STSJ Galicia 2010/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2010/2013
Fecha11 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000206 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000070/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Melisa

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAPFRE QUAVITAE SA

Abogado/a: JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000206/2013, formalizado por el/la D/Dª letrado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Melisa, contra la sentencia número 335/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000070/2012, seguidos a instancia de Melisa frente a MAPFRE QUAVITAE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melisa presentó demanda contra MAPFRE QUAVITAE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2012, de fecha catorce de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante, Dª Melisa, ha venido trabajando para la entidad QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.AU en la residencia para mayores Concepción arenal, sita en la calle Sebastián Martínez Risco, 11 (A Coruña), desde el 10-01-2000, con la categoría profesional de "técnico auxiliar de enfermería", percibiendo un salario mensual medio -con reducción, de 1/8 de jornada de 993,92 euros mensuales, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias (1.242,40 euros corresponderían al 100% de jornada)./ 2.- La demandante goza de una reducción de jornada de 1/8(por guarda legal de una hija menor), desarrollando su jornada en horario de 09.10 a 15.00 horas, alternando un fin de semana libre con un fin de semana de guarda localizada de 08.00 a 13.50 horas./ 3.- Tras disfrutar de su período vacacional del 16 al 30 de diciembre de 2011, al incorporarse el día 31 de diciembre a su puesto de trabajo al recoger en recepción el cuadrante semanal se encontró con que el sistema de libranza se había modificado, pasándosele a asignar un sistema de libranzas variable distribuido durante cualquier día de la semana (de lunes a domingo)./ 4.- El nuevo sistema de libranzas ha sido adoptado por acuerdo entre la representación de la empresa y el comité de empresa./ 5.- La trabajadora ostenta la condición de representante de los trabajadores en la empresa./ 6.- La actividad de la empresa es la de residencias privadas de la tercera edad-servicios sociales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Melisa, debo absolver y absuelvo a la empresa QUIVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Melisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo al entender que sigue realizando las mismas funciones, aunque el tiempo dedicado a las mismas sea diferente, y no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo referida al sistema de libranzas porque, se respeta la jornada semanal, mensual y anual de la trabajadora, pasando a modificar únicamente los días concretos de descanso semanal, pero manteniendo en todo caso el numero de días de libranza y descanso de la misma, y la nueva distribución esta dentro de los márgenes establecidos por el convenio colectivo, no es un supuesto del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino manifestación del poder de dirección del empresario.

Frente a ella la parte demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la vulneración de normas elementales del proceso, y en concreto el Art. 138.7 de la LRJS, así como los Art. 41, 37.5 y 6 del E.T ., e igualmente el Art. 24 de la C.E . al causar Indefensión a la parte.

Por tanto se interesa la NULIDAD del Procedimiento, con reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas y garantías del procedimiento que expone, y señala: se produce la infracción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 37.5 y 6 del mismo texto legal, pues no es una simple modificación por el poder de decisión de la empresa.

Y entiende además que si el horario y sistema de libranzas está ajustado a la reducción de jornada que viene disfrutando la actora como consecuencia del cuidado de una menor, ello implica que afecta a los parámetros regulados...

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