STSJ Murcia 436/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:748
Número de Recurso682/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00436/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0001004

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000682 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Ernesto

ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ

RECURRIDOS: TECOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, MINISTERIO FISCAL

ABOGADA: MARIA JESUS BUENDIA BERMUDEZ

En MURCIA, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto, contra la sentencia número 334/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 30 de Julio, dictada en proceso número 323/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ernesto frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-6-09 en virtud de los siguientes contratos de duración determinada:

  1. Entre el 1-6-09 y el 30-9-09, contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como marinero en la reserva marina de Cabo de Palos.

  2. Entre el 14-10-09 y el 17-4-12, contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).

  3. Entre el 23-5-12 y el 19-6-12, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).

  4. Entre el 12-9-12 y el 4-12-12, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).

  5. Entre el 4-1-13 y el 29-1-13, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como capataz vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).

  6. Entre el 28-8-13 y el 24-9-13, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como capataz vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).

  7. Entre el 25-9-13 y el 22-10-13, contrato eventual para sustituir vacaciones del personal, para prestar servicios como vigilante en la reserva marina de Columbretes (Castellón).

  8. Entre el 1-6-14 y el 31-1-15, contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como patrón costero en la reserva marina de Cabo de Palos.

SEGUNDO

El actor percibía un salario mensual último de 1.628,52 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 31-1-15 la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral.

CUARTO

Desde la fecha indicada el demandante no ha vuelto a prestar servicios para la empresa.

QUINTO

Los contratos para obra o servicio determinado celebrados por el actor estaban justificados por encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SEXTO

El 31-1-15 había finalizado la encomienda de gestión del Ministerio que era la causa del último contrato de trabajo.

SÉPTIMO

En la misma fecha fueron cesados todos los trabajadores temporales cuyos contratos estaban vinculados a la misma encomienda de gestión.

OCTAVO

En el mes de abril la empresa ha contratado a dos trabajadores para prestar servicios como marineros en la reserva de Cabo de Palos.

NOVENO

El demandante promovió un proceso electoral en el centro de trabajo en noviembre de 2.014, en el que resultó elegido delegado de personal.

DÉCIMO

El proceso electoral fue anulado a instancias de la empresa.

UNDÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto, absuelvo a la empresa "TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A." (TRAGSATEC) de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Mateos Martínez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María Jesús Buendía Bermúdez en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de Abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Ernesto, presentó demanda, solicitado que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda por despido nulo o en su defecto improcedente frente a la demandada y señale el acto de conciliación y juicio, con citación de las partes, y, previo el recibimiento a prueba, dicte sentencia en la que, estimando la demanda, 1) declare la nulidad de mi despido con todos los efectos legales que esto implica, y ello partiendo de mi condición de trabajador fijo-discontinuo con...

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