STSJ Galicia 7305/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:10127 |
Número de Recurso | 2956/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7305/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000479
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002956 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000133 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S D/ña: Adrian Camilo Genoveva
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a once de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2956/2014 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adrian en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 133/14. sentencia con fecha 3 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Adrian nacido el NUM000 -1971 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de comercialrepartidor.//SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 4-11-2013 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15¬11-2013 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 2-1-2014, por la cual se confirme la impugnada.//TERCERO.- E1 actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: OSTEO-ARTRITIS ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA POSTTRAUMATICA MUÑECA DERECHA. -ROTURA DEL FIBROCARTILAGO TRIANGULAR (INTERRUPCION CENTRAL DEL FIBROCARTILAGO TRIANGULAR) EN MUÑECA DERECHA. SIGNIFICATIVA TENDINOSIS DEL TENDON EXTENSOR LARGO DEL 1° DEDO. DOLOR RESIDUAL Y LIMITACION FUNCIONAL VARIABLE EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO. CERVICOARTROSIS CON: DISMINUCION ESPACIO DISCAL C2-C3. DISMINUCION ESPACIO DISCAL C5-C6. DISMINUCION ESPACIO DISCAL C6-C7. PINZAMIENO INTERSOMATICO POSTERIOR C3-C4. ESPONDILOARTRIS LUMBAR RECTIFICACION DE LA LORDOSIS CERVICAL FISIOLOGICA. MAS QUE PROBABLE ESCOLIOSIS DORSAL. -PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA EN C5-C6. -PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA EN C6-C7. -POSTEROMEDIALES, PEQUEÑAS. EN C5-C6 PREDOMINA DISCRETAMENTE EL COMPONENTE DISCAL SOBRE EL OSTEOFITARIO. INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR.//CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1161,94.-C."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Adrian contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual comercial-repartidor y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía reglamentaria sobre la base reguladora mensual de 1161,94.-e, con efectos económicos reglamentarios y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda declarando que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercialrepartidor y, en consecuencia, condena a los demandados INSS-TGSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía reglamentaria sobre la base reguladora mensual de 1161,94.-e, con efectos económicos reglamentarios y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, articulando dos motivos de Suplicación, interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 193.b) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto se solicita la revisión del hecho declarado probado tercero, proponiendo su...
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ATS, 21 de Septiembre de 2016
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