nombre y representación de D./Dña. Antonio, D./Dña. Cristobal y D./Dña. Eulalia, contra la sentencia de fecha 10/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Demanda 651/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Antonio, D./Dña. Cristobal y D./Dña. Eulalia frente a ELECTRO HISPANICA SOC COOP LTDA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Antonio, ha prestado servicios para ELECTRO HISPANICA SOC.COOP.LTDA. desde el 1 de enero de 1087, con la categoría profesional de oficial 1ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 916,33 # mensuales con prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en el centro de trabajo en la calle Codorniz 4 de Fuenlabrada.

SEGUNDO

Cristobal desde el 20 de enero de 1986, con la categoría profesional de oficial 1ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 931,18 # mensuales con la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en el centro de trabajo de la calle Codorniz 4 de Fuenlabrada.

TERCERO

Eulalia ha prestado servicios para ELECTRICA HISPANICA SOC.COOP.LTDA. desde el 17 de marzo de 1987, con la categoría profesional de oficial 1ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 916,33 # mensuales con la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en el centro de trabajo de la calle Codorniz 4 de Fuenlabrada.

CUARTO

ELECTRO HISPANICA SOC.COOP.LTDA. es una sociedad cooperativa de trabajo asociado, cuyo objeto es la fabricación, distribución, comercialización y reparación de toda clase de maquinaria y aparatos electrodomésticos y sus accesorios. Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido.

QUINTO

En fecha 14 de septiembre de 2011, los socios celebraron asamblea general extraordinaria, en la que se debatió la negativa situación de la sociedad, acordándose con el voto favorable de los 21 socios asistentes, sobre un total de 22 la presentación de concurso de acreedores.

SEXTO

En fecha 31 de enero de 2012, los socios celebraron asamblea general extraordinaria, en la que se debatió la aprobación de un expediente de regulación de empleo por extinción de contratos de trabajo con entrada en vigor a partir de febrero de número total de 12. Dentro de los afectados se incluyeron los trabajadores antes mencionados. En dicha asamblea se emitieron un total de 21 votos, siendo favorables a la presentación del Expediente de Regulación de Empleo 20 votos, incluidos de Cristobal y Antonio, Eulalia

, votó en contra de su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo.

SEPTIMO

ELECTRO HISPANICA SOC.COOP.LTDA. solicitó de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid autorización para declarar en situación legal de desempleo a doce socios trabajadores de la cooperativa por extinción de sus contratos de trabajo. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 6 de marzo de 2012 se acordó declarar en situación legal de desempleo a los tres demandantes, juntos con otros nueve trabajadores de la empresa, con el informe favorable de la Inspección de Trabajo. Dicha resolución fue recurrida en alzada ante el viceconsejero de empleo, siendo confirmada en su integridad.

OCTAVO

En fecha 23 de marzo de 2012, la empresa hizo entrega a los anteriores trabajadores de comunicación, por la que se comunicaba que quedaba extinguido su contrato de trabajo con fecha 23 de marzo de 2012 al amparo del art.49.1 i) del Estatuto de los Trabajadores . Esta extinción se produce en cumplimiento de la resolución dictada el 6 de marzo de 2012 por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (...)

NOVENO

La empresa presentó solicitud de concurso en fecha 8 de marzo de 2012.

DECIMO

Al tiempo de la extinción la empresa no abonó a Antonio la suma de 2.088 euros correspondientes a salarios de los meses de febrero y marzo de 2012 y liquidación de partes proporcionales, según desglose que conste en demanda y que se da íntegramente por reproducido.

UNDECIMO

Al tiempo de la extinción la empresa no abonó a Eulalia la suma de 2.088 euros correspondientes a salarios de los meses de febrero y marzo de 2012 y liquidación de partes proporcionales, según desglose que consta en demanda y que se da íntegramente por reproducido. DECIMOTERCERO.- En fecha 9 de abril de 2012 por la empresa se remitieron comunicaciones a los tres trabajadores referidos en las que se les informaba que la empresa tenía a su disposición el importe líquido correspondiente a su nómina de marzo de 2012 y finiquito a 23 de marzo de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Antonio debo condenar y condeno ELECTRO HISPANICA SOC.COOP.LTDA. a abonar al trabajador la suma de 2.088 euros más el 10% en concepto de intereses de demora. La administración concursal debe pasar por las anteriores condenas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales,...

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