STSJ Comunidad de Madrid 640/2013, 19 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 640/2013 |
Fecha | 19 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0017258
Procedimiento Recurso de Suplicación 1510/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Conflicto colectivo 400/2012
Materia : Materias laborales colectivas
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1510/2013
Sentencia número: 640/2013
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1510/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª ANTONIA L. LEÓN GARRIDO en nombre y representación de las empresas LOOMIS SPAIN, S.A. y EFECTIVOX, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 41 de los de Madrid en 28 de septiembre de 2.012, en los autos núm. 400/12, seguidos a instancia de la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FES-UGT), contra ambas empresas recurrentes, la UNION SINDICAL OBRERA (USO) y el COMITE DE EMPRESA PROVINCIAL DE MADRID DE EFECTIVOX, S.A., sobre conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El 14 de marzo de 2012 Loomis Spain, S.A. compró el 100% de las acciones de Efectivox, S.A., comunicándose a los trabajadores el 15 de marzo esta operación mercantil mediante escrito que se incorpora como documento 1 por el demandante y se da por reproducido, y en el que se expresaba que los trabajadores procedentes de Efectivox que se integrasen en Loomis verían respetadas las obligaciones establecidas con aquella.
Los trabajadores de Efectivox, S.A. que prestaban servicios en Madrid afectados por la compra de la entidad eran 110. El calendario laboral vigente en la empresa es el que se aporta como documento 3 por el demandante, en virtud el cual los trabajadores tenían turno fijo de mañana, o tarde, siendo el de noche voluntario, y de lunes a viernes; en el caso de trabajar fin de semana se compensaba económicamente.
Con fecha 20 de marzo de 2012 Loomis Spain, S.A. fue llamando a los trabajadores provenientes de Efectivox, S.A. para suscribir un documento individual que es el que figura en documento 4 del demandante en el cual se establecía que en la fecha de la firma Loomis Spain, S.A. se subrogaba en todos los derechos y obligaciones laborales de la relación laboral que existía entre Efectivox, S.A. y el trabajador firmante, reconociéndole la antigüedad y categorías citadas y la retribución que venía percibiendo; y que el resto de condiciones de trabajo que regirían a partir de la firma entre Loomis Spain, S.A. y el trabajador seguirán siendo las establecidas en el vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad; así mismo se establecía que el contrato de trabajo quedaría inalterado en cuanto a su duración. Tras la firma del escrito mencionado, la empresa entregaba a los trabajadores en la misma fecha comunicándoles que a partir de la misma pasaría a formar parte del turno complementario, contemplado en el calendario laboral en vigor de 2008, adjuntándole cuadrante en el que se indicaba los días de libranza y trabajo.
La empresa entregó estas comunicaciones a todos los trabajadores de Efectivox, S.A. y a los que se negaron a recibirla, tres trabajadores, les entregó carta de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El turno complementario establecido por Loomis Spain, S.A. supone la prestación de servicios sin turno fijo, asignándose a los trabajadores el servicio con antelación de una semana pudiendo ser de mañana o de tarde, trabajando también un fin de semana alterno que no se compensa económicamente.
En Loomis Spain, S.A. hay trabajadores con turno fijo.
La empresa formalizó un Expediente de Regulación de Empleo para reducir la plantilla habiendo quedado de la plantilla de Efectivox, S.A. tras su ejecución 72 trabajadores.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo la demanda formulada por Federación Regional de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Madrid contra Efectivox, S.A., Loomis Spain, S.A., Unión Sindical Obrera y Comité de Empresa de Efectivox, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la empresa Loomis Spain, S.A. de asignar turno de complemento a los trabajadores subrogados de la empresa Efectivox, S.A. dejándola sin efecto en su integridad, y condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LOOMIS SPAIN, S.A. y EFECTIVOX, S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de Mayo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de Julio de 2013 señalándose el día 17 de Julio de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, promovida por la Federación Regional de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FES-UGT), contra las empresas Loomis Spain, S.A. y Efectivox, S.A., esta última, en realidad, absorbida tras proceso de fusión por la primera, así como contra la Unión Sindical Obrera (USO) y el Comité de Empresa Provincial de Madrid de la mercantil absorbida, declaró " la nulidad de la decisión de la empresa Loomis Spain, S.A. de asignar turno de complemento a los trabajadores subrogados de la empresa Efectivox, S.A. dejándola sin efecto en su integridad, y condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración".
Recurren en suplicación conjuntamente las dos sociedades traídas al proceso instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncian como infringido el artículo 41, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el 41 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Su discurso argumentativo es sencillo, y puede resumirse en que los cambios decididos por Loomis Spain, S.A. en relación con el personal al servicio de la empresa absorbida, Efectivox, S.A., a los que más adelante haremos mención, no constituyen una auténtica modificación sustancial de condiciones laborales de carácter colectivo, sino una novación contractual a título individual de todo el personal afectado, cuyo número, podemos anticiparlo ya, supera con creces los umbrales previstos en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores . En palabras del propio motivo: "(...) no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que hubo, y así consta en el relato de hechos probados es una novación contractual. Si esto no fuera así, no tiene sentido, que tres personas que no estuvieron de acuerdo, se les entregara una carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo" .
El motivo necesariamente decae, no sin antes añadir que su planteamiento carece de cualquier consistencia. Nos explicaremos. Primero, decir que los presupuestos fácticos en que descansa la controversia material que separa a las partes son éstos: 1.- Dice el hecho probado segundo de la sentencia recurrida: "Los trabajadores de Efectivox, S.A. que prestaban servicios en Madrid afectados por la compra de la entidad eran 110. El...
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Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
... ... de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Julio de 2014 [j 2] que nos dice lo siguiente: En ... en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de ... Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 19 de noviembre de 2012, rec. 201/2012. Ponente: ... de lo Social, Sentencia de 2 de abril de 2013, rec. 306/2013. Ponente: Ilma Sra. Teresa Pilar ... 10] Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia de 13 ... ↑ STSJ ... ...