STSJ Galicia 3151/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución3151/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004132

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001002 /2013 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000814 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilio

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001002 /2013, formalizado por el/la D/Dª el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000814 /2011, seguidos a instancia de Emilio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, DON Emilio con DNI NUM000 es personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, con una antigüedad reconocida de 12.04.2006 y categoría profesional de oficial de servicios técnicos (grupo III, categoría 69), con destino en el antes denominado Centro de Asistencia y Educación Especial "Santiago Apóstol" de A Coruña, dependiente de la Consellería de Traballo e Benestar. El Sr. Emilio prestaba servicios en turno fijo de mañana, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas, percibiendo las retribuciones que constan en las nomina incorporadas al ramo de prueba de la parte actora (hechos no controvertidos). 2.- El citado centro fue transferido a la Comunidad Autónoma Galicia por RD 2411/1982 de 24 de julio, y prestaba asistencia a personas discapacitadas con retraso mental, de entre 3 y 24 años, que precisaban una atención educativa especial, utilizaban tanto los servicios que proporcionaba la Conselleria de Educación a través del Colegio "Maria Marino" de Educacior Especial, como los servicios que proporcionaba la Conselleria de Traballo, a través del propio centro "Santiago Apóstol" (documentos 1, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada).- 3.- Por resolución administrativa de 20.07.2011, dictada por la Secretaria General de Familia y Bienestar, se autorizó la modificación sustancial por cambio de tipología del Centro de Asistencia y Educación Especial "Santiago Apóstol", para convertirlo en Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAPD) de A Coruña, que atiende a personas con edades comprendidas entre los 16 y los 59 años, con una discapacidad intelectual grave y que tengan oficialmente la condición de personas dependientes. El centro cuenta con 80 plazas de carácter residencial, ubicadas en las instalaciones del actual internado, con un horario continuado de 24 horas, los 365 días del año, más 40 plazas de centro de día, con un horario de atención de 10 a 17 horas, los 365 días del año. Por tanto el número de usuarios en horario de 10 a 17 horas de lunes a viernes será de 120, y desde las 17.a las 10 horas del día siguiente, será de 80. El nuevo centro comenzó a funcionar el 1 de septiembre de 2011 (documentos 1, 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada).- 4.- La anterior reforma requirió una modificación de la RPT del extinto Centro de Asistencia y Educación Especial "Santiago Apóstol", que se llevó a cabo por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2011, publicado por Resolución de 5 de agosto de 2011 (DOG 12.08.2011), teniendo en cuenta los cuadros de personal de otros centros del mismo tipo existentes en la Comunidad Autónoma (CAPD de Redondela y CARD de Sarria), lo que supuso la inclusión del complemento de turnicidad 514, en los códigos de puesto de todos los trabajadores de diversas categorías, incluidos los oficiales de servicios técnicos, como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo (documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada).- 5.- La modificación de la RPT fue negociada en diversas reuniones mantenidas durante los meses de. mayo y junio de 2011, con las organizaciones sindicales y miembros del Comité de Empresa, finalizando sin acuerdo el periodo de consultas (documentos 3 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada).- 6.- Como consecuencia de la modificación aprobada, se incluyeron pluses de especial dedicación (514) para los 5 oficiales de servicios técnicos, que trabajan ahora en turnos de mañana (de 8 a 15 horas) y tarde (de 15 a 22 horas), de lunes a domingo. Antes de los cambios, el horario de dichos trabajadores era de 7.00 a 14.30 horas, de mañana, y de 14.30 a 22.00 horas, de tarde (documentos 1 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada).- 7.- En fecha 15 de septiembre de 2011, se suscribió un Acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y la Consellería de Traballo e Benestar para regular las condiciones que han de regir la prestación de servicios en el Colegio de Educación Especial "María Mariño" y en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAED) de A Coruña, habida cuenta que ambos centros comparten un mismo espacio físico (documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).- 8.- En fecha 05.07.2011, se le notificó al actor la modificación de sus turnos de trabajo, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2011, mediante carta incorporada al ramo de prueba de ambas partes, y cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido.- 9.- El sindicato CIG interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Consellería de Traballo e Benestar, con objeto de que se declarase el derecho de los 166 trabajadores del extinto CAES "Santiago Apóstol" (hoy CAED de A Coruña) a descansar en navidad y Semana santa, en aplicación de la Disposición Adicional 3ª del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia ". La demanda, turnada al Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad (autos n° 977/2011), fue desestimada por sentencia de 30 de noviembre de 2011, con base en que el actual CAPO ya .no desarrolla una labor educativa, sino fundamentalmente asistencial. Dicha sentencia se confirmó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por resolución dé 20 de abril de 2012 (documento 6 del ramo de prueba documental de la parte demandada).- 10.- Por comunicación de 10 de abril de 2012, la demandada le notificó al actor sus nuevas condiciones laborales, derivadas de lo dispuesto en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la C.A. de Galicia, de modo que en lo sucesivo, su jornada de presencia efectiva en el centro sería de 37 horas y 30 minutos semanales, con horario de 7.45 a 15.15 horas en turno de mañana, y de 14.30 a 22.00 horas en turno de tarde, de lunes a viernes, con cuatro presencias de mañana y. una de tarde, en circunstancias ordinarias, con cinco trabajadores en plantilla (documento 8 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por DON Emilio con DNI NUM000 contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (XUNTA DE GALICIA), debo declarar y declaro INJUSTIFICADA la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor, notificada por carta de 04.07.2011, condenando a la administración demandada a que reponga al actor en el turno fijo de mañana que realizaba, sin perjuicio de que se mantengan los cambios relativos a jornada semanal de presencia efectiva y horario, establecidos como consecuencia de la Ley autonómica de 1/2012, de 29 de febrero.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. Uno de A Coruña, por la que se estimó la demanda de D. Emilio frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA

, interpone recurso la demandada, amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de derecho. El demandante ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, debe esta Sala, dado que se ha planteado por el demandante la inadmisión del recurso, pronunciarse sobre esta cuestión. Y debe hacerlo en sentido favorable a la admisión del recurso, pues...

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