STSJ Andalucía 1245/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1245/2013
Fecha01 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 339/2013

Sentencia Nº 1245/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de julio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 701-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 19 de marzo de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Gervasio, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Díez González, sobre DERECHOS y CANTIDAD, siendo demandada AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Sedeño Ferrer, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro el derecho de D. Gervasio a que se le reconozca como servicios prestados a efectos de antigüedad (trienios) los períodos de servicios ininterrumpidamente prestados por el actor en la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario perteneciente al Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) desde el 2 de marzo de 2000 a julio de 2005, en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía desde febrero de 2007 a julio del 2008, condenando a la empresa Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol (antes Empresa Pública Hospital Costa del Sol) a estar y pasar por la anterior declaración y a da a todo ello los efectos económicos pertinentes, con efectos desde el 30 de marzo de 2011.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Gervasio, DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia Pública Sanitaria Costa del Sol en el centro de trabajo Hospital de Alta Resolución de Benalmádena -HARE- con la categoría de Facultativo de Urgencias. La dicha relación laboral se concertó mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo fechado el 21 de julio de 2008 (doc. nº 2 de la demandada, por reproducido).

Segundo

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Pública Costa del Sol, aportado por la demandada como doc. nº 1 de su ramo, y cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

El 30 de marzo de 2011, el actor solicitó a la empresa el reconocimiento, a efectos de antigüedad y con fundamento en el art. 28.8 del Convenio Colectivo, de los siguientes servicios prestados por el mismo en la categoría de facultativo:

Servicios Prestados de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario perteneciente al Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) desde Marzo del 2000 a Julio de 2005.

Servicios Prestados de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía desde Julio de 2005 a Febrero de 2007.

Servicios Prestados de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (EN-1AG) dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía desde Febrero del 2007 a Julio del 2008.

Cuarto

La demandada contestó mediante comunicación escrita de fecha 4 de mayo de 2011, del siguiente tenor literal: "En relación a su solicitud de 30 de marzo de 2011, sobre el reconocimiento del tiempo de trabajo en distintos Servicios del Sistema Público de Salud a efectos de retribución de antigüedad, le informamos que se reconoce a efectos de Cumplimiento de trienios, el tiempo de servicios prestado como personal estatutario o funcionario con plaza en propiedad o laboral en régimen de contratación indefinida en cualesquiera de los centros o administraciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, según la redacción dada en el art. 28.8.b del Convenio Colectivo vigente de la EP Hospital Costa del Sol. Por tanto, una vez examinada la documentación presentada, le comunicamos que se le reconoce como tiempo trabajado a efectos de cómputo de trienios 524 días de prestación de servicios en la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir".

Quinto

Los servicios prestados por el actor en la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario perteneciente al Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) desde Marzo del 2000 a Julio de 2005, lo fueron como personal estatutario interino; los prestados en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, desde Julio de 2005 a Febrero de 2007, lo fueron a virtud de contrato de trabajo temporal (doc. nº 21 del ramo de la demandada, y hecho no...

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