SAP Ciudad Real 156/2013, 16 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2013 |
Fecha | 16 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00156/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 555/2012
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 764/2010
Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de TOMELLOSO
SENTENCIA Nº156
Ilmos/Ilmas Sres/Sras
Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Dieciséis de Mayo de Dos Mil Trece.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 764/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 555 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Cornelio, representado en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA y asistido por la Letrada Dª TERESA LOPEZ LARA, y como parte apelada, "NOVACAIXAGALICIA", representada en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ RAMIREZ, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo el Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON.-
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Cuatro de Junio de Dos Mil Doce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la entidad " CAJA DE AHORROS DE GALICIA" contra DON Cornelio, y CONDENO al demandado a que satisfaga a la actora la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVECENTIMOS (10.865,69 #), cantidad que devengará el interés de demora pactado que se devengue desde la interposición judicial, 3-3-2009, hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Entiende la parte prestataria apelante que la cláusula de vencimiento anticipada, en virtud de la cual se declaró resuelto el contrato y reclamada la cantidad total objeto de préstamo e intereses, es abusiva, tanto en sí misma, como en su aplicación, entendiendo se trata de una cláusula asentada en condiciones genéricas y entendiendo indebida su aplicación cuando se procede a declarar vencido anticipadamente el préstamo tras un impago de tres meses de cuotas.
Ciertamente y como adecuadamente destaca la Sentencia de Instancia la introducción en los contratos de préstamo de una cláusula de vencimiento anticipado no determina de forma automática la estimación de su carácter abusivo, ya que dichas cláusulas no vienen sino a reflejar de forma expresa la facultad de resolución por incumplimiento esencial- justa causa-de la obligación, en este caso unilateral, para la parte prestataria de abonar las cuotas determinadas del contrato del préstamo.
Toda vez que la cláusula contempla la posibilidad de dar por vencido anticipadamente el préstamo, sin previo requerimiento, para el caso de se produzca el impago de las sumas debidas por principal o intereses. Considerada así en abstracto no puede reputarse abusiva ni en su redacción, e incorporación al contrato, ni en su aplicación en el supuesto de autos.
Ciertamente han sido numerosas ocasiones las que la Jurisprudencia ha venido examinando las alegaciones de abusividad de las cláusulas de vencimiento...
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