STSJ Galicia 6708/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9481
Número de Recurso3018/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6708/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000651

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003018 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000175 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S D/ña: Hernan

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3018/2014 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 175/14 sentencia con fecha 23 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO .- El actor D. Hernan nacido el NUM000 -1958 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de conductor de autogrúa. SEGUNDO .- iniciado expediente de invalidez el 7-1-2014 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 17-12014 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 14-2-2014, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: CERVICOARTROSIS CON SEVERA DEGENERACION DISCAL C3-C4. -ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON SEVERA DEGENERACION DISCAL L5-S1. -ESPONDILOARTROSIS DORSAL. -GONARTROSIS BILATERAL GRADO II. DESVIACION AXIAL ROTULIANA EXTERNA BILATERAL. SIGNOS DEGENERATIVOS CADERAS. ARTROSIS ARTICULACION ACROMIO-CLAVICULAR BILATERAL. SIGNOS DE DEGENERACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR L5 IZQUIERDO. -INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR. -ASMA BRONQUIAL. OTITIS MEDIA CRONICA EN OIDO IZQUIERDO.HIPOACUSIA. CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1500,54.-E."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Hernan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual conductor de auto-grúa y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1500,54.-#, con efectos económicos de 15-1-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de conductor de auto-grúa, condenando a los demandados INSS-TGSS a abonar demandante una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1500,54.-#, con efectos económicos de 15-1-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE L SEGURIDAD SOCIAL, articulando dos motivos de Suplicación, interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 193.b) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto se solicita la revisión del hecho declarado probado tercero, proponiendo el siguiente texto alternativo: "

Asma bronquial. Otitis media crónica en oído izquierdo. Hipocausia. Discopatía L5-S1 con escasa repercusión funcional actual. Omalgia izquierda".

La Sala acoge la revisión, considerando que no se han observadas las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba practicada ( art. 97.2 LJS y 348 LEC ), pues se da primacía a la pericial médica practicada a instancia de parte y de naturaleza privada, y se prescinde del dictamen del EVI, y así lo venimos declarando con reiteración, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15-4-2013, Rec. Núm. 1269/12, en la que declaramos que, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos...

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