STSJ Aragón 359/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2013
Fecha24 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00359/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102057

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000328 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000017 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Macarena, TGSS TGSS

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 328/2013

Sentencia número 359/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 328 de 2013 (Autos núm. 17/2013), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece ; siendo demandante Dª. Macarena, y como codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Macarena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Macarena contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón industria plástico, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia correspondiente al 55% de la base reguladora de 826,02 euros, desde la fecha de 28 de septiembre de 2.012 y consecuentemente debo condenar y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada, absolviéndola del resto de pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Dña. Macarena ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS JISA S.A, siendo su profesión habitual la de peón.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente a instancias de la trabajadora, el INSS dictó resolución denegando a la trabajadora la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "algias difusas generalizadas, sin déficit funcional osteoarticular de carácter significativo, usuaria de lentillas por miopía y astigmatismo" que "no presenta menoscabo funcional de carácter incapacitante y permanente en grado alguno, debiendo observar medidas higiénico posturales en su actividad laboral".

TERCERO

Contra dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO

La Sra. Macarena se encuentra diagnosticada de algias difusas generalizadas, parestesias en extremidades superiores, síndrome fatiga crónica, fibromialgia severa con 18/18 puntos gatillo con contractura de trapecios bilateral, fenómeno de Raynaud en manos y pies, síndrome de túnel carpiano bilateral de intensidad media, rectificación lordosis cervical, rectificación de columna dorsolumbar, artritis sin especificar, mínimo prolapso mitral con insuficiencia ligera, patrón neurógeno de la musculatura dependiente de C7 y C8 bilateral subaguda-crónica y signos neurógenos en la musculatura dependiente de L5 con pérdida de mediana intensidad de unidades motoras.

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada es la cantidad de 826,02 euros mensuales.

SEXTO

La actora inició situación de incapacidad temporal en enero 2.010, siendo dada de alta por agotamiento de plazo en fecha 20-06-2.011.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que postula la revisión del cuadro secuelar descrito en el hecho probado cuarto. La parte recurrente sostiene que las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales de la demandante son menos graves que las reseñadas por la Juez de lo Social, invocando en apoyo de su pretensión la prueba documental que cita.

El razonamiento probatorio de la sentencia de instancia se encuentra en los fundamentos de derecho primero y tercero. En el fundamento de derecho primero se explica que el cuadro secuelar se apoya en los informes médicos obrantes en el expediente administrativo: folios 33 a 39 de la causa. Se trata de seis informes de facultativos del SALUD y de un informe de un médico reumatólogo a los que la Juez "a quo" ha atribuido virtualidad probatoria. Y en el fundamento de derecho tercero se invocan una pluralidad de informes médicos relativos a las...

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