STSJ Andalucía 625/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2013
Fecha20 Marzo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 625/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de marzo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 265/13, interpuesto por Delia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA en fecha 16 de octubre de 2012 y en autos nº 323/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Delia en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2012, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta y declarando la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia condeno a la entidad TRAGSATEC SA a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 9.064,06 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral. Absolviendo de la demanda a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D.ª Delia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Tecnología y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC SA), en el centro de trabajo sito en la ciudad de Almería, desde el 25-6-08, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola (ITA) y percibiendo un salario de 1.690,70 # mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente: "Gestión derivada del apoyo a los controles de campo de las ayudas contempladas en sistema integrado de gestión y control en proyecto con el servicio de control e inspección de campo de la D.G. del FAGA de la Consejería de Agricultura de la JJAA" (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 25-6-08 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato (cláusula tercera).

  3. - La empresa demandada es una empresa filial de la empresa TRAGSA que es una sociedad estatal de las previstas en el art 61 a) de la Ley General Presupuestaria y que cumple los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medioambiente.

    Dicha empresa se constituyó como empresa de capital público, como medio instrumental y técnico de la Administración tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, viniendo obligada conforme a la Ley 30/07 de 30 de octubre de contratos del Sector Público a la realización exclusiva de los trabajos que por las distintas administraciones u organismos dependientes se le encarguen en los ámbitos rurales, agrario, forestal o medio ambiental asumiendo el riesgo y ventura de la operación. Además la empresa TRAGSATEC SA tiene su propia estructura organizativa y presupuesto y realiza las funciones de contratar y controlar la actuación del personal así con la ejecución de los trabajos y objetivos encomendados en cumplimiento de la encomienda, ejerciendo poder de dirección sobre el personal contratado.

    Tal empresa así como la principal TRAGSA tienen su sede en la ciudad de Sevilla, sin que haya representante alguno de tales entidades en la ciudad de Almería.

  4. - La relación entre la empresa TRAGSATEC SA y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se ha venido articulando sobre la base de una serie de encomiendas de gestión previstas en el art 15 del Ley 39/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de las competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no posean los medios idóneos para ello.

  5. - Por Orden de 7-5-08 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprobó la realización de los trabajos: "Apoyo a Control de Campo del Sistema Integrado" y en el punto segundo de la misma se resolvía encomendar la ejecución de los trabajos a la empresa Pública TRAGSATEC SA, la cual la realizará conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 31-3-08; siendo este el motivo de la contratación de la actora el 25-6-08 para realizar las labores recogidas en la encomienda de gestión en la provincia de Almería.

  6. - La encomienda de gestión de 7-5-08 que estuvo en vigor hasta el 10-5-09 precisaba de ingenieros técnicos agrícolas para el apoyo que necesitaba la Consejería con la finalidad de controlar la aplicación de los fondos, por la complejidad que llevaba la aplicación de la normativa que suponía un pago único y la necesidad de cumplir los plazos marcados, por la que se necesita apoyo técnico especializado que reforzara los controles a realizar en el campo.

    A dicha encomienda de gestión le sucedió otra de 27-4-09 para la ejecución del proyecto "Apoyo a Control de Campo Integrado 2009" que incluía el mantenimiento de raza autóctona en peligro de extinción.

    Posteriormente le siguió otra encomienda en mayo de 2010 para la ejecución de del proyecto "Apoyo a Control de Campo Integrado 2010" con duración hasta el 13-5-11 y que continuó por Orden de la Consejería de 13-5-11 que modificaba la anterior en el sentido de ampliarla hasta el 31-7-11 sin variar el presupuesto.

    A continuación por nueva Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25-7-11 se encomienda a la empresa TRAGSATEC SA la gestión de tres proyectos: "Apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única previstas en el Rº (CE) 1698 /2005 (Expediente NUM001 ); "Apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única financiadas con cargo a FEAGA gestionados a través de los Servicios Centrales (Expediente 27/11); y "Apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única con cargo a FEAGA gestionados a través de las Delegaciones Provinciales" (Expediente NUM002 ), cuyo pliego de prescripciones técnicas incluía las ayudas al Plan Apícola Nacional, y la colaboración en los controles sobre el terreno y en...

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