STSJ Castilla y León , 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00987/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000648 /2013-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000282 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Julián

Abogado/a: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Recurrido/s: ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES BEDUINA S.L., ADMINISTRDOR CONCURSAL DE ESTRUCTURAS Y CONSTR. BEDUINA S.L., Severino, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,

,,

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Rec. Núm.648/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.648/2013, interpuesto por D. Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León de fecha 19 de septiembre de 2012 (Autos nº 282/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FOGASA, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES BEDUINA S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES BEDUINA S.L., DON Severino sobre DESPIDO OBJETIVO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por D. Julián en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .El demandante, D. Julián, ha venido prestando servicias para la empresa demandada encuadrada en el sector de edificación y obras públicas desde el 19/1/2004 con la categoría profesional de encargado de obra con un salario mensual, todo incluido, de 1.443,55 euros, de conformidad con lo prevenido en el Convenio Colectivo de la Provincia de León para el sector mencionado. SEGUNDO .- La empresa demandada comunicó al trabajador carta de despido objetivo fechada el día 4 de enero de 2012, al amparo de lo previsto en el art.

52.c) del Estatuto de los Trabajadores, obrante al folio 7, con efectos de fecha 20/1/2012, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO .- La empresa demandada no ha abonado al actor la indemnización legalmente en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, así como la propuesta de liquidación, saldo y finiquito. CUARTO.- La empresa demandada fue declarada en concurso, de carácter voluntario, en virtud de Auto dictado con fecha 13 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de león. QUINTO .- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado, en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. SEXTO.- El trabajador esta dado de alta en la empresa Servicios Obras y Excavaciones JM, S.L. desde el día 1 de marzo de 2012. SÉPTIMO.- La empresa no compareció al acto del juicio, a pesar de esta citada legalmente. OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación frente a la demandada en fecha 3/02/2012, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha 22/2/2012, con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante, fue impugnado por Fogasa. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido objetivo y para reclamación de cantidad, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión del hecho probado primero para que se rectifique el salario mensual que figura en el mismo sustituyéndolo por el de 1.603,80 euros, motivo que va a ser acogido porque así resulta de la documental que se cita (nóminas y consulta de base de cotización) de tal suerte que debe rectificarse el hecho probado primero en el sentido de que el salario mensual del actor, todo incluido es de 1.603,80 euros.

SEGUNDO

En el segundo motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se...

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