STSJ Cataluña 32/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Abril 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 153/2012

SENTENCIA Nº 32

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 25 de abril de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 153/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1038/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 659/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 43 de Barcelona. Los Sres. Cesareo y Gregorio han interpuesto sendos recursos, representados por el Procurador Sr. Santiago Córdoba Schwaneberg y defendidos por Letrado. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 núm. NUM000 de BARCELONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón y defendida por el Letrado Sr. Josep Cantalapiedra Dalmau.

SENTÈNCIA núm. 32

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 25 d'abril de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 153/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 17a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1038/10 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 659/09 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 43 de Barcelona. Els Don. Cesareo i Gregorio hi han interposat sengles recursos, representats pel procurador Sr. Santiago Córdoba Schwaneberg i defensats per un lletrat. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CALLE000 , núm. NUM000 , de BARCELONA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Jorge Rodríguez Simon i defensada pel lletrat Sr. Josep Cantalapiedra Dalmau.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Judith Carreras Monfort, actuó en nombre y representación de los Sres. Cesareo y Gregorio formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 659/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que, con desestimación total de la demanda interpuesta en reclamación de nulidad de acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, por la Procuradora de lo Tribunales Doña Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de Don Cesareo y Don Gregorio , y dirigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE BARCELONA.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la legalidad del punto cuarto de la Junta General Extraordinaria de Propietarios de fecha 24 de febrero de 2009, celebrada en la Comunidad demandada; y,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE BARCELONA, de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, y conjunta y solidariamente, las costas de este juicio a los actores Don Cesareo y Don Gregorio ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de julio de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cesareo y de D. Gregorio contra la sentencia dictada en fecha de 3 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de los de Barcelona en autos de procedimiento ordinario número 659/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procuradora Sr. Santiago Córdoba Schwaneberg en nombre y representación de los Sres. Cesareo y Gregorio , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por Auto de esta Sala, de fecha 21 de enero de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 11 de marzo de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 11 de abril de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Judith Carreras Monfort va actuar en representació dels Srs. Cesareo i Gregorio per formular la demanda de procediment ordinari núm. 659/09 al Jutjat de Primera Instància núm. 43 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 3 de setembre de 2010 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que, con desestimación total de la demanda interpuesta en reclamación de nulidad de acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, por la Procuradora de lo Tribunales Doña Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de Don Cesareo y Don Gregorio , y dirigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE BARCELONA.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la legalidad del punto cuarto de la Junta General Extraordinaria de Propietarios de fecha 24 de febrero de 2009, celebrada en la Comunidad demandada; y,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE BARCELONA, de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, y conjunta y solidariamente, las costas de este juicio a los actores Don Cesareo y Don Gregorio ".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 17a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència el 5 de juliol de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cesareo y de D. Gregorio contra la sentencia dictada en fecha de 3 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de los de Barcelona en autos de procedimiento ordinario número 659/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Santiago Córdoba Schwaneberg, en representació dels Srs. Cesareo i Gregorio , va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal que per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala, de 21 de gener de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per provisió de data 11 de març de 2013 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia per a la votació i decisió, que ha tingut lloc l'11 d'abril de 2013.

Ha estat ponent la magistrada Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial, interpuesta por los Sres. Cesareo y Gregorio contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona tenía por objeto la nulidad del acuerdo adoptado por la mayoría de los propietarios de dicha Comunidad en fecha 24-2-2009, conforme al cual no se dejaba abierto cauce alguno para la negociación y se conminaba a los actores, propietarios del piso NUM001 , NUM002 , a reponer el terrado comunitario a su estado primitivo, quitando la estructura metálica y acristalada instalada en dicha cubierta y suprimiendo el hueco abierto en la cubierta que comunicaba dicho piso con el indicado cerramiento. El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona hizo lo propio con el recurso de apelación interpuesto por los actores.

Frente a esta última sentencia se alzan los demandantes que interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que fue admitido por la Sala en función del interés casacional que presentaba el caso. El recurso de casación hace alusión únicamente a que el acuerdo adoptado lo fue con manifiesto abuso de derecho y por ende con infracción de lo dispuesto en los artículos 111-7 y 111-8 del Código Civil de Catalunya (aunque dicha norma se refiere a los actos propios) y artículos 553-25 , 3 y 553 - 31, apartado 1 a) del mismo Código .

De conformidad con la Disposición Final 16ª de la Lec 1/2000 se analizará en primer lugar el único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, para seguidamente y en su caso, resolver el recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal.

En el único motivo del recuso extraordinario por infracción procesal, presentado al amparo del artículo 469,1 , 4 de la Lec 1/2000 , se aduce la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española por estimar que la Sala incurrió en una arbitraria e ilógica valoración de las pruebas al no tener en cuenta la declaración testifical del Sr. Andrés , anterior propietario de la vivienda y la persona que ejecutó las obras antes de proceder a la venta...

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