SAP Salamanca 179/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00179/2013

SENTENCIA NÚMERO 179/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (STE)

En la ciudad de Salamanca a seis de Mayo del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 771/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 16/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Gervasio, representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Antonio García Morán y; como demandado apelante DON Porfirio Y DON Jesús Ángel, representados por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres, bajo la dirección del Letrado Don Eloy Sampedro Bañado .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintidós de Octubre de dos mil doce, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Susana Anítua Roldán en nombre y representación de D. Gervasio frente a D. Porfirio y D. Jesús Ángel, representados por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, declaro resuelto el contrato privado de compraventa de local sito en la Calle Monte Oliveti Nº 2 - Paseo Canalejas 196 de Salamanca y negocio (Restaurante Canalejas Punto Come) de fecha 1 de marzo de 2.010 y asimismo declaro el derecho del demandante a retener y hacer suyas definitivamente la totalidad de las cantidades recibidas de los compradores hasta la fecha de la resolución y Condeno a los demandados a entregar al demandante la posesión del local y negocio litigioso, desalojándolo y poniéndolo a la libre disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente y a que abonen al actor la cantidad de 13.000 # más la cantidad de 1.000 # mensuales que se devengarán mensualmente a partir del mes de noviembre de 2012 hasta la entrega definitiva al demandante del local y negocio objeto de la compraventa ya resuelta, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda y,- Desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres en nombre y representación de D. Porfirio y D. Jesús Ángel, frente a D. Gervasio representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, Absuelvo al demandante.-reconvenido de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad que se deriven de la demanda, imponiendo a los demandados reconvinientes las costas derivadas de la demanda reconvencional ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acojan las peticiones formuladas en el escrito de contestación a la demanda y reconvención, con todos los pronunciamientos que le son inherentes e imposición de costas a la actora reconvenida. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida respecto de su representado, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante; decretando lo demás que sea procedente en derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación...

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