SAP Barcelona 5/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:74
Número de Recurso354/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 354/14

Procedente del procedimiento ordinario nº 880/12

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 5

Barcelona, a trece de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 354/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2013 en el procedimiento nº 880/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE SABADELL y apelados Doña Nicolasa y Don Leovigildo, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Leovigildo y DÑA. Nicolasa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel García Giménez, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE SABADELL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Purificación Pérez Leal y, en su consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

- SE DECLARA que la azotea situada en el inmueble sito en la C/ CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de Sabadell es elemento común y que los actores, como copropietarios de la misma, tienen derecho a utilizarla sin menoscabar el derecho del resto de comuneros.

- SE DECLARA el derecho de los codemandantes a elevar la chimenea del local en la forma prevista en los informes emitidos por el Ayuntamiento de Sabadell en fechas 14 de febrero de 2011 y 7 de febrero de 2012, esto es, adecuando la altura de la chimenea a lo prevenido en la Ordenanza municipal reguladora de los usos y actividades en cuanto a la necesidad de que la boca de salida de la chimenea de humos esté como mínimo a tres metros sobre la cubierta del edificio más alto en un radio de 25 metros y dotando a la chimenea de un "barret" que garantice la correcta evacuación de humos en cualquier circunstancia climática, y SE CONDENA a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por dicha declaración.

- SE DECLARAN NULOS DE PLENO DERECHO los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada en fecha 7 de marzo y 26 de abril de 2012 en los que se denegaba a los codemandantes la autorización para la realización de tales obras.

- SE CONDENA a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento." SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Leovigildo y Doña Nicolasa, contra la demandada, Comunidad de Propietarios del edificio sito en c/ CALLE000 NUM000 - NUM001 de Sabadell, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba; a) Que se declarara que la azotea situada en el inmueble sito en c/ CALLE000 NUM000 - NUM001 de Sabadell es elemento común y que los actores, como propietarios de la misma tienen derecho a utilizarla sin menoscabar el derecho del resto de comuneros; y b) Que se declare el derecho de los demandantes a elevar la chimenea del local, una vez adaptada ésta a las condiciones que fija el Ayuntamiento, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y en su consecuencia anule y deje sin efecto los acuerdos adoptados por la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada en fecha 7/3 y 26/4 de 2012 (fecha esta última corregida en la audiencia previa), con condena en costas a la parte demandada.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell el 25 de noviembre de 2013, por la que se estimaba íntegramente la demanda.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Infracción de normas y garantías procesales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios en relación con los artículos 553.11, 553 . 41 y 553 . 42 del Código Civil de Catalunya, en relación con el fundamento jurídico segundo de la sentencia que afirma que no es controvertido que la azotea del inmueble de autos constituye elemento común del edificio, por cuanto los propietarios de los locales comerciales no tienen derecho al uso de los elementos comunes y por tanto no tienen derecho los actores a la instalación de la chimenea. Por otro lado, las condiciones del local de autos y la maquinaria instalada, no garantizan el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la normativa urbanística y ordenanzas de la edificación; 2º Infracción de lo dispuesto en los artículos 553.25.2, 553 . 31 y 553 . 36.1 del CCC en relación con el art. 7.2 del CC y 18.c) de la LPH, en cuanto a la existencia de abuso de derecho (final del fundamento jurídico segundo y fundamento jurídico tercero), por cuanto entiende que no hay tal abuso en la medida en que la demandada estaba legitimada para denegar una modificación de las instalaciones en zona comunitaria en virtud de los perjuicios sufridos por la demandada durante la vigencia de la actividad, que entienden molesta e incómoda para el resto de vecinos. Los demandantes iniciaron la actividad sin licencia, el Ayuntamiento cerró la actividad por no cumplir con la normativa, se ha emitido informe técnico de insuficiencia por el técnico del Ayuntamiento el 6/2/12, detectando incumplimientos en la documentación presentada y en los requisitos establecidos por la normativa, y se procedió por el Ayuntamiento a ordenar la clausura de la actividad el 5/12/12.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente procedimiento, los siguientes.

Es un hecho no discutido por las partes que el 7/3/12 se celebró Junta de Propietarios en la que figuraba como primer punto del orden del día "Autorització pel propietari del local destinat a l'activitar de "Rostisseria" per modificar element comú pels problemas generats". Se discutió largamente, según se refleja en el acta, y entre los comentarios más relevantes figuran los siguientes: "Els assistents precediexen a deliberar sobre la procedencia o no d'autoritzar al propietari del local a elevar la xemeneia instal.lada a la coberta de la finca, amb les intervencions que tot seguit es ressenyen...". El propietario compareció junto con una letrada, la Sra. Lina

, y el Sr. Casiano, encargado de la ejecución de las obras, que tomaron la palabra en diferentes momentos. Más adelante se hizo constar "Que els propietarios de la seva escala lamenten les dificultats que el propietario pugui tener en aquest momento però que si ens troven en aquesta situación es per que ha comès errors en la instal.lació i la Comunitat de Propietaris no és responsable dels errors comesos del propietario del local ja que abans d'obrir un negoci que forma part integrant d'una Comunitat s'ha de demanar autorització a la mateixa si s'han der obres en elments comuns i que afectin a la configuración exterior (estètica del'edifici)...". Finalmente se denegó la autorización solicitada.

Antes de esta reunión hubo otra celebrada en fecha 31/1/12 en la que también se discutió como punto primero del orden del día, la situación de la Rostisseria, expedientes administrativos iniciados y solicitudes recibidas del propietarios, compareciendo a dicha reunión, además de los comuneros que constan en el acta (documento nº 9 acompañado a la contestación a la demanda), el Sr. Jacobo, ingeniero encargado del proyecto presentado al Ayuntamiento de Sabadell, la letrada Sra. López, y el letrado Sr. Ruiz. Se pusieron de manifiesto los graves problemas de convivencia que estaba creando el negocio por los olores que se desprenden del local, por los conductos comunitarios, iniciándose al efecto dos expedientes administrativos en el Ayuntamiento pidiéndose inspección municipal. Expuso la letrada Sra. López que es intención del propietario solucionar el problema que tienen los vecinos afectados pero para ello necesita autorización de la Junta ya que ha de acceder a los elementos comunes para poder realizar las medidas que, según el ingeniero acabarían con el problema de los olores, colocar la chimenea en la cubierta e independizar la ventilación de los lavabos de la finca de la chimenea del local. Se debate y el propietario del local solicita se convoque Junta Extraordinaria para tratar la cuestión.

El ingeniero Sr. Jacobo (en representación de ALMIRALL ENGINYERIA S.L.P.), en informe acompañado a la solicitud de actividad presentada ante el Ayuntamiento de Sabadell el 24/10/11 (documento nº 1 acompañado a la contestación a la demanda), había informado en el sentido de que para dar cumplimiento a la ordenanza sobre usos y actividades, la chimenea, el conducto de extracción de humos, que sube de forma individual hasta la cubierta del edificio, pero que no tiene la suficiente elevación para dar cumplimiento a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR