STSJ Murcia 436/2017, 26 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:748 |
Número de Recurso | 682/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 436/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00436/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2015 0001004
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000682 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Ernesto
ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ
RECURRIDOS: TECOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, MINISTERIO FISCAL
ABOGADA: MARIA JESUS BUENDIA BERMUDEZ
En MURCIA, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto, contra la sentencia número 334/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 30 de Julio, dictada en proceso número 323/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ernesto frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-6-09 en virtud de los siguientes contratos de duración determinada:
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Entre el 1-6-09 y el 30-9-09, contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como marinero en la reserva marina de Cabo de Palos.
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Entre el 14-10-09 y el 17-4-12, contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).
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Entre el 23-5-12 y el 19-6-12, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).
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Entre el 12-9-12 y el 4-12-12, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).
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Entre el 4-1-13 y el 29-1-13, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como capataz vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).
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Entre el 28-8-13 y el 24-9-13, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como capataz vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).
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Entre el 25-9-13 y el 22-10-13, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).
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Entre el 1-6-14 y el 31-1-15, contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como patrón costero en la reserva marina de Cabo de Palos.
El actor percibía un salario mensual último de 1.628,52 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
En fecha 31-1-15 la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral.
Desde la fecha indicada el demandante no ha vuelto a prestar servicios para la empresa.
Los contratos para obra o servicio determinado celebrados por el actor estaban justificados por encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El 31-1-15 había finalizado la encomienda de gestión del Ministerio que era la causa del último contrato de trabajo.
En la misma fecha fueron cesados todos los trabajadores temporales cuyos contratos estaban vinculados a la misma encomienda de gestión.
En el mes de abril la empresa ha contratado a dos trabajadores para prestar servicios como marineros en la reserva de Cabo de Palos.
El demandante promovió un proceso electoral en el centro de trabajo en noviembre de 2.014, en el que resultó elegido delegado de personal.
El proceso electoral fue anulado a instancias de la empresa.
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto, absuelvo a la empresa "TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A." (TRAGSATEC) de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Mateos Martínez, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María Jesús Buendía Bermúdez en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de Abril de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Ernesto, presentó demanda, solicitado que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda por despido nulo o en su defecto improcedente frente a la demandada y señale el acto de conciliación y juicio, con citación de las partes, y, previo el recibimiento a prueba, dicte sentencia en la que, estimando la demanda, 1) declare la nulidad de mi despido con todos los efectos legales que esto implica, y ello partiendo de mi condición de trabajador fijo-discontinuo con...
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