STSJ Cataluña 2067/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2067/2013
Fecha18 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057217

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2067/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1158/2011 y siendo recurridos Instito Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Marí Juana contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS sobre incapacidad temporal, absolviendo a los demandados a las pretensiones deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, NUM000, y la mutua demandada asume la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

SEGUNDO

La actora agotó la IT el 24.8.2011, y se le prorrogó durante seis meses. La actora fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta el 28.3.2012, en expediente de revisión de una IPParcial anterior. La IT se extinguió el 20.2.2012.

TERCERO

Fue citada por la mutua para control para el día 1.9.2011. Tenía otra visita para el día

7.9.2011. La citación se consignó en el carnet de visitas médicas y aparece firmado por la trabajadora. El

1.9.2011 la actora no acudió a la visita de control programada por la mutua a que se hecho referencia. El 6.9.2011 presentó escrito a la mutua, alegando un olvido y confusión de fechas. El mismo 6.9.2011 la mutua le concedió el plazo de 10 días para que se personara en la mutua y justificara adecuadamente la incomparecencia, advirtiéndoles que en caso contrario se extinguiría la prestación con efectos del día 2.9.2011. La comunicación se remitió por buro fax y no fue recogida, caducando en lista.

CUARTO

En fecha 12.9.2011 la mutua expide comunicación por la cual comunica a la actora que desde el día 2.9.2011 se extingue la prestación que venía percibiendo. La comunicación fue entregada la actora por burofax el día 15.9.2011.

QUINTO

La actora toma la medicación que acredita la documental aportada, por reproducida. La base reguladora es de 39,89 euros diarios.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en base al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( sin duda art. 193 b) LRJS,L. 36 /2011, de 10 de octubre, según su Disp. Trans. segunda 1 ), interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero para que se adicione el siguiente texto " El día 5.9.2011 la actora remitió fax a la mutua en el que justificaba su incomparecencia. El día 6.9.2011 presentó idéntico escrito al remitido vía fax "

La citada adición la funda en el folio 35

El Motivo se desestima ya que el texto que se pretende introducir en cuanto mera remisión de un fax carece de relevancia para incidir en el fallo y, en cuanto supuesta justificación de la incomparecencia, sería predeterminante del fallo y, por tanto, inasumible.

Segundo

En el segundo Motivo, bajo el mismo amparo procesal de la revisión fáctica, se pretende la modificación del hecho quinto, a fin de que quede redactado de la siguiente forma: "La actora toma la medicación que acredita la documental aportada, por reproducida. La citada medicación tiene como efectos adversos lo siguientes: diazepan normon puede producir confusión y depresión asimismo en el prospecto se señala que está contraindicado para la conducción y el manejo de máquinas por producir "sedación y amnesia", Citalopram que cita como efecto adverso la pérdida de la memoria y de Rivotril que causa confusión y desorientación "

La citada revisión la funda en los prospectos a los folios 41,42 y 45 de las actuaciones.

El Motivo se desestima por su inutilidad al hacer referencia a dicha medicación el propio hecho quinto que se pretende modificar.

Tercero

En su Motivo único por examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en base al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( sin duda art. 193

  1. LRJS ), entiende el recurrente se ha infringido el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia concordante, conforme a lo que ahí se razona.

En realidad la causa de extinción del subsidio de IT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 823/2023, 26 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • 26 April 2023
    ...del trabajador que sea expresiva de la voluntad de sustraerse a los controles y exámenes médicos, señalando la Sentencia del TSJ de Cataluña de 18/03/2013, Rec. 5305/2012, e insistiendo en sus premisas fácticas considera que la decisión de la Mutua fue desproporcionada y que la citación fue......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1015/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • 17 June 2021
    ...de la citación si inmediatamente después la persona trabajadora se pone a disposición de la mutua (STSJ Galicia citada, STSJ Cataluña 18-3-2013, R 5305/2012), o comparece un día más tarde por error (STJ Cantabria 28-6-2016, R 355/2016), o por error cree que no tiene que comparecer porque ha......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR