SAP Salamanca 240/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00240/2013

SENTENCIA NÚMERO 240/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a trece de junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 277/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca (al que se acumularon los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 513/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granada), Rollo de Sala Nº 123/13; han sido partes en este recurso: como apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Rafael García Merino y como apelados GÁMEZ Y BERNALDEZ, S.L., BOMBEOS ARBAYZIN, S.L., SEMILLEROS EL RAAL COX, S.L., TORO 33, S.L., SERVIJOSTOM, S.L. Estibaliz Y Donato representados por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección de la Letrada Doña Vanesa Fernández Escudero, habiendo versado sobre nulidad de contratos de permuta financiera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de enero de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Martín San Pablo en nombre y representación de GAMEZ Y BERNALDEZ SL, BOMBEOS ALBAYZIN SL, SEMILLEROS EL RAAL COX SL, TOR 33 SL y SERVIJOSTOM SL, asistidos por el letrado Don Santiago Basat Pinatelili contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por el letrado Don Rafael García Merino declarando la nulidad de los contratos de permuta de operaciones financieras suscritos entre ambas partes relacionados en la presente resolución, anulando todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas corrientes de las entidades actoras en virtud de dichos contratos anulados, 7 acordando en consecuencia la restitución recíproca de todos los pagos, cargos, comisiones, y gastos de cualquier clase efectuados a raíz de las operaciones ejecutadas desde la vigencia de los contratos, con los intereses legales desde la fecha de la solicitud de la declaración de nulidad cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia sobre la base de la información que justifique el banco de cobros realizados y pagos efectuados, con condena a la demandada al pago de las costas generadas y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por el letrado Don Rafael García Merino contra BOMBEOS ALBAYCIN SL y contra Doña Estibaliz y contra Don Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Martín San Pablo y asistidos por el letrado Don Santiago Basat Pinatelili, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones, con expresa condena en costas a la parte demandada reconveniente."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte nueva resolución por la que dejando sin efecto la recurrida, desestime la demanda rectora de las presentes actuaciones condenando a la parte actora al pago de las costas procesales devengadas en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso presentado contra la sentencia de 11 de enero de 2013, confirmando la de Instancia, con expresa imposición a la adversa de las costas causadas en esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de junio de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2.013, la cual: 1) estimando íntegramente la demanda promovida por las entidades demandantes GÁMEZ Y BERNÁLDEZ S. L., BOMBEOS ALBAYZIN S. L., SEMILLEROS EL RAAL COX S. L., TORO 33

S. L. y SERVIJOSTOM S. L. contra la entidad demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S. A., declaró la nulidad de los contratos de permuta de operaciones financieras suscritos entre ambas partes, y que se relacionan en dicha resolución, anulando todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas corrientes de las entidades actoras en virtud de dichos contratos y acordando, en consecuencia, la restitución recíproca de todos los pagos, cargos, comisiones y gastos de cualquier clase efectuados a raíz de las operaciones ejecutadas desde la vigencia de los contratos, con los intereses legales desde la fecha de la solicitud de declaración de nulidad, cantidades que se determinarán en ejecución sobre la base de la información que justifique el banco de cobros realizados y pagos efectuados, con imposición de las costas a la entidad demandada; y 2) desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S. A. contra la entidad demandante BOMBEOS ALBAYZIN S. L. y contra los también demandados reconvenidos Doña Estibaliz y Don Donato, absolvió a los mismos de las pretensiones contenidas en tal demanda reconvencional, condenando en costas a la parte demandada reconviniente.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S. A., por la que se interesa su revocación y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda promovida por las entidades demandantes GÁMEZ Y BERNÁLDEZ S. L., BOMBEOS ALBAYZIN S. L., SEMILLEROS EL RAAL COX S. L., TORO 33 S.

L. y SERVIJOSTOM S. L., con imposición a las mismas de las costas, fundamentando tal pretensión en los motivos siguientes: 1º) vulneración del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber apreciado la sentencia de instancia la falta de legitimación activa de la entidad TORO 33 S. L. para interesar la declaración de nulidad del contrato suscrito en fecha 22 de abril de 2.004 por la entidad Ronda Oeste S. L.; 2º) vulneración tanto del artículo 19 de la Ley 36/2003, como de los artículos 1.255, 1.254 y 1.089 del Código Civil y del artículos 50 del Código de Comercio ; 3º) vulneración de los artículos 1.261, 1.265 y 1.266, en relación con el artículo 1.300, todos ellos del Código Civil ; y 4º) vulneración de los artículos 1.301 y demás concordantes del Código Civil al no haberse apreciado la caducidad de la acción.

Segundo

La sentencia de instancia, tras exponer las consideraciones pertinentes en orden a la naturaleza jurídica de los contratos de permuta de operaciones financieras, cuya declaración de nulidad se insta en la demanda por las entidades demandantes, a las diversas disposiciones referentes a las obligaciones de información por parte de las entidades financieras, y a los requisitos necesarios para poder apreciar la existencia de error como vicio invalidante del consentimiento y, por tanto, como causa de anulación del contrato, fundamentó su decisión anulatoria de los contratos concertados por las entidades demandantes con la entidad demandada, sintéticamente expuestas, en las consideraciones siguientes:

  1. - con relación a la entidad GÁMEZ Y BERNÁLDEZ S. L. porque era un hecho acreditado que acudió a finales de 2.007 a las oficinas de la entidad demandada en la sucursal de Mairena de Aljarafe (Sevilla) para contratar una póliza de crédito por un importe de 150.000,00 euros para la compra de un sistema de videovigilancia, momento en el cual la directora de la oficina Doña Agueda le ofreció el producto litigioso para "protegerse contra las subidas de interés" y para que el Banco pudiera estar seguro de que se iba a hacer frente por parte de los actores de las cuotas con normalidad. Añade la sentencia que, aun cuando y con la clara intención de contratarlo, el Banco realizó los conocidos como test de conveniencia a Don Valeriano, hermano del representante legal de la sociedad y persona que se presentó como encargada por la empresa de las labores y tareas con los bancos con poder suficiente para realizar cualquier tipo de gestión, sin embargo este test muestra claras falsedades puestas en beneficio de la entidad bancaria, tales como que el referido Don Valeriano tenía estudios superiores, que conoce o tiene contratados productos como las participaciones preferentes y que ha trabajado con estos productos anteriormente. Señala también que, según las contestaciones dadas, la propia directora del Banco manifestó desconocer la normativa MIFID en el sentido de que no fue capaz de indicar cuáles eran los requisitos que debían aplicarse a una persona sometida al test de conveniencia para ser considerada como profesional y experto en la materia para poder firmar este tipo de contratos. Continúa afirmando la mencionada resolución que, aun cuando en el contrato de permuta firmado el 14 de diciembre de 2.007, en negrita y en un...

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