STSJ Comunidad de Madrid 148/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2013
Fecha25 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5161/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1194/11

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Bernabe, Demetrio, Milagros, Sagrario, Florencio, María Esther, Bárbara, Jacobo, Marcos, Raimundo, Sixto, Esmeralda, Carlos Alberto .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 148

En el recurso de suplicación nº 5161/12 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNDIAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha ONCE DE ABRIL DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1194/11 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernabe Y OTROS contra, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE ABRIL DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda de derechos y cantidad formulada por los actores que a continuación se indican contra OCMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de los actores de las siguientes cuantías:

Florencio, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Sagrario, cuatro mil seiscientos treinta y siete euros con quince céntimos (4637,15);

Demetrio, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Bernabe, cuatro mil seiscientos treinta y siete euros con quince céntimos (4637,15);

Milagros, cuatro mil seiscientos treinta y siete euros con quince céntimos (4637,15);

María Esther, cuatro mil seiscientos treinta y siete euros con quince céntimos (4637,15);

Bárbara, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Jacobo, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Marcos, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Raimundo, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Sixto, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Carlos Alberto, cinco mil setenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (5079,79);

Esmeralda, cuatro mil doscientos cincuenta y dos euros con setenta y seis céntimos (4252,76)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución prestan sus servicios en la Dirección de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ostentan la categoría de Técnico auxiliar y sus circunstancias laborales se detallan en el hecho 1º de la demanda que se reproduce. Su jornada es nocturna de 22:00 a 8:00 horas.

SEGUNDO

Están afectos al Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Los cometidos que realizan los actores consisten en los establecidos en el hecho segundo de la demanda y se reproducen en su integridad; tales cometidos vienen realizándolos desde la entrada en vigor de la Ley 5/2000 de 12 enero de Responsabilidad Penal del Menor.

CUARTO

El trabajo de los actores se desarrolla en tres centros diferentes, estando distribuidos de la siguiente manera:

Centro Altamira- D. Florencio, D. Demetrio, Dª Sagrario, Dª Bárbara, D. Raimundo, D. Jacobo y Dª Milagros .

Centro Renasco- D. Marcos y D. Sixto .

Centro el Madroño- D. Carlos Alberto y D. Bernabe .

Las Diferencias entre los centros son que Altamira acoge a menores entre 14 y 16 años, Renasco a menores entre 16 y 18 y el Madroño a menores entre 14 y 16 siendo mixto y acogiendo también a madres con sus hijos.

QUINTO

Que entendiendo que dichos cometidos corresponden a la categoría de Técnico Especialista II, reclaman las diferencias retributivas periodo 1.06.2010 a 31.05.2011 que se establecen en el hecho quinto de la demanda y se reproducen.

SEXTO

Obra unido a autos informe Inspección de Trabajo.

SEPTIMO

Se interpuso reclamación previa el 28.06.2011.

OCTAVO

Los actores interpusieron demanda con igual objeto litigioso referido a un periodo anterior, viendo satisfechas sus pretensiones en Autos 1390/2010 del Juzgado Social 14, Sentencia de 23.03.2012." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimatoria de reclamación de cantidad derivada del desempeño por los actores de labores correspondientes a superior categoría a la que tienen reconocida, es recurrida por la Comunidad de Madrid, con...

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