STSJ Asturias 1608/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1608/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01608/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN N° 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101425

402250

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001348 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 922/2011 JDO. DE LO SOCIAL n°4 de OVIEDO

Recurrente/s: Sacramento

Abogado/a: PEDRO MONZÓN SÁNCHEZ

Procurador/a: ANTONIO SASTRE QUIROS

Recurrido/s: CARCABA SL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA N° 1608/13

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1348/2013, formalizado por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS, en nombre y representación de Dª. Sacramento, contra la sentencia número 233/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 922/2011, seguidos a instancia de Dª. Sacramento frente a la empresa CARCABA SL, representada por el Letrado D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sacramento presentó demanda contra la empresa CARCABA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2013, de fecha dieciséis de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora doña Sacramento, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CARCABA SL, desde el día 15 de febrero de 1975, ostentando la categoría profesional de Directora General, con un salario bruto de 6.564,47 euros mensuales. El centro de trabajo se ubica en Oviedo calle Arquitecto Reguera n° 1, 2°. Obra aportado en autos (doc 10) adjunto a la demanda, Anexo del Contrato de trabajo de la actora que se da por reproducido, en la cláusula V.2° se pacta lo siguiente:

Por voluntad de la empresa.- En el supuesto de resolución del contrato por decisión unilateral de la empresa la trabajadora percibirá las siguientes indemnizaciones;

A) Una indemnización equivalente al importe de 45 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, computando para dicho calculo los años de servicio desde el día 15 de febrero de 1975.

B) Además de la cantidad que resulte del precedente apartado, la trabajadora percibirá un complemento indemnizatorio fijo de 245.000 euros.

C) Como consecuencia de lo anterior la trabajadora tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en los apartados A y B siempre que la extinción de la relación laboral no se deba a su libre voluntad o a un despido disciplinario declarado procedente por la jurisdicción laboral....

SEGUNDO

Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.

TERCERO

La empresa entregó a la actora carta fechada el 29 de marzo de 2011 del siguiente tenor literal:

Habiéndose detectado anomalías mientras se analiza y revisa toda la documentación pertinente disfrutara Vd de permiso retribuido hasta la finalización del estudio antedicho por lo que desde este instante se le exime de su obligación de laborar iniciando la licencia concedida hasta el próximo 12 de abril de 2011 sin perjuicio de su posible ampliación si a dicha data no ha finalizado la revisión documental, que se le comunicara oportunamente.

CUARTO

FJ 29 do abril de 2011 la empresa entregó carta a la actora del siguiente tenor literal:

Por el presente le requerimos para que entregue a la empresa el vehículo que utiliza de nuestra propiedad MERCEDES BENZ C220 CDJ con matrícula... así como toda su documentación, juegos de llaves del vehículo, llaves del garaje y mondo de apertura a distancia del garaje...

La actora remitió carta a la empresa fechada el 4 de mayo de 2010 comunicándoles que ejercía opción de compra sobre el vehículo en los términos pactados en el contrato de 12 de abril de 2005.

La actora celebró un contrato con el Administrador de la entidad demandada en la que se estipulaba la concesión de opción de compra sobro el vehículo mercedes Benz que debía ejercitarse al finalizar el contrato de Renting de 48 meses, pactándose un precio de venta de 14.972,07 euros.

La empresa remite carta mediante burofax el 10 de junio de 2011 del siguiente tenor literal:

" En con testación a su carta fechada el día 4 de mayo de 2010 notificada a esta empresa mediante burofax de fecha 5 de mayo pasado, es decir, de 2011, en el cual nos indica su deseo do EJERCITAR OPCION DE COMPRA sobre el vehículo MERCEDES MENZ CLASE C C200 matricula 3671-DJH "en los términos pactados en el contrato de 12 de abril de 2005 debemos significarle lo siguiente: 1 Dicho vehículo fue adquirido por esta empresa a la firma de autorentig BANSACAR mediante un contrato de arrendamiento con una duración de 48 meses y fijándose un precio para la opción de compra por importe de 14.972,07 euros.

