STSJ Cataluña 3722/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3722/2013
Fecha28 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015769

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3722/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Heraclio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 329/2012 y siendo recurrido/ a Pasapesca, S.A., Nat Products, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Heraclio contra las mercantiles PASAPESCA S.A., y NAT PRODUCTS, S.L., declaro la procedencia del despido efectuado al actor el día 2-03-2012 y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandado, provisto de N.I.E. núm. NUM000, ha prestado servicios para las empresas demandadas desde el 26 de octubre de 1999, con la categoría profesional de Manipulador, percibiendo un salario mensual de 1.435,64 #, con inclusión de pagas extras, no ostenta representación legal o sindical, relación laboral indefinida, jornada de 40 horas semanales. (Doc. del 1 al 12 ramo de prueba de la demandada. Hecho controvertido referente a las empleadora reale) 2.- El pasado 2-03-2012 se le notificó carta de despido por causas económicas art. 52 del ET, de la misma fecha y con efectos de 17-03-2012. No se reproduce la carta, por su larga extensión y por encontrarse unida a los autos.

3.- Manifiesta la parte actora que la empresa NAT PRODUCTS S.L., se dedica al comercio al por mayor de pescado, marisco y otros productos y tiene su domicilio en el Prat de Llobregat, Polígono Industrial Pratense, C/ 111. Siendo su presidente D. Teodosio .

La demandada PASAPESCA, S.A., se dedica al comercio al por mayor de pescado, mariscos, y otros productos y tiene el domicilio en el Prat de Llobregat, polígono industrial Pratense, C/ 111. Siendo su presidente

D. Teodosio .

Las empresas comparten locales, personal, directrices, caja común, funcionando como una sola empresa, siendo PASASPESCA, S.A., la empresa matriz.

Por lo que considerada la demandante deben responder solidariamente. (Hecho controvertido)

4.- Considera el demandante, que el despido debe ser declarando improcedente, por cuanto que la empresa a infringido la obligación establecida en el articulo 53.1 a) ET que exige la comunicación escrita expresando la causa, que ésta se realiza con manifestaciones incorrectas y genéricas, no entregando documentación alguna, y produce indefensión. (Hecho controvertido)

5.- El actor ha agotado sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 8).

6.- No consta que ostente en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo alguno de representación legal o sindical. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Pasapesca, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión que formula Heraclio contra las mercantiles PASAPESCA S.A., y NAT PRODUCTS, S.L.,declara la procedencia del despido efectuado al actor el día 2-03-2012 y absuelve a las demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra.

Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y al amparo del art 193 c de la Ley de procedimiento laboral . que impugna la empresa codemandada (PASAPESCA S.A).

Debe de considerarse como un error de trascripción mecanográfico la mención de la Ley de procedimiento Laboral ya que la revisión de los hechos probados lo hace al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social y en la censura jurídica de la sentencia hace mención expresa al art 105.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido, y se condene a las demandadas, a readmitir a la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido o al pago de la máxima indemnización legal y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la Sentencia que se dicte.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la adición y la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 58a 63 e interrogatorio de la demandada como en el mismo se indica, proponiendo la siguiente redacción: La empresa NAT PRODICTS S.L. SE DEDICA AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO, MARISCO Y OTROS PRODUCTOS Y TIENE SU DOMICILIO EN EL Prat de Llobregat, Polígono industrial Pratense C/ 111 siendo su presidente Teodosio . La demandada PASAPESCA S.A. se dedica al comercio al por mayor de pescado,mariscos y otros productos y tiene el domicilio en el Prat de Llobregat Polígono Industrial Pratense C/111 Siendo su presidente Teodosio . Las empresas comparten locales, personal, directrices, caja común funcionando como una sola empresa, siendo PASAPESCA S.A. la empresa matriz.(Doc. 12 y 13 parte actora, doc 27 de la demandada, la copia de la inscripción en el Registro Mercantil e interrogatorio de la demandada). No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado tercero en la forma propuesta ya que no es posible la relación causal entre la documental y el interrogatorio de la demandada, ya que solo procede en relación con la documental y pericias.

b).-Del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción:El despido debe ser declarado improcedente por cuanto la empresa ha infringido la obligación establecida en el artículo 53.1 a) ET que exige la comunicación escrita expresando la causa que ésta realiza con manifestaciones incorrectas y genéricas no entregando documentación alguna y produciendo indefensión.

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta ya que no indica que documentos o pericias justifican el mismo, y por otra parte hace referencia a normas jurídicas que no es procedente ya que las normas jurídicas deben de citarse en la censura jurídica de la sentencia de instancia en el apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Y por otra parte hace un juicio de valor que en todo caso no puede considerarse tampoco como hecho probado sino que debe de alegarse en la censura jurídica de la sentencia al amparo del art 193 c de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

c.- La adición del hecho probado probado que sería el quinto de conformidad con el interrogatorio de la demandada y la documental de la parte actora y demandada, proponiendo la siguiente redacción:La actividad económica de ambas sociedades está interrelacionada de modo que los resultados positivos o negativos de PASAPESCA S.A. inciden directamente en NAT PRODUCT S.L.

La mercantil NATPRODUCT S.L. está participada en un ochenta por ciento de PASAPESCA S.A.En octubre de 2011 PASAPESCA S.A. absorbió la sociedad AYFRET ICE S.L.En agosto de 2011 se produce una ampliación de capital de 60.000 a 690.000 euros.(Interrogatorio de la demandada y documental de la parte actora y de la demandada).

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado quinto en la forma propuesta ya que no es procedente en relación a documentos y el interrogatorio de la demandada, como lo formula la parte actora sino unicamente de conformidad con la documental o pericias como lo establece el art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

d).-La adición de un nuevo hecho probado que sería el sexto de conformidad con la testifical, proponiendo la siguiente redacción:La actora prestaba sus servicios fundamentalmente para PASAPESCA

S.A, pero también en ocasiones y conjunta o separadamente para la codemandada NAT PRODUCT S.L.envasando los productos de NAT PRODUCT S.L.cambiando las etiquetas de NAT PRODUCT S.L. y reembolsando el pescado de NAT PRODUCT S.L.(testifica) de la parte actora)".

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado sexto en relación a la testifical de la parte actora, ya que como de forma reiterada se está razonando solo procede la revisión de hechos probados de conformidad con la documental o pericias.

TERCERO

Ya que el artículo 193.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente:El recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con el artículo 196.3 de la Ley reguladora de la...

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