STSJ Galicia 3029/2013, 10 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3029/2013 |
Fecha | 10 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0001347
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2011MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000420 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Pedro Jesús
Abogado/a: MARIA PILAR PATRICIA LORENZANA BARGUEIRAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TEMPLARIOS TRANSPORTES SA, MUTUA FREMAP
Abogado/a:,, RAMON JESUS GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ, MARIA ANGELES GOMEZ LAGE
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:,,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000570 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA PILAR PATRICIA LORENZANA BARGUEIRAS, en nombre y representación de Pedro Jesús, contra la sentencia número 578 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000420 /2010, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TEMPLARIOS TRANSPORTES SA, MUTUA FREMAP siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro Jesús presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TEMPLARIOS TRANSPORTES SA, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 578 /2010, de fecha trece de Diciembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1947, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como conductor./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el enero 2010, se dictó resolución por la dirección provincial
del INSS de fecha 20 enero 2010,, reconociendo al actor Lesiones Permanentes No Invalidantes según baremo 99, importe de 510 euros. Interpuesta reclamación previa el febrero 2010, fue desestimada por resolución de 7 abril 20 que confirma la impugnada./
El actor presenta, objetivadas, las siguiente lesiones: secuelas de traumatismo en rodilla izquierda (accidente de trabajo en mayo 2008) Meniscectomia parcial de menisco externo, con limitación de la movilidad de la rodilla flexión residual superior a 90° (folios 25, 29, 30, 49, 617 6. 65, 167 a 186)/
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1165,10 #, de conformidad por las partes./ QUINTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente el 21 ftiayo 2007, desestimado por1 resolución de 6 junio' 2007 confirmada por la de 29 junio 2007. Antes aún lo hablá iniciado en diciembre de 199)z, desestimado por resolución de fecha salida 17 diciembre 19'; confirmada por Sentencia JS nº 2 de Lugo de. 17 abril 1998 y antes en junio de 1997, desestimado por resolución de fecha salida 29 septiembre 1997.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo desestimar la demanda presentada por DON Pedro Jesús y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y TRANSPORTES TEMPLARIOS S.A de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4-2-2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-5-2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con amparo...
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