STSJ Galicia 2160/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución2160/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001269 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000611 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Irene

Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001269 /2012, formalizado por el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000611 /2011, seguidos a instancia de Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes "PRIMERO.-La parte demandante Irene, nacida el NUM000 -55 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el régimen general, profesión habitual de limpiadora; base reguladora 689,92#./SEGUNDO.-Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo desestimada el 23-6-11. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 6-9-11./TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: avanzada lesiones degenerativas discales y articulares con protusión generalizada de los discos lumbares, hipertrofia de carillas posteriores con predominio de L5-S1, disminución del diámetro del canal medular, compromiso de agujeros de conjunción izquierdo L5- Sl, quiste sinovial intraraquídeo a nivel de articulación L4-L5 que estrecha el canal medular a ese nivel, radiculopatía de raíz L5 derecha por compresión quística y Si izquierda por compresión de L5-Sl, severa hiperlordosis lumbar con síndrome facetario posteriores, avanzada cervicoartrosis con degeneración de los discos 05. 06 y 07, osteoporosis generalizada, síndrome mio-fascial muy acusado con dolores musculares e insercionales generalizados y en relación a su patología psíquica, artrosis de ambas manos a nivel interfalángico distal con dolor inflamación y déficit de fuerza de prehensión, periartritis de ambos hombros,trocanteritis bilareral y pubalgia bilateral, síndrome

fibromiálgico severo, síndrome de astenia crónica, artropatía de rodillas (rotuliana), infecciones urinarias de repetición asociadas a pérdida de orina y dolores abdominales al menor esfuerzo, trastorno depresivo grave y cronificado con duelo no resuelto e importantes manifestaciones somatomorfas por dolor persistente sobre una personalidad afectivamente inmadura de base.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por Irene contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 689,92 Euros con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 20-6-11."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el INSS como la actora, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- La revisión fáctica propuesta por la EG ha de acogerse en...

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