STSJ Extremadura 273/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2013
Fecha18 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00273/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000176 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L

Abogado/a: MARIA GARCIA TREVIJANO-ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Julia

Abogado/a: CRESCENCIO CANELO MANZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273

En el RECURSO SUPLICACION 176/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARÍA GARCÍATREVIJANO ÁLVAREZ, en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L, contra la sentencia número 534/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 212/2012, seguidos a instancia de Dª. Julia, parte representada por el Sr. Letrado D. CRESCENCIO CANELO MANZANO, frente al indicado Recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Julia, presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Doña Julia prestó sus servicios APRA GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el día 27 de septiembre de 2.007, con la categoría profesional de teleoperadora especialista. Ello con un salario bruto de 1.013.32 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Con fecha 1 de febrero de 2.012 la empresa comunica a la actora la apertura de un expediente contradictorio por la comisión de una falta muy grave, que finalizó con entrega de la Sra. Julia de una carta de despido con fecha de día 7 del mismo mes y año, del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Mediante escrito de fecha 1 de Febrero de 2.012 se le notificó la apertura de expediente contradictorio, en el que se le indicaba con suficiente detalle los incumplimientos contractuales imputados. De dicho escrito se dio traslado a los restantes representantes legales de los trabajadores, concediéndoles trámite de audiencia, según consta en el expediente. Que por parte del instructor del expediente se practicaron las pruebas que vd. Propuso y las que estimó oportuno, con el resultado que consta en el expediente, formulando propuesta de sanción con fecha 6 de Febrero de 2012, en la que considera acreditado que: 1. Ha quedado demostrado que usted se ha aumentado el límite de su tarjeta de crédito Affinity-Card emitida por el Banco BBVA CF. Este aumento del límite del crédito se ha producido en cuatro ocasiones partiendo inicialmente de 150 euros hasta los 1850. 2. Que dado que los medios materiales que la Empresa le ha puesto a su disposición, única y exclusivamente para la realización de las labores de su trabajo, y dado a su vez que dichos medios la permiten gestionar usted misma la ampliación de límites, la Empresa, la notificó, primero mediante una cláusula adicional en su contrato, y luego mediante correo electrónica de fecha 24 de febrero de 2.010, y en sendas reuniones con todos los agentes del servicio los días 17 y 18 de junio de

2.010, la prohibición expresa de modificar sus datos y sus cuentas en el caso de ser cliente de BBVA, sin la aprobación de un Responsable (coordinador y/o supervisor). Precisamente, para dar viabilidad a esta petición, el supervisor solicita al propio Banco la petición del agente, y es el propio Banco quien realiza la acción. Por tanto, usted ampliándose el límite incumple los procedimientos pactados y se beneficia de su acceso al sistema para conseguir un beneficio propio. 3. Las pruebas presentadas en el pliego de cargos demuestran claramente que usted entra ene. Sistema y modifica su límite de crédito, todo ello sin dejar ninguna anotación el apartado gestiones, sabiendo que uno no puede beneficiarse para sí utilizando los medios de la empresa y es necesario la autorización del Supervisor. Así mismo indicar que usted nunca ha negado la veracidad de las pruebas que se le imputan. 4. No es la primera vez que se demuestra que su forma de proceder en el trabajo no es la correcta ya que se la sanciono en Noviembre por colgar llamadas. Estos hechos se agravan con esta información que tenemos sobre su proceder intentando beneficiarse a través de los medios del trabajo en beneficio propio, con el consiguiente perjuicio tanto a nuestro cliente BBVA CF como a GSS. 5. Que de las pruebas practicadas y los informes emitidos por el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, solo emite contestación el sindicato CGT, renunciando a tal derecho tanto el Comité de Empresa, como el resto de seccione sindicales, como usted misma, no habiendo aportado escrito o prueba alguno que desmienta lo indicado en el pliego de cargos. En dichas pruebas se indica en un principio que lo hechos mencionados son falsos, pero luego, se reconoce por parte de CGT que usted ha utilizado estos medios en beneficio propio, indicando que dicho uso nos e trata de un comportamiento prohibido por parte de la Empresa. En este sentido indicar que los movimientos, tal y como se demuestran el pliego, se realizan en su gran mayoría desde de las reuniones y del correo donde se prohíbe explícitamente la utilización de los medios para el fin que usted los ha utilizado, por lo que sus actos son voluntarios y con conocimiento claro de que son prohibidos por la Empresa. 6. Hace mención el escrito de CGT a que no queda clarificado cuando tienen conocimiento la Empresa de sus actos. Indicar que los mismos se demuestran en el pliego, siendo la fecha en que la Empresa las conoce el día 12 de enero de 2.012 cuando personal del Banco nos remite sus movimientos indicando l forma y el tiempo en que se han producido. 7.-Aparte de lo anterior, solos e indica por parte de CGT que se trata de una persecución sindical que no se aporta prueba alguna. En este sentido solo se puede hacer mención a la falsedad de afirmación realizada por la CGT. Por tanto, cabe indicar que la Empresa no la sanciona pro 1comisión de un fraude, si no que la causa de la sanción es la utilización de los medios de la empresa para beneficio propio con la finalidad de logran una financiación por parte del Banco que como trabajadora de GSS tiene completamente prohibido realizar desde las instalaciones de GSS. Que usted es conocedora que está completamente prohibido a pesar de ello, lo ha realizado en varias ocasiones. Que dicho recurso lo puede usted ejercitar desde fuera las instalaciones de GSS como cliente del Banco que es, pero ha preferido saltarse los controles de aprobación y las normas de la compañía para lograr su propio beneficio. Por tanto, la empresa no le sanciona por la comisión de un fraude, le sanciona porque este tipo de actitud en el trabajo, transgredí la buena fe contractual necesaria para mantener una relación laboral entre las dos partes, todo ello en base a que la Empresa ha perdido toda su confianza en usted, ya que su actitud genera desconfianza a la Empresa e imposibilita que se mantenga la relación laboral. Cabe recordar que la posibilidad de tener acceso a unos medios no supone el derecho a su uso para fines propios mucho menos cuando esta prohibido por parte de la propia Empresa. Los hechos que se consideran acreditados constituye un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el ...

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