STSJ Asturias 701/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00701/201310701/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100002

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000015 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000496/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE PRAVIA

Abogado/a: JOSE VICENTE VALLIN AMANDI

Recurrido/s: Eduardo

Abogado/a: DIEGO GARCIA DIEGO

Sentencia nº 701/13

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000015/2013, formalizado por el Letrado JOSE VICENTE VALLIN AMANDI, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, contra la sentencia número 354/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000496/2012, seguidos a instancia de Eduardo frente a AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2012, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Eduardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento Pravia, con antigüedad referida al 10/06/2011, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 53,27 euros, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio celebrado el 10 de junio de 2011 en el que establece que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "Plan Territorial de empleo 2011-2012".

  2. - Con anterioridad el actor prestó servios por cuenta del Ayuntamiento demandado en los siguientes periodos:

    - Del 1/10/1997 al 30/9/1998, siendo contratado bajo la modalidad de contrato de duración determinada para la obra identificada como "Plan de empleo del Ayuntamiento de Pravia".

    - Del 1 de octubre de 1998 al 7 de marzo de 2005, fue contratado con contrato de igual modalidad par alambra "Alquitranado y bacheado caminos diversos del Concejo". El cese se produjo el 31 de enero de 1999 y el 1 de febrero de 1999 fue contratado con contrato de igual modalidad para la obra: "Obras de mejora espacios libres polideportivo municipal vagones", produciéndose el cese el 7 de marzo de 2005.

    - El 8 de marzo de 2005 fue contratado mediante contrato de duración determinada par la obra "Plan mejora medio rural 2005". El ayuntamiento demandado le notificó la extinción del contrato con efectos al 31 de diciembre de 2005 y el actor impugnó dicha extinción, dictándose sentencia de fecha 16 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en los autos nº 77/2006, calificando la extinción como despido improcedente.

  3. - El actor desempeñaba todo tipo de trabajos de su categoría por cuenta del Ayuntamiento demandado, trabajos que le eran asignados por su encargado, D. Pio, que distribuía las labores a realizar entre los trabajadores del ayuntamiento que dependían en él en función de su capacitación, sin tener en cuenta si eran trabajadores fijos o temporales.

  4. - El Ayuntamiento demandado entregó al actor comunicación de fecha 14 de mayo de 2012 notificándole la finalización de su contrato de trabajo el día 9 de junio de 2012.

  5. - Por medio de resolución de la Alcaldía de 8 de marzo de 2012 se aprobaron las "Bases de la oposición a la provisión de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pravia. Palista Oficial de 1ª (contrato de relevo)".

    El actor concurrió a dicha convocatoria y presentó el 174/03/2012 escrito de reclamación al objeto de poner de manifiesto su disconformidad en cuanto a lo previsto en las bases, interesando que se incluyera como mérito el carnet de operador de maquinaria de excavación. El Ayuntamiento demandado en resolución de fecha 21 de marzo de 2012 desestimó dicha solicitud, manteniendo el texto íntegro de la resolución de la Alcaldía de 8 de marzo de 2012.

  6. - El demandante cuenta con el certificado de aptitud para el manejo de pala cargadora y retroexcavadora, expedido por la Dirección General de la Minería, en fecha 9 de marzo de 2012 por un periodo de vigencia de 5 años.

  7. - El 10 de mayo de 2012 el actor presentó demanda frente al Ayuntamiento de Pravia en materia de concurso de méritos, cuyo contenido se da por reproducido, en la que interesa que se declare que la resolución de la Alcaldía de 8 de marzo de 2012, por la que se aprobaron las "Bases de la oposición de la provisión de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pravia (Palista-Oficial de 1ª) es contraria a derecho se condene a la Administración demandada, bien a repetir el concurso-oposición subsanando los defectos existentes e incorporando la exigencia de capacitación para la manipulación de pala excavadora, o bien a convalidar el actor administrativo subsanando el vicio del que adolece incluyendo dentro de las condiciones de los aspirantes, base tercera, del concurso -oposición convocado la exigencia de certificado de aptitud para

    el manejo de paga cargadora y retroexcavadora.

    El 30 de julio de 2012 el actor presentó demanda frente al Ayuntamiento de Pravia en materia de cantidad, reclamando el importe de 5.833 euros como principal en concepto de diferencias salariales.

    El 10 de julio de 2012 presentó en el Ayuntamiento demandado reclamación previa por el concepto de reconocimiento de derechos -fijeza en materia laboral.

  8. - El demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representación de representante de los trabajadores.

  9. - El actor formuló reclamación previa frente al Ayuntamiento demandado en fecha a 11/6/2012 que no ha sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Eduardo frente al AYUNTAMIENTO DE PRAVIA debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor de fecha 9 de junio de 2012 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata del trabador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo...

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