STSJ Cataluña 1150/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2013
Fecha15 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8006196

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1150/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 122/2012 y siendo recurrido Construcciones Gabriel Montiel, Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Rogelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jeronimo contra Rogelio, CONSTRUCCIONES G. MONTIEL, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, por despido, que se declara procedente, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Procede absolver al resto de codemandados "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la Empresa

demandada, dedicada a la construcción, a tiempo completo y contrato indefinido, con antigüedad desde

15.1.2009, con la categoría de oficial 2ª y salario mensual de 1845,22 euros mensuales brutos con prorrata (documental de ambas partes).

SEGUNDO

Fue despedido según comunicación que se tiene por reproducida, el día 18.1.2012, con efectos de esa fecha (documental).

TERCERO

El actor ha estado de baja en los siguientes periodos: 1.1.2011 a 29.7.2011, 1.8.2011 a

7.9.2011, 21.9.2011 a 13.10.2011. Hizo vacaciones desde 19.10.2011 a 17.11.2011. Entre 14.10.2011 y el despido ha sido sancionado en 3 periodos, entre 14.10.2011 y 18.10.2011, entre 28.11.2011 y 7.12.2011 y entre 20.12.2011 y 3.1.2012. En 2011 ha trabajado efectivamente 23 días, desde el 17 de enero de 2011, y 9 días en 2012. Fue declarado apto en revisión efectuada por la mutua en 16.9.2011 y 18.11.2011. El 26.10.2011 fue declarado por el INSS afecto de lesión permanente no invalidante, desestimándose la reclamación previa el 16.3.2012. Las bajas fueron por patología dolorosa en hombro derecho. La resolución aprecia la existencia de limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro derecho de un 50% y cicatrices en el hombro derecho (documentales).

CUARTO

El actor, que es diestro, se incorporó al trabajo una vez cumplida la última sanción el 4 de enero de 2012. Desde entonces ha utilizado las herramientas de trabajo y ha efectuado éste con la mano izquierda, exclusivamente. Se desplaza al trabajo en moto. Come con ambas manos. Por la ubicación de su domicilio y la del centro de trabajo dispone de transporte público (testifical del encargado y documental de la empresa). La empresa le ha requerido, de forma verbal y por escrito, para que por su seguridad y la de sus compañeros rectificara su modo de trabajo (documental y testifical). El encargado le ha reprendido por su modo de trabajar y le ha insistido en que trabajara con ambas manos, por eficacia y seguridad. No obedeció, alegando que le dolía la extremidad superior derecha. Su rendimiento por esta circunstancian era inferior al debido (testifical del encargado). Al reincorporarse de la baja, en setiembre de 2011, ya trabajaba solo con el brazo izquierdo (testifical del encargado)

QUINTO

El 20.7.2011 el actor había presentado una demanda de reclamación de cantidad por importe de 1133 euros por mejoras de convenio. Y el 20.9.2011 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, solicitando la valoración del servicio de prevención. El actor ha presentado demanda contra las sanciones (documentales).

SEXTO

El trabajador no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (no controvertido)

SÉPTIMO

Se celebró sin avenencia la conciliación (documental aportada)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, el codemandado D. Rogelio, al que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declara la procedencia del despido disciplinario objeto del enjuiciamiento. Recurre en suplicación la representación letrada del trabajador, cuyo recurso, impugnado por la empresa demandada, tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado en dicha resolución.

Por lo que hace al motivo de revisión histórica, antes de entrar en su...

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