STSJ Cataluña 7090/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:9603 |
Número de Recurso | 515/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7090/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7090/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Egara frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 22 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 515/2004 y siendo recurrido/a institut Nacional de la Seguretat Social, Franco , Tresoreria Nacional de la Seguretat Social y Levi Strauss de España, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 30 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimamos la demanda que da origen a estas actuaciones, presentada por la Mutua Egara se absuelve al INSS, TGSS, la empresa Levis Strauss España s.a. y a D. Franco de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda, y en consecuencia, se confirma la Resolución Administrativa impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Don. Franco sufrió un accidente de trabajo en fecha 26.2.03. La empresa tiene concertada la cobertura de riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Egara. En fecha 12.10.03 fue dado de alta por los servicios médicos de la Mútua Egara, fue propuesto de Lesiones Permanente no Invalidantes.
Por Resolución del INSS de 11.5.04 se declara al Sr. Franco en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, en base al dictamen emitido por el ICAM de 19.2.04, en el que se establece que presenta el siguiente cuadro residual: Fractura a nivel medio de la clavícula izquierda consolidada y no alienada.
Al tiempo de emitir su dictamen el ICAM, el Sr. Franco presentaba las lesiones siguientes: Fractura a nivel medio de la clavícula izquierda consolidada y no alienada.
La profesión habitual del trabajador al producirse el accidente era de Mecánico de mantenimiento, en la actualidad está sin trabajo, pues, fue despedido de la empresa.
Se agotó la via previa administrativa. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que impugnó la demandada D. Franco , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la Mutua impugnando la resolución administrativa que declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, sentencia contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, en el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida, en el que se declaran las dolencias que aquejan al trabajador.
En el primer caso, la revisión afecta a la descripción de las dolencias que padece el trabajador, para que se indique que la limitación de la movilidad del hombro izquierdo es moderada e inferior a 90 grados. Se remite a la prueba documental, folios 90 y 91 y pericial e indica que no existen...
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