STSJ Galicia 2227/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2227/2022
Fecha11 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02227/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0002406

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000391 /2022 -MFV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO Dña: Lorena

ABOGADO: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 391/2022, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 753/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 592/2021, seguidos a instancia de Lorena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lorena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 753/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .-La actora Dª Lorena, nacida el NUM000 -1968, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de ganadera. 2 .-Iniciado expediente de invalidez el 6-5-21 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 19-5-21 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 23-6-21, por la cual se conf‌irma la impugnada. 3.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:-SINDROME MIOFASCIAL: SINDROME FIBROMIALGICO.-SINDROME DEPRESIVO.-PROTUSIONES DISCALES CERVICALES.HERNIA DISCAL C5-C6. ARTROSIS CERVICAL.- PROLAPSOS DISCALES LUMBARES. ARTROSIS INTERAPOFISARIA. HERNIA DISCAL L5-S1. 4 .-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.832,23 €".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lorena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadera y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1.832,23 €, con efectos económicos de 18-5- 21 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto de lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modif‌icando el hecho probado tercero sustituyendo las dolencias recogidas por las siguientes:

"CERVICOARTROSIS. EPICONDILITIS DERECHA"

Tal modif‌icación se solicita en razón a la prueba documental unida a las páginas 30 a 31 del expediente administrativo obrante en autos.

La prueba documental de referencia corresponde al informe médico de síntesis emitido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, informe médico of‌icial que dice el recurrente, siempre goza de importantes garantías de objetividad, como ha reconocido nuestra jurisprudencia; con cita de las sentencia entre otras: Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17/7/09, Rec. Núm. 723/09: SSTSJ Galicia 22/05/09 R. 5935/08, 24/04/09 R. 5445/08, 03/04/09 R. 5299/08, 13/02/09 R. 4038/08, etc. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15-4-2013, Rec. Núm. 1269/12: las SSTSJ Galicia 08/10/12 R. 5259/11, 03/10/11 R. 5261/11, 10/02/12 R. 4620/11, 05/12/11 R. 3674/11, 18/10/11 R. 2788/11, 20/09/11

R. 2267/11, etc.); Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9/5/13 (Rec....

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