STSJ Comunidad de Madrid 16/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2021:124
Número de Recurso298/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución16/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0056240

Recurso número: 298/2020

Sentencia número: 16/2021

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a QUIN CE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 298/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. EVA APARICI BARCO, en nombre y representación de Dª. Fermina, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, aclarada por auto de 14 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 42 de MADRID, en sus autos número 853/2018, seguidos a instancia de la recurrente, contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA de la Comunidad de Madrid, en materia de Discapacidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Fermina, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, tenía reconocido desde 2015 un grado de discapacidad del 45% por limitación funcional de columna por traumatismo craneoencefálico de etiología traumática y trastorno de afectividad por trastorno b) orientación, con base en el Dictamen Técnico Facultativo que obra al folio 118 de las actuaciones.

SEGUNDO

En fecha 14.02.2018 la demandante solicitó revisión del grado de discapacidad y, tras ser examinada por el Equipo de Valoración y Orientación de personas con discapacidades nº 08 del Centro Base nº 3 correspondiente que emitió Dictamen el día 09.05.2018, que obra al folio 46 y se da por reproducido, se dictó Resolución de fecha 31.05.2018 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se reconocía un grado de discapacidad del 47%, con base en el Dictamen Técnico Facultativo que obra al folio 42 de las actuaciones, en el Dictamen Psicológico que obra al folio 47 y en el Dictamen Social que obra al folio 48 de las actuaciones, que se dan por reproducidos en esta sede. Interpuesta Reclamación previa a la vía judicial en fecha 24.10.2018, por Resolución de 25.09.2018, se desestimó la reclamación con base en nuevo Dictamen Técnico Facultativo de 03.08.2018.

TERCERO

El Informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, que obra al folio 49 de las actuaciones, de fecha 21.06.2018 recoge como juicio clínico trastorno de adaptación con estado de ánimo deprimido y f‌ibromialgia.

CUARTO

El Informe del Servicio de Reumatología del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, que obra al folio 113 de las actuaciones, de fecha 08.02.2018 recoge como diagnóstico principal "f‌ibromialgia" y "fatiga crónica, discopatía degenerativa cervical, dorsal y lumbar, osteopenia y artrosis en las manos".

QUINTO

En fecha 10.01.2019 se emite Informe de 1ª Consulta del Servicio de Reumatología del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz que obra al folio 284 y ss de las actuaciones. En la exploración física se recoge "labilidad emocional, TP 18/18, limitación de todos los movimientos articulares por dolor, no artritis, no dactilitis, nódulos artrósicos en manos, tono muscular normal, F. normal en 4 extremidades, axial: limitación rot cervicales por dolor, contractura importante en trapecios, dif‌icultad para tumbarse en camilla".

SEXTO

En fecha 24.09.2019 se ha emitido Informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, que obra al folio 279 de las actuaciones, al ser remitida por el servicio de Unidad del Dolor para valorar tratamiento de iontoferesis en zona cervical y hombro. El facultativo explica a la paciente la no indicación de dicho tratamiento ya que su problema es el dolor crónico.

SÉPTIMO

En fecha 18.09.2019 se emite informe médico en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, que obra al folio 283 de las actuaciones, al que acude la paciente por presentar mucha ansiedad, y el facultativo deriva a la demandante a su psiquiatra habitual.

OCTAVO

El Informe Médico Forense emitido el 01.04.2019, que obra a los folios 273 y ss de las actuaciones, y que se da por reproducido en esta sede, señala que la paciente presenta cefalea crónica, probablemente tensional; trastorno adaptativo con ánimo depresivo; artrosis cervical; secuela de traumatismo en MII y f‌ibromialgia. Se concluía que no había agravaciones de las patologías desde que fueron determinadas por el EVO en informe de 21.09.2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la pretensión ejercitada por instancia de Dª. Fermina frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones sostenidas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 14 de octubre de 2019 emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Procede aclarar la Sentencia objeto del presente recurso de aclaración, realizando en el encabezamiento de la Sentencia la rectif‌icación recogidas en el Fundamento jurídico segundo de esta resolución".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de marzo de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de enero de 2021, señalándose el día 12 de Enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 42 de Madrid por la que se desestimó su demanda frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en solicitud de que "se declare a doña Fermina afecta a una minusvalía física y mental de grado 92%".

La sentencia recurrida declara probado que la actora tenía reconocido desde el año 2015 un grado de discapacidad del 45%.

El 14 febrero 2018 la actora solicitó revisión del grado de discapacidad, siendo examinada por el Equipo de Valoración y Orientación, que emitió el correspondiente dictamen, tras lo cual se dictó resolución de 31 mayo 2018 reconociendo a la actora un grado de discapacidad del 47%.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que acoge el contenido de dicho informe del Equipo de Valoración y Orientación así como también el informe médico forense que obra a folios 273 a 275 y que coincide con la apreciación efectuada por el mencionado Equipo valorador.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se añada un nuevo ordinal fáctico en que se haga constar que "a la vista del dictamen médico de 31 mayo 2018 la f‌ibromialgia y fatiga crónica padecidas por la actora no han sido objeto de valoración por parte del Centro Base a pesar de que la resolución recurrida constata que padece un síndrome álgico".

Tal solicitud se interesa con base en documentos obrantes a folios 42 y 28.

Lo que obra a folio 42 es el dictamen técnico facultativo de 3 agosto 2018 en que se hace constar, entre otros extremos, la existencia de una discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico.

A folio 28 f‌igura un nuevo dictamen en que igualmente se recoge el referido extremo.

De los referidos documentos no se desprende que la mencionada patología no haya...

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