2 Dado los continuos desplazamientos que Vd debía realizar como consecuencia de su trabajo, esta empresa le asignó dicho vehículo que vino Vd utilizando desde entonces.

3 Mediante contrato suscrito entre esta empresa y Vd de fecha 12 de abril de 2005 se le concedió la opción de compra. Por lo que de interesarle a Vd llegado el momento debería de ejercitar tal derecho y abonar el importe de 14.972,07 euros.

4 Finalizado el citado arrendamiento se la requirió para saber si iba Vd a ejercitar el derecho de opción de compra, manifestando que no le interesaba, motivo por el cual lo llevo a efectos esta empresa el pasado día 14 de abril de 2009, aunque siguió vd utilizando el mismo para su trabajo.

5 Dado que desde el día 8 de abril de 2011 permanece de baja por enfermedad y por tanto no utiliza lógicamente el vehículo se la requirió para que lo devolviera inmediatamente a la empresa, pues lo necesitamos para otros usos.

6 Por eso la contestación a tal requerimiento enviándonos la carta fechada hace más de un año mayo 2010. No puedo generar ningún efecto pues no ejercitó el derecho de opción ya mencionado en su momento.

Todo ello significa que si en un plazo de tres días contados desde la notificación de la presente carta no pone Vd el citado vehículo a disposición de esta empresa, nos veremos obligados a tomar medidas disciplinarias y do otro orden de forma inmediata."

Mediante Acta de requerimiento, depósito y presencia do facha 15 de junio de 2011 ante don José Antonio Caicoya Cores, Notario del Iltre Colegio Notarial de Asturias, comparece Dña Sacramento requiriéndolo para que: "Primero.- Personándose en las oficinas do la entidad CARCABA S.L - a través de su legal representante o la persona que en dicho lugar me reciba le notifique lo siguiente:

Que en respuesta a su carta de fecha 10 de Junio de 2011 recibida por Burofax, les participo lo siguiente:

1º.- Que tal como Vds. indican, el pagado 5 de mayo de 2011 les comuniqué validamente el ejercicio de la opción de compra sobre el vehículo marca Mercedes Clase C220, matricula 3671-DJH, en los términos pactados en el contrato de fecha 12 de Abril de 2005.

2º.- Que es completamente incierto que se me haya intimado previamente para el ejercicio de la opción, o que yo haya renunciado al ejercicio de la misma.

3º- Que dado que Vds. me niegan indebidamente en su corta el ejercicio del citado derecho de opción de compra, procederé a reclamar el derecho que me asiste así como cualquier otra facultad relativa a la adquisición o uso del mencionado vehículo ante los Tribunales de Justicia.

4°.- Que entretanto se resuelve judicialmente la controversia sobre el referido derecho de opción de compra y demos derechos que me corresponden, ante la advertencia de medidas disciplinarias que Vds. Realizan en su carta, y sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que por ello se me ocasionan o lo injustificado de tales medidas procedo a entregarles la posesión del citado vehículo, que se encuentra depositado en la Planta de Sótano Segundo del aparcamiento de El CORTE INGLES....

Segundo.- Acepte en depósito los llaves y documentación de que en este acto me hace entrega la señora compareciente.... Asimismo no hace entrega para su depósito del a que de aparcamiento del citado parking a fin de tenerlo a disposición de la entidad referida...

En fecha 24 de junio se personó el Administrador de la entidad demandada en la Notaría, y se procedió por el Notario a entregarle las llaves, el tiquet de aparcamiento y documentación del vehículo.

QUINTO

Mediante cama fechada el 20 de septiembre de 2011 la empresa comunica a la actora que:

Esta empresa ha iniciado un proceso interno de averiguación de importantes irregularidades contables, y de otro orden que pudieran ser constitutivos de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de derecho presuntamente cometidas por Vd.

Es por ello que a partir de este momento y hasta nuevo a viso queda Vd exonerada de acudir al trabajo durante el tiempo en que se lleve a cabo dicha Auditoria sin que ello suponga perdida de ninguno de sus derechos, incluidos,...

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