STSJ Comunidad de Madrid 298/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución298/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058193

Procedimiento Recurso de Suplicación 6721/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid 798/2011

Materia : Desempleo

Sentencia número: 298/2013

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6721/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Rubén Andrés Gallego Gallego en nombre y representación Dª Andrea, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en sus autos número 798/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora solicitó el 10/3/11 prestación contributiva de desempleo que le fue denegada por entender el SPEE que se trata de un cese voluntario en la empresa en la que prestaba servicios.

SEGUNDO

Agotó la vía previa.

TERCERO

La base reguladora es de 43,48 euros diarias resultado del promedio de las bases correspondientes a los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011.

CUARTO

La empresa CONECTA BTO para la que prestaba servicios la actora, comunicó el 22 de abril 2011 a la misma que en el período comprendido entre el 4 de abril y 30 de junio 2011 la empresa se veía en la necesidad de modificarle la distribución horaria que sería de lunes a viernes de 9 a 17 horas lo que suponía una modificación de las condiciones de trabajo conforme el art. 41 del ET . La empresa en virtud de la acción ejercitada por la demandante fue dada de baja en la sociedad el 28/2/2011 poniéndole a su disposición una indemnización de 7.959,25 euros abonada en el acto junto con la liquidación y finiquito."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/5/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la actora el reconocimiento de una prestación por desempleo que le ha sido denegada en vía administrativa por considerar que la extinción de su relación laboral fue voluntaria y no existe situación legal de desempleo.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión de los hechos probados para adicionar uno nuevo en el que se indique que el día 25 de abril de 2006, la actora suscribió la conversión de su contrato temporal, de fecha 23 de enero de 2002, en indefinido".

El motivo es irrelevante para el signo del fallo ya que, aunque de la documental que se invoca se desprende lo que la parte pretende introducir -si bien el documento en cuestión no tiene sello alguno oficial del Servicio Público-, lo que es objeto de controversia y centra el debate, a tenor de lo decidido en la instancia, es si la extinción del contrato indemnizada y en virtud del ejercicio de opción legal que el trabajador hizo es constitutiva de un cese voluntario, tal y como ha entendido la juez de instancia. Por tanto, no incide sobre esa cuestión si el contrato tiene un carácter u otro -temporal o indefinido- ya que lo decisivo es si existe situación legal de desempleo en esa forma de conclusión de la relación contractual o si, como ha resuelto la juez de lo social y, en definitiva, es posible analizar la causa extintiva y su adecuación a la norma en la que se ampara para con ello concluir en que no ha existido modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 208.1.1 e) de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 1.1 h) del Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo, en relación con los artículos 41.1 y 3 y artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . La parte actora insiste en que la modificación operada por el empresario tiene el alcance legal que permite considerar que existe situación legal de desempleo.

La Entidad Gestora impugna el recurso sin hacer mayor alegación que la de estar conforme con lo decidido en la sentencia de instancia. El motivo debe ser estimado porque la sentencia de instancia ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, el artículo 208.1.1 en su letra e) dispone que es situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo " Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m ) y 50 del Estatuto de los Trabajadores .

Por tanto, lo primero que deberá determinarse es si la extinción del contrato de trabajo lo fue con amparo en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y, si como contempla este precepto, se adoptó por el empleador una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en este caso en el horario que hubiera permitido el ejercicio de la opción extintiva que se contempla en aquel apartado.

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión porque entiende que no ha existido modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A tal fin toma en consideración la comunicación remitida por la empresa al trabajador en donde le indica que se le modifica la distribución horaria, pasando a ser de lunes a viernes, de 9 a 17 horas, ofreciéndole la indemnización legal en caso de que opte por no acogerse a esa modificación de condiciones de trabajo. Al igual que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, según el cual la jornada de trabajo será de 1780 horas en cómputo anual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos de la extinción del contrato por voluntad del trabajador
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Extinción del contrato de trabajo
    • 18 Noviembre 2015
    ... ... ] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 10 ... 2013, rec. 377/2013. Ponente: Ilmo. Sr. Pedro Bravo ... [j 8] Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sentencia de 27 May. 2013, ... ↑ STSJ Comunidad Valenciana 2567/2007, 10 de Julio de ... STSJ Comunidad de Madrid 298/2013, 27 de Mayo ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR