STSJ Comunidad Valenciana 860/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2013
Fecha16 Abril 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 493/13

RECURSO SUPLICACION - 000493/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 860/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000493/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000418/2012, seguidos sobre Extinción Contrato de Trabajo, a instancia de Joaquín, asistido por el Letrado

D. Carlos Gabriel Pujalte Bevia contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA asistido por la Letrada Dª María Victoria Barbera Juan y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, asistida por la Letrada Dª María Jesús Buendia Bermudez y en los que es recurrente Joaquín, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la excepción procesal de inadecuación de procedimiento planteada por TRAGSA. Desestimo igualmente tanto la falta de legitimación pasiva como el resto de excepciones materiales planteadas por dicha parte. Desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Joaquín frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. en materia de EXTINCIÓN DE CONTRATO, ABSUELVO libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- D. Joaquín, titular del NIF NUM000, ha prestado sus servicios de forma indistinta para TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., categoría profesional de Patrón de la Reserva Marítima de la Isla de Tabarca y salario mensual de

1.826'56 euros (60'05 euros diarios), con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. No obstante ello D. Joaquín fue primero formalmente contratado por la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., siéndolo desde el 6 de julio de 2009 por TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. En ambos casos se trataba de contratos de duración determinada por obra y servicio cuya causa era el servicio de mantenimiento, protección y coordinación de la reserva marina de las Islas Tabarca según encargo anual del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Los períodos durante los cuales prestó servicios son los siguientes: 1º)Contratado por TRAGSA: -Del 24 de marzo de 1997 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 2001 al 30 de junio del mismo año. -Del 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del mismo año. -Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del mismo año. D. Joaquín solicitó excedencia voluntaria mediante escrito de 23 de diciembre de 2004, disfrutando la misma desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006. Tras ello, y mediante escritos fechados el 29 de diciembre de 2004, el 10 de noviembre de 2006 y el 28 de noviembre de 2007, obtuvo prórrogas por dos años, un año y un año, respectivamente. Finalmente, y dado que la excedencia concluía el 31 de diciembre de 2008, solicitó mediante escrito de 18 de noviembre de dicho año el reingreso, si bien no obtuvo respuesta de TRAGSA. 2º)Contratado por TRAGSATEC: -Del 6 de julio de 2009 al 10 de diciembre de 2009 cubriendo vacaciones y refuerzos. -Del 5 de mayo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012. El GRUPO TRAGSA actúa como medio propio instrumental realizando los trabajos que le encomienda la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios mediante convenios. En esta condición están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden. Dicho grupo está compuesto por la empresa matriz, TRAGSA (creada por RD 379/1977, de 21 de enero), y por TRAGSATEC (creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de junio de 1989). Ambas empresas comparten actividad y objeto, dirección, personal y medios materiales. SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 15 de marzo de 2012 TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. comunicó a D. Joaquín que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1 del RD 2720/98, de 18 de diciembre de 1998, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, el día 31 de marzo causaría baja por finalización de su contrato. TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo representantivo/sindical alguno. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 8 de mayo de 2012, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. QUINTO.- Desde el año 1997 al 2007, ambos incluidos, y con una periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encargó a TRAGSA la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y coordinación de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. Desde el año 2007 en adelante, y hasta el primer trimestre del año 2012, el encargo se hizo ya a TRAGSATEC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Joaquín . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos...

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