STSJ Aragón 306/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución306/2013

Rollo número 241/2013

Sentencia número 306/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A NÚM. 306/13

En el proceso número 241 de 2013 seguido en instancia única ante la Sala en en virtud de demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN y D. Jose Manuel como Delegado Sindical de la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA), contra la citada entidad y los Comités Intercentros de la SOCIEDAD DE DESARROLLO MEDIAMBIENTAL DE ARAGÓN, S.A.U. (SODEMASA) y la SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESA, S.A. (SIRASA), el Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT en SARGA, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FITAG-UGT, y el Delegado Sindical de la Sección Sindical de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA) en SARGA y la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE OSTA en SARGA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia « por la que se declaren nulas o subsidiariamente injustificadas las medidas adoptadas mediante el acuerdo alcanzado en fecha 8 de abril de 2013 sobre remuneración y cuantía salarial en SARGA S.L.U, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos a sus anteriores condiciones de trabajo, y por tanto declarando el derecho a continuar percibiendo sus retribuciones, que venían siendo abonadas con anterioridad al citado acuerdo, y demás efectos inherentes a dichas declaraciones ».

SEGUNDO

Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral para el día 17 de junio de 2013, con citación de las partes, compareciendo en los mismos los demandantes FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO de ARAGON y D. Jose Manuel, representados y asistidos por la letrada Dª. María de los Desamparados Romero Iranzo; la empresa demandada SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA), representada por el letrado D. Arturo Acebal Martín; el Comité Intercentros de la antigua SODEMASA en la persona de su Presidente D. Balbino, asistido por el Letrado D. Alfonso Rox Guallar; el Comité Intercentros de la antigua SIRASA en la persona de su Presidenta Dª Paula, asistida por el Letrado D. Antonio Soler Cochi; el Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT en SARGA

D. Feliciano, asistido por el Letrado D. Antonio Soler Cochi, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FITAG-UGT, representada y asistida por el Letrado D. Antonio Soler Cochi; el Delegado Sindical de la Sección Sindical de OSTA en SARGA D. Mauricio, asistido por el Letrado D. Alfonso Rox Guallar; y la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE OSTA en SARGA, S.L., representada por D. José-Carlos Casañal Piña y asistida por el Letrado

D. Alfonso Rox Guallar. En el mencionado acto las demandantes ratificaron su demanda. Practicándose la prueba (documental) solicitada y concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos la demandante y oponerse las demandadas, que solicitaron la desestimación de la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 1.10.2012 se fusionaron la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.U. (en adelante SODEMASA) y la Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A. (en adelante SIRASA), creándose la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (en adelante SARGA), que es una empresa pública íntegramente participada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.

SEGUNDO

Entre los días 2 y 30 de enero de 2013 se celebraron diez reuniones entre representantes de SARGA y de los sindicatos UGT, CC.OO. y OSTA, al término de las cuales se alcanzó el último día citado un Preacuerdo entre SARGA y los citados sindicatos cuyo contenido esencial es el siguiente:

2.- Que como consecuencia de la reducción de dichos encargos [los de SARGA en el año 2012], se hace preciso y necesario el reducir los costes de la empresa en 5,1 millones de euros, con la finalidad de conseguir el equilibrio presupuestario estipulado normativamente.

3.- Que la empresa ha procedido a reducir en 1,1 millones de euros los gastos de funcionamiento y gestión del ejercicio, por lo que queda por efectuar una reducción de 4 millones de euros.

4.- Que las partes signatarias del presente documento consideran y así lo acuerdan que dicha reducción de costes se lleve a efecto mediante la adopción de las siguientes medidas:

Reducción de la estructura directiva generándose un ahorro de 0,7 millones de #, mediante la extinción de 12 contratos de trabajo que serán determinados por la Dirección y que percibirán la indemnización que más abajo se acuerda para el colectivo general de trabajadores y el establecimiento de unas nuevas condiciones retributivas derivadas de las tablas acordadas y que figuran como anexo 1.

El ahorro de los restantes 3,3 millones de euros se llevará a efecto mediante la aplicación combinada de medidas de:

· extinción de contratos (voluntarios y forzosos),

· reducciones salariales, y

· reducciones de jornada

.

En el apartado relativo a las reducciones salariales el mencionado preacuerdo disponía que « si con las extinciones de contratos producidas (voluntarias y forzosas) no se llegara a generar un ahorro de 3,3 millones de euros, se procederá para obtener esta cifra de ahorro, a efectuar una reducción de salarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ».

En orden a la eficacia del Preacuerdo, se disponía igualmente:

9.- El presente documento tiene carácter de preacuerdo y queda supeditado, en cuanto a la generación de efectos jurídicos a su ratificación por el Consejo de Administración de SARGA y la Asamblea de trabajadores.

10.- En el supuesto de que se produjera la ratificación del preacuerdo en los términos expuestos en el epígrafe anterior, se procederá a llevarlo a efecto mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo (con acuerdo) y un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (con acuerdo)

.

Obra en autos el indicado Preacuerdo (folios 109 y ss.), dándose aquí por reproducido en lo no transcrito anteriormente.

TERCERO

En el periodo de consultas del despido colectivo, se llegó el día 21.3.2013 a un Acuerdo suscrito por SARGA, el Comité Intercentros de la antigua SODEMASA, el Comité Intercentros de la antigua SIRASA y los sindicatos UGT y OSTA, con el contenido que figura en el acta levantada al efecto, que obra en autos (folios 111 y ss.), y, en lo que no se transcribe a continuación, se da por reproducido.

Incluye el mencionado Acuerdo un apartado titulado MINORIZACIÓN DE LA MASA SALARIAL, en el que las partes que lo suscriben pactan:

Entendiendo ambas partes que con la extinción de los 87 contratos de trabajo, a través del presente Expediente de Despido Colectivo, se genera una reducción de la masa salarial de la empresa SARGA y que la disminución global necesaria de dicha masa salarial es de 4 millones de euros, asumen el compromiso de tramitar un Expediente de Modificación de Condiciones (reducción salarial) al amparo de lo establecido en los arts. 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que se acordará necesariamente la reducción de la masa salarial en función de lo recogido en el preacuerdo firmado a 30 de enero de 2013.

Dicho Expediente se iniciará a partir del día 25 del presente mes de Marzo de 2013

.

También figuran en el documento los siguientes apartados:

COMISION DE SEGUIMIENTO. Se constituirá una Comisión Mixta de carácter paritario, integrada por los firmantes del presente Acuerdo, cuya misión será velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el seno del presente Expediente e interpretar las discrepancias que puedan generarse en el seno del mismo".

VOTO PARTICULAR. La sección sindical de CCOO manifestó su disconformidad con el presente acuerdo, formulando un Voto particular cuya justificación se contiene en el escrito que se adjunta y que queda unido a la presente acta

.

Dicha justificación figura igualmente en autos (folio 119 y ss.), dándose aquí por reproducida.

En la misma fecha 21.3.2013 se reunieron los Comités Intercentros de SIRASA y SODEMASA y aprobaron el acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del despido colectivo de SARGA (folios 899 y 900).

La representación de los sindicatos UGT, CC.OO. y OSTA en los Comités Intercentros de SIRASA y SODEMASA es la siguiente: UGT: 47,54 por 100; CC.OO. 27,86 por 100; y OSTA 24,59 por 100 (folio 123).

CUARTO

En cumplimiento del compromiso asumido en el anterior Acuerdo, el 25.3.2013 se inició el periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, sobre remuneración y cuantía salarial, afectando a la totalidad de la plantilla de la empresa y de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores . Se mantuvo a estos efectos y con su misma composición y...

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