STSJ Comunidad de Madrid 384/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0172796

Recurso nº 728/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Ministerio de Trabajo (Abogado del Estado)

Demandados: Comunidad de Madrid (Letrado)

Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama (Proc. Dª. Aránzazu

López Orejas)

Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid

(Proc. Dª. Asunción Saldaña Redondo)

"Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General

de Trabajadores" (Proc. Dª. Paloma Izquierdo Labrada)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________ _

SENTENCIA NÚM. 384.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a cinco de Junio del año dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 728/11 formulado por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE TRABAJO, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid de 8 de Febrero de 2.011 en expediente de regulación de empleo nº 939/10 del Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado, el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA con la Procuradora Dª. Aránzazu López Orejas, la "COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID" con la Procuradora Dª. Asunción Saldaña Redondo, y la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" con la Procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Junio de 2.013.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Ministerio de Trabajo la Resolución de 8.2.11 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, que en expediente de regulación de empleo nº 939/10 autorizó al Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama para suspender los contratos de trabajo de trece trabajadores, relacionados en los anexos obrantes en el expediente, durante el periodo comprendido entre la fecha de la resolución y el 15,1,12, y para reducir en un 50% la jornada de cuatro trabajadores asimismo relacionados en aquellos anexos.

El Abogado del Estado, representando al Ministerio de Trabajo, sostiene en la demanda la inaplicabilidad de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (sobre suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, y sobre el despido colectivo) a las Entidades Locales, y Administraciones Públicas en general, alegando sustancialmente: "1) Los Ayuntamientos no son desde luego personificaciones cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios para colocarlos en el mercado y obtener, las más de las veces, un beneficio. Se compadece poco con la naturaleza jurídica de una Administración Pública, y más aún si es territorial, la utilización de instituciones como la de los expedientes de regulación de empleo que encuentran su causa última en una serie de razones que, en principio, únicamente pueden darse en entidades privadas que persiguen la obtención de un lucro. 2) Los mecanismos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas están destinados al ámbito de la actividad empresarial y no son trasladables a la esfera de las Administraciones Públicas en cuanto éstas no desarrollan una actividad empresarial sino que sirven a los intereses generales mediante la prestación de los servicios públicos que la Ley les encomienda. 3) La eficacia de la actuación de la Administración y el de suficiencia financiera exige la previsión financiera para la prestación de los servicios públicos necesarios, resultando incompatible con los mismos la disminución temporal de los servicios a prestar en función del volumen de ingresos previstos. 4) Las correcciones de las desviaciones de ingresos y gastos en el ámbito de las Administraciones Públicas deben efectuarse en el marco de la disciplina presupuestaria, lo que no es asimilable a un resultado de explotación de una entidad mercantil. 5) La inexistencia de causas válidas en expedientes de suspensión de contratos promovidos por Administraciones Públicas impide su aprobación por la Autoridad Laboral, aún cuando se haya producido un acuerdo con los representantes de los trabajadores en la Entidad, con la consiguiente activación de los mecanismos de impugnación ante la Autoridad Judicial legalmente previstos". El Abogado del Estado, en apoyo de su tesis, transcribe en la demanda diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, y solicita que se declare no conforme a Derecho y se anule la resolución impugnada.

Por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama se contesta a la demanda solicitando su desestimación por los argumentos de sus correspondientes escritos que se dan ahora por reproducidos.

Es de advertir que los sindicatos "Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid" y "Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores" se han personado en los autos y presentado sendos escritos de "contestación a la demanda" manifestando sus respectivas adhesiones a los argumentos de la Abogacía del Estado y solicitando la estimación de la demanda de ésta. Sin embargo, las posiciones procesales de tales organizaciones sindicales no les permiten tales adhesiones al no contemplarse en la Ley 29/1.998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la figura del codemandante o coadyuvante del recurrente, de manera que solo a través de la propia interposición del recurso contenciosoadministrativo se puede impugnar una actuación administrativa, y la intervención en un proceso instando por otra parte actora solo puede producirse como parte codemandada presentando escrito de contestación a la demanda en defensa del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

El recurso planteado por la Abogacía del Estado debe ser desestimado sobre la base de los criterios sustentados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en reiteradas Sentencias de la que es fiel exponente la reciente de 11 de Febrero de 2.013 (dictada en recurso de suplicación nº 127/13 dimanante de autos 1338/11 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid) con relación a demanda de despido de un trabajador contra el Ayuntamiento de Parla, declarando la nulidad del despido por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo mediante el expediente de regulación de empleo previsto por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Se declara en tal Sentencia que >.

Más recientemente aún, en la Sentencia de 16 de Mayo de 2.013 del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid (en autos nº 692/12 sobre despido colectivo por el Ayuntamiento de Collado Villalba de cincuenta y cinco trabajadores por causas económicas al amparo del ...

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