SAP Burgos 350/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013
Número de resolución350/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 22/13

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 4.113/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00350/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 4.113/06 (Rollo de Sala núm. 22/2013), procedente del Juzgado de Instrucción número DOS de Burgos, por un delito de lesiones con deformidad, contra la acusada Remedios, nacida en Tacoarembo (Uruguay), el día NUM000 de 1976, hija de Washintong y de Marta Inés, con último domicilio conocido en esta Ciudad, en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 /, con Pasaporte. nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya declaración de insolvencia consta declarada por Auto de 27 de Julio de 2.010, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Pedro Torres Bueno; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal,vcomo Acusación Particular, Dª Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ángeles Santamaría Blanco y asistida de la Letrada Dª Silvia Pascual García, y como actor civil, la Gerencia Regional de la Salud de la Junta de Castilla y León, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Dos de Burgos

las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular contra Remedios, cuyos demás datos personales ya constan señalados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada, y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 3 del corriente mes y año, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, manteniendo el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art.147.1 del

C.P ., estimando como responsable, en concepto de autor, a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Encarna en 280 #uros por días de curación y en 1.746,87 #uros por los gastos de dentista y al Sacyl en 79,40 #uros.

QUINTO

En igual trámite, la Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal, en relación con el art. 147 del mismo texto legal, estimando como responsable, en concepto de autor, a la acusada, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Encarna en 197,82 #uros por los 7 días de curación de sus lesiones sin incapacidad y en 1.418 #uros por las secuelas, así como en 1.746,87 #uros por los gastos médicos.

SEXTO

En igual trámite, la defensa de la acusada, ratificando el escrito de calificación provisional, interesó la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

    Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  2. Entre las 5 y las 6 horas del día 17 de diciembre de 2006, la denunciante Encarna, se encontraba en el bar "Ciclos", sito en la c/ S. Francisco de Burgos, en compañía de unos amigos.

  3. A esa hora, y en el mismo establecimiento, también en compañía de unos amigos, se encontraba la acusada Remedios,

  4. En un momento dado, al percatarse ésta que le habían sustraído el bolso, y al suponer que la autora había sido Encarna, salió detrás de ella y, tras preguntarle por el bolso, la agarró de frente por los pelos, zarandeándole y golpeándola contra una señal de tráfico, cayendo al suelo donde se le echaron encima los acompañantes de aquella.

  5. Como consecuencias de la agresión sufrida, Encarna presentó un diagnóstico lesivo compatible con "policontusiones" consistentes en varios hematomas (en parte frontal izquierdo y párpado inferior derecho), erosiones (en labio inferior y mentón), equimosis lineal en costado izquierdo con dolor, y fractura coronal de incisivos central y lateral superiores derecho, habiendo precisado para su sanidad de "cura local" y "analgesia", con una 1ª asistencia médica que no fue seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, habiendo precisado para su curación de un periodo de estabilización lesional de 7 días, sin incapacidad alguna para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

  6. Para la reparación de la fractura de las piezas dentales afectadas, se le sometió a Encarna, en la clínica Seivent Dental S.L., sita en la C/ Vitoria 185, de esta ciudad, al oportuno tratamiento, mediante su reconstrucción, extracción e implante de titánio, para lo cual fue precisó colocarle dos coronas, por un importe pagado por la misma de 1.746,87 #uros.

  7. Encarna, previamente fue atendida en el Complejo Asistencial de Burgos, a las 11.26 h del día de autos, generando gastos por importe de 79,40 #uros al Sacyl.

  8. Dicha denunciante fue absuelta de las infracciones inicialmente imputadas, en concreto del delito de hurto y de la falta de lesiones en sentencia de 23 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, en el Procedimiento Penal nº 216/09.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados -coincidiendo con el criterio manifestado por el Ministerio

Fiscal-, son legalmente constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el art. 147 del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, y modificado por la LO 11/2003, de 29 de Septiembre -vigente a la fecha de los hechos-, que sancionaba "al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico...".

Y ello, por cuanto se dan en la conducta enjuiciada los elementos configuradores de dicha infracción penal, así, por un lado y, en cuanto al presupuesto objetivo, hay que tener en cuanta el resultado de la agresión, en concreto la fractura de las referidas piezas dentales, que integra el concepto de lesión (concepto jurídico determinado que se ha definido como toda irregularidad física, reparable, que determina un cambio provisional en la forma corporal y del que se derivan efectos para quien la sufre mientras sufre el proceso curativo) y, de otro, el presupuesto subjetivo, animus laedensi o intención de lesionar, en cuanto que la autora quiso realizar una acción que genera un peligro adecuado a la producción del resultado que produjo, ya que, como recuerda el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 20 de Septiembre de 2.005, el dolo de lesionar en el delito de lesiones del 147 CP va referido " a la acción pues el autor conociendo o se representa que como consecuencia de la acción que voluntariamente desarrolla se va o puede producir un resultado concreto de lesiones", lo cual ha sido ratificado en la STS nº 133/13, de 6 de febrero de 2.013, al señalar que lo relevante es la relación de causalidad entre la acción y el resultado y si éste es objetivamente imputable.

No obstante, en atención a la calificación sostenida por la Acusación Particular, al calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del CP ., cabe señalar que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a indicar que la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente, alterando la morfología de la cara, habiendo considerado de forma constante la jurisprudencia que la pérdida de piezas dentarias visibles, como los incisivos y caninos, integra deformidad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Septiembre de 1992, 29 de Enero de 1996, 4 de Febrero de 2002, 28 de Noviembre de 2000 y 22 de Enero, 10 de Mayo y 13 de Junio de 2001 ).

Asimismo las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Enero de 1990 y 14 de Octubre de 1998 vienen a significar que aunque la secuela o la deformidad sean quirúrgicamente corregibles carece de toda relevancia a los...

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