STSJ Comunidad de Madrid 18/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2021:138
Número de Recurso321/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución18/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0038477

Procedimiento Recurso de Suplicación 321/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 890/2017

Materia : Discapacidad

Sentencia número: 18 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 321/2020, interpuesto por DOÑA Paloma, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 7 de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018, en autos nº 890/2017 de dicho juzgado, siendo parte recurrida CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en materia de DISCAPACIDAD, habiendo sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Paloma, nacida el NUM000 -1963, presentó en fecha 9-8-2016 solicitud de grado de discapacidad a la entidad gestora demandada.

SEGUNDO

Por Resolución 14-6-2017 a la actora le reconocida una discapacidad del 12 %.

TERCERO

La actora presenta lesiones acreditadas consistentes en:

1- Hernia discal L5-S1. Intervenida quirúrgicamente con buen resultado. Valorada según el Capítulo 2. Sist. Musculo esquelético. Columna Vertebral Tabla 49.II.D. Lumbar. Discapacidad: 8%

2- Cervicoartrosis.-Aportada RNM de columna cervical (22/10/2015).Valorada según el capítulo 2. Sist. Muscoloesqueletico. Columna Vertebral. Tabla49.II.B.Cercival.Discapacidad: 4%.

3- Condropatía rotuliana Bilateral: Refería dolor en ambas rodillas. Exploración física normal. Valorada según el capítulo 2.Sist. Muscoloesqueletico. Extremidad inferior. Rodilla. Tabla 35. Discapacidad: 0%.

4- Rizartrosis.Refería dolor en el primer dedo de ambas manos. No limitación funcional y exploración física normal. Valorado según el Capítulo 2. Sist.Musculoesquelético. Extremidad superior. Tablas 5, 6, 7, 8, y 9. Discapacidad 0%.

5- Prolactinoma.Intervenido en 1995, sin secuelas. Discapacidad : 0%

6- Quiste aracnoideo ponto bulbo cereboloso. Refería dolor hemicráneal crónico, que no precisaba habitualmente tratamiento y no interfería en AVD. Según informe del S. de Medicina Interna (16/04/2015), el quiste está estable y no le atribuyen ninguno de los síntomas referidos. Valorado según el Capítulo 1. Normas Generales. Clase 1. Discapacidad: nula.

7- Tiroiditis de Hashimoto: Normo función tiroidea. No precisa tratamiento. Asintomática. Valorado según el Capítulo 9. Sist. Endocrino. Clase 1. Discapacidad: 0%.

8- Síndrome menopáusico sintomático. Refería desde hace años episodios de mareos, palpitaciones con sensación de opresión torácica y ahogo. Tras realizar estudios cardiológicos y neurológicos, sin encontrar patología, se consideraron síntomas psicosomáticos y se derivó para tratamiento psicológico en el año 2011. Los síntomas referidos eran ocasionales y no producían limitación en las AVD. Valorado en el Capítulo 1. Normas Generales. Clase 1.Discapacidad %.

En el informe del Servicio de Medicina Interna del H. Ramón y Cajal (12/05/2015), tras realizar un completo estudio, no se incluyen entre los diagnósticos la cirrosis biliar, ni el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple. Baremo de Movilidad: Negativo (0 puntos, en el Anexo II).

Combinado según la Tabla de Valores Combinados,,8% y 4%, se obtiene el grado total de discapacidad de: 12%

El desglose de la valoración de los padecimientos descritos se recoge en el documento nº 1 folio nº 1 del expediente y se da aquí por reproducido.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Paloma en materia de reconocimiento de grado de discapacidad contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de La Comunidad de Madrid DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/05/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/01/2021 señalándose el día 12/01/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 7 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de "reconocimiento de un grado de minusvalía superior al acordado, y donde sea evaluada la sensibilidad química múltiple padecida por la hoy demandante, por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid".

La sentencia recurrida declara probado que por resolución de la entidad demandada de 14 junio 2017 se consideró a la actora afecta de una discapacidad del 12%.

En su ordinal fáctico tercero se recogen los menoscabos de la actora, así como la valoración efectuada por la entidad demandada con arreglo al baremo reglamentario y tras la aplicación de su tabla de valores combinados.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico tercero de la sentencia recurrida para añadir las lesiones de cirrosis biliar y síndrome de sensibilidad química múltiple, haciendo constar además que tales lesiones le provocarían importantes limitaciones funcionales.

Tal solicitud se interesa con base en documentación obrante a folios 13, 35-vuelto y 61 de las actuaciones.

Lo que obra a folio 13 es un informe de la Clínica Cemtro de 2 febrero 2016 en que sin mayor precisión se hace referencia, bajo el epígrafe "evolutivo", a "sensibilidad química múltiple".

Lo que f‌igura a folio 35-vuelto es un "informe de salud" de una facultativa de Centro de Salud en que hace referencia, dentro del historial médico de la actora, a "3-2-2016 incremento de sensibilidad, sensibilidad química".

A folio 61 de las actuaciones f‌igura el dictamen médico de la entidad demandada en que se alude, dentro del epígrafe "valoración: exploración pruebas e informes médicos en los que se fundamenta", a sensibilidad química, sin mayor precisión.

Pues bien, estas referencias a "sensibilidad química", dado su carácter genérico y sin concreción de a qué agentes o productos se padecería tal sensibilidad ni de los efectos o consecuencias de la misma, carecen de la necesaria concreción para que puedan ser consideradas expresivas de una patología relevante y ef‌iciente a efectos de discapacidad.

Por tanto, se desestima el motivo.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso se interesa que se revise el ordinal fáctico tercero de la sentencia recurrida para añadir que "de la prueba documental y pericial practicada en juicio queda acreditado el sufrimiento de lo que se conoce como f‌ibromialgia o dolor crónico generalizado".

Tal solicitud se interesa con base en la prueba pericial practicada a instancias de la parte actora y en documento obrante a folio 91. Concretamente este último documento es un informe de la Clínica Cemtro de 10 julio 2018 en que se indica "dolor en todos los puntos gatillo, artrosis de manos".

Pues bien, en relación con la patología de f‌ibromialgia la doctrina judicial es constante al señalar que se trata de un padecimiento genérico en que lo verdaderamente relevante es la concreta incidencia o repercusión funcional que pueda tener la patología. En tal sentido, la sentencia nº 359/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24 julio 2013 tiene señalado que "El síndrome de f‌ibromialgia es una forma común de fatiga y dolor muscular generalizado. Su etiología desconocida; el hecho de que no pueda diagnosticarse mediante pruebas de laboratorio porque los resultados son normales, debiendo diagnosticarse sobre la base de la sintomatología del paciente; y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR