STSJ Comunidad de Madrid 110/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:891
Número de Recurso1869/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0022913

Procedimiento Recurso de Suplicación 1869/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1869/2013

Sentencia número: 110/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 7 de FEBRERO dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1869/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS MARTÍNEZ PÉREZ en nombre y representación de Dª Nieves contra la sentencia Nº 203/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1291/2012, seguidos a instancia de Dª Nieves frente a " SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MEI", en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora D Nieves, prestó servicios para la empresa demandada Sociedad Cooperativa Madrileña MEI, desde 8.01 .2007, categoría de Educadora Infantil y salario mensual prorrateado (jornada a tiempo parcial) de 647,94 E. percibía un plus transporte por importe de 59,12 E.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Centro de Asistencia y Educación Infantil.

TERCERO

Que la actora en noviembre 2011 solicitó una reducción de jornada por guarda y custodia de un menor, ésta se le concedió con fecha 24.11.2011. En mayo de 2012 se le transformó el contrato indefinido a tiempo completo en a tiempo parcial.

CUARTO

Por carta y efectos 27.04.2012 la actora fue objeto de despido disciplinario; obra unida la comunicación a la demanda y se reproduce.

QUINTO

Que el día 25.09.2012 la actora tenía encomendada el cubrir la siesta de los niños de 2-3 años distribuidos en dos aulas y en el horario de 13:30 a 14:15 horas, mientas sus compañeros D Visitacion y D Alicia se encontraban en el turno de comida/descanso.

Al finalizar el mimos a las 14:15 y personarse en las aulas, encontraron a la actora en una de ellas dormida, sentada en un colchón con las piernas encogidas y abrazadas reposando sobre ellas la cabeza; situación en que permaneció hasta cinco minutos después de la llegada de las compañeras. Al despertarse les comentó ¿Qué hora era? Y ¿Cuánto llevaban allí?

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Nieves contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MEI sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa declaración de la procedencia del mismo ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6/11/2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/1/2014, señalándose el día 5/2/2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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