SAP Barcelona 492/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución492/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2012/C

D.PREVIAS Nº 642/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 Santa Coloma de Gramanet

En la ciudad de Barcelona, a 30 de mayo de 2013 .

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D.EDUARDO NAVARRO BLAZQUEZ, Presidente, D. JESUS IBARRA IRAGUEN y D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 80/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Coloma de Gramanet por un delito de apropiación indebida en conciurso con un delito de falsedad en documento mercantil, contra Nuria, nacida en Barcelona el día NUM000 /49, hija de Jose y Rosa, con domicilio en la CALLE000 num NUM001 NUM002, nacionalizada en España con NIF num NUM003, por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Moreno Jimenez ., y defendida por el Letrado Doña Paula Hidalgo Garcia, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por la Comunidad de Propietarios de Santa Coloma de Gramanet CALLE000 num NUM001, representada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y defendida por el Letrado D. Carlos Hernandez Hernandez y actuando como Magistrado Ponente el Iltmo Sr D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 27 de mayo de 2013

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 del Codigo penal en relación con el art 74 del mismo Texto Legal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con los arts 390.1-3, 74 y 77 todos ellos del Codigo penal falsedad, de los que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del art 21.6 del Codigo Penal y de reparación del daño del art 21.5 del mismo texto legal y solicitó la pena, de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial, multa de 3 meses a razón de 2 euros diarios, con abono en costas.

La acusación particular estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 del Codigo penal, concurriendo las circunstancias de los números 3, 4, y 7 del art 250 del mismo Texto legal, a saber, realizarse el delito mediante cheque, abusando de la firma de otro y abusando de la confianza del perjudicado, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art 392 del Codigo penal, siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas, y solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses, con abono en costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se mostró la conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, añadiendo la conveniencia d eapreciar la eximente incompleta de estado de necesidad .

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que la acusada, sin antecedentes penales, siendo propietaria del piso NUM002, del inmueble sito en la CALLE000 num NUM001 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet y asumiendo la administración de hecho de dicho inmueble, desde el mes de Enero de 2002, hasta el mes de diciembre de 2004, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, emitió cheques con cargo a la cuenta de la comunidad con numero NUM004, imitando la firma del anterior Presidente D. Jesús Carlos, cuya firma no había sido dado de baja, ni consiguientemente la suya dada de alta como firma autorizada obteniendo fondos que no utilizó para el pago de gastos de la comunidad, sino para su propio en la cantidad de 15.040, 34 euros.

Dicha cantidad ha sido, íntegramente reembolsada a la Comunidad de Propietarios por parte de la acusada, con anterioridad a la celebración del acto de juicio oral .

El Procedimiento se inició con motivo de denuncia formulada por la Comunidad de Propietarios de fecha 31 de marzo de 2008.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados como consecuencia de prueba formalizada en el acto de juicio oral, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción. De acuerdo con jurisprudencia pacíficamente aceptada,solamente la prueba asi obtenida, puede ser considerada como prueba de cargo bastante, capaz de enervar el principio de presunción de inocencia recogido en el art 24.2 de nuestra Maxima Norma, de forma que, en su ausencia,debería dictarse una sentencia absolutoria aun a riesgo de permitir la impunidad del hipotético culpable.

En el acto de juicio oral, la acusada, ha reconocido que en el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2002 y hasta el mes de diciembre de 2004, aprovechándose de que de facto asumia la administración de hecho de la comunidad de vecinos del inmueble sito en la CALLE000 num NUM001 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, emitió cheques contra la cuenta de la mencionada Comunidad, imitando la firma del Presidente y aplicó los fondos asi obtenidos a sus intereses personales y al margen de las necesidades de la comunidad. Tanto el hecho admitido por la acusada, como el importe total de la suma utilizada en su provecho han sido aceptados por la defensa, Ministerio Fiscal y Acusacion particular, por que en el plenario, se renunció por la totalidad de las partes a la practica de la prueba para acreditar tales cuestiones ; por ello .debe de considerarse probado que, utilizando el mecanismo antes señalado, la acusada dispuso a su favor de la cantidad de 15.040,34 euros, que como también se acepta por las partes, ha sido devuelta a la Comunidad de propietarios con anterioridad a la celebración del acto de juicio oral.

Aceptados los hechos reconocidos por la acusada, la discrepancia surge en relación a la calificación jurídica de los mismos, y como también se analizará, en la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad...

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