STSJ Comunidad de Madrid 691/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2013:13298
Número de Recurso3775/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055192

Procedimiento Recurso de Suplicación 3775/2012

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: 1390/10

RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: Rodrigo Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 691

En el recurso de suplicación nº 3775/12 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la misma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 23 DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 3775/12 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rodrigo Y OTROS contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por: D. Rodrigo, D. Luis Francisco, Dª Modesta, Dª Rosaura, D. Agapito, Dª María Cristina, D ª Antonieta, D. Bernardo, D. Desiderio, D. Fabio, D. Herminio, D. Julián debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cuantías en concepto de diferencias salariales entre la categoría reconocida de Técnico Auxiliar y la categoría de Técnico Especialista II que efectivamente desempeñan durante el periodo de 1.6.2009 al 1.6.2010:

A D. Rodrigo, 1835,45 euros; a D. Luis Francisco, 3704,77 EUROS; a Dª Modesta, 1851,92 euros; a Dª Rosaura, 1831,66 euros; a D. Agapito, 3704,77 euros; a Dª María Cristina, 1831,66 euros; a Dª Antonieta, 3704,77 euros; a D. Bernardo, 3704,77 euros; a D. Desiderio, 3704,77 euros; a D. Fabio, 3704,77 euros; a D. Herminio, 3704,77 euros; y a D. Julián 3704,77 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- Los actores D. Rodrigo, D. Luis Francisco, Dª Modesta, Dª Rosaura, D. Agapito, Dª María Cristina, Dª Antonieta, D. Bernardo, D. Desiderio, D. Fabio, D. Herminio y D. Julián han venido trabajando para la administración demandada COMUNIDD AUTONOMA DE MADRID con una categoría de Técnico Auxiliar, y con las antigüedades, jornadas y salarios que constan en el hecho 1º de la demanda y que se da por reproducido.

2) Los actores desempeñan sus funciones en los centros de Madroño, Altamira o Renasco, que son instituciones de menores que se diferencian por las edades de los internos y que dependen de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3) A consecuencia de la entrada en vigor de la LO 5/2000 de 12 de enero de responsabilidad penal de los menores, los actores vienen realizando de forma habitual ciertas funciones que requieren un cierto grado de especialización y que exceden de las previstas en el Convenio colectivo para su categoría.

4) Las funciones que realizan los actores desde la entrada en vigor de la LO 5/2000 son las que constan en el hecho 2º de la demanda, que se da por reproducido.

5)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio de para el personal laboral de la CCAA de Madrid (BOCAM 28.4.05) en cuyo art. 5 se regulan las siguientes categorías:

-Grupo III- Técnicos Especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requería estar en posesión del Título de Bachillerato, formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

-Grupo IV- Técnicos Auxiliares: pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

En el anexo III se definen las categorías del modo siguiente:

Técnico Auxiliar: Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su especialidad y área de actividad.

Area de Actividad E:

-Asistencia y apoyo al usuario en relación con las tareas de su vida diría que no puede realizar solo a causa de su discapacidad.

-Tareas auxiliares en la adquisición de habilidades establecidas mediante el programa individualizado de atención a los usuarios.

-Tareas elementales de educación, tales como la colaboración en el desarrollo de las relaciones afectivas y sociales.

-Acompañar a los usuarios en salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.

-Colaboración en la instrucción para el aprendizaje en centros y talleres ocupacionales.

-Participar en la elaboración del proyecto educativo.

-Administrar la medicación oral y tópica, previamente preparada por el personal sanitario competente. Recoger y ordenar la ropa de uso personal de los usuarios, así como remitir la misma a la lavandería. -Entrenamientos físicos introductorios de la práctica deportiva.

Técnico...

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