STSJ Castilla-La Mancha 574/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2013
Fecha02 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00574/2013

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000171 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000760 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES

Abogado/a: JUAN LUIS RAMOS MENDOZA

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Rosa

Abogado/a: FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a dos de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 574

En el Recurso de Suplicación número 171/13, interpuesto por MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 12-11-12, en los autos número 760/12, sobre Despido, siendo recurrida María Rosa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimo la demanda por despido interpuesta por María Rosa contra la MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES, declaro que el cese de la actora producido el 31 de mayo de 2012, es constitutivo de DSPIDO IMPROCEDENTE, y condeno a la MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES, a que a s opción, que deberá expresarse en cinco días:

-O bien readmita a la actora en sus mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el 1 de junio de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 73,22.-# brutos, con devolución de la actora de la indemnización ya percibida de 26.726,64.-#.

-O bien le abone una indemnización abonarle una indemnización equivalente a 59.308,20.-#, de los que deberá descontarse la indemnización ya percibida de 26.726,64.-#, resultando a favor del trabajador

32.581,56.-#.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios laborales como Coordinadora para la MANCOMUNIDD VEGA DEL HENARES desde el 7 de marzo de 1994, suscribiendo los siguientes contratos:

-Contrato de lanzamiento de nueva actividad, suscrito el 7 de marzo de 1994 y con duración hasta el 6-3-1997, si bien dentro de dicha duración se acordaron varias prórrogas, finalizando la ultima el 31-1-1996.

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 2 de enero de 1997, siendo la obra o servicio dar cumplimiento al Convenio suscrito con la Junta de Comunidades de 16-7-1996 para la cooperación en materia de prevención de drogodependencias, con vigencia hasta el 30 de junio de 199.

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 1 de julio de 1997, siendo la obra o servicio dar cumplimiento al Convenio suscrito con la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades el 1-7-1997, para la cooperación en la realización de los municipios de la Mancomunidad del Programa "Comunidad Escuela de Salud".

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 1 de julio de 1998, siendo la obra o servicio desarrollar los programas Escuela de Salud, en el marco del Plan de la Mancomunal de Drogas 1998-1999.

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 31 de diciembre de 1999, siendo la obra o servicio el desarrollo de programas Escuela de Salud, Alcazul, según Convenio suscrito con la Junta de Comunidades para el desarrollo del programa 2000, con vigencia hasta 31-12-1000.

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 1-1-2001, siendo la obra o servicio, Plan de Prevención de Drogodependencias, cesando el 31-12-2001.

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 2-1-2002, en el que no consta cuál es la obra o servicio, definiéndose que el trabajo de la actora consistirá la dirección y coordinación de los trabajos relacionados con la Escuela de Salud y Alcazul, con vigencia hasta el 31-12-2002.

-Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 30 de diciembre de 2002, siendo la obra o servicio determinado Programa Escuela de Salud y Alcazul.

-Contrato de duración determinada, sin indicación de modalidad suscrito el 1 de enero de 2004, y con vigencia hasta el 31-1-2004. -Contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 1 de enero de 2005, sin indicación de la misma, estableciéndose en su cláusula adicional contrato realizado al amparo del Programa Escuela de Salud ALCAZUL, con vigencia hasta el 31-12-2005, indicándose en su cláusula adicional "Coordinación de actividades de los Programas Escuela de Salud y Alcazul. Contrato al amparo del Convenio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los programas Escuelas de Salud y Alcazul con vigencia hasta el 31-1-2006.

-Contrato indefinido suscrito el 1 de enero de 2007, indicándose en su clausula adicional que el contrato se firme al amparo del Convenio con la Consejeria de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución del programa Alcazul, y seguirá vigente en tanto se mantenga dicho convenio.

La actora ha estado de alta en seguridad social en la Mancomunidad de forma ininterrumpida desde el 7-3-1994 hasta la fecha el 30-6-2012.

(De la documental obrante en autos a folios 22 y 35-60 y 198-224)

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo representantivo sindical.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

La última retribución percibida por la actora ascendía a salario base 1.681,05.-#, antigüedad 280,00.-#, ayuda social 165,00.-#, sin prorrata de pagas extras. La actora percibe 2 pagas extras al año, siendo sus últimos importes 1.871,05.-# brutos cada una.

(De la documental obrante a folios 61-72 y 183-194).

CUARTO

Con fecha 16 de mayo de 2012, la Mancomunidad comunica a la actora carta de extinción por causas objetivas, obrante a folios 195- 196 y 9-10, que darnos aquí por reproducida en aras a la brevedad, con efectos 31 de mayo 2012, en que es dada de baja en seguridad social. Junto a la carta, se le hace entrega de cheque por importe de 26.726,64.-# en concepto de indemnización.

QUINTO

La Mancomunidad Vega del Henares y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han venido suscribiendo de hace varios años, sin poderse precisar su fecha inicial, sucesivos Convenios para la realización de un Programa denominado "Alcazul", dirigido a la promoción de actividades saludables y de prevención del consumo de drogas en la población de 12 a 18 años, sin definir concretamente estas. El último convenio fue suscrito con fecha 14 de agosto de 2009, y con duración para los años 2009 y 2010.

La financiación para las actividades realizadas en los años 2009-2010 por la Junta de Comunidades ascendió a 99.223,00.-# para 2009 y 101,806,00.-# para 2010. Comprometiéndose la Mancomunidad de la Vega del Henares para aportar idénticas cantidades, 99.323,00.-# en 2009 y 101,806,00.-# en el año 2010 de financiación a su cargo para la realización de actividades del citado Programa.

(De la documental obrante a folios 95-96 118-123 y 225-230)

SEXTO

No obstante la pérdida de vigencia del Convenio el 31-12-2010, a partir de 1-1-2011, la Mancomunidad continuo desarrollando actividades que podrían tener la cobertura de un ulterior Convenio, que nunca llego a firmarse pese a las gestiones realizadas por los responsables de la Mancomunidad y por la propia actora. El Presupuesto de la Mancomunidad para el año 2011 se hizo teniendo en cuenta la previsión de ingresos y gastos del Programa, que ya desaparecieron en los Presupuestos del año 2012, aprobados el 20 de junio de 2012.

(De la documental obrante a folios 112-117,124-126, 158-160, 232 y 161-162)

SEPTIMO

No obstante lo anterior, durante el año 2011, la actora también ha participado en la coordinación de otras actividades deportivas y saludables organizadas por la Mancomunidad dirigidas a otros sujetos no afectados por el Plan Alcazul, como el Torneo de Fútbol Sala Benajmin y Prebenjamin, cuyos destinatarios son menores de 12 años.

(De la documental obrante al folio 160).

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, interpuesta el 26 de junio de 2012, que no ha sido resuelta de forma expresa.

(De la documental obrante al folio 6-8)

A los que resultan de aplicación los siguientes TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia a fin de suprimir el párrafo que dice"...dirigida a otros sujetos no afectados por el Plan Alcazul", al entender la parte recurrente que en la sentencia no se expresa los elementos probatorios en que se funda tal hecho probado.

El motivo de recurso no puede prosperar, pues la revisión de hechos no puede...

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