STSJ Canarias 237/2013, 26 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2013 |
Fecha | 26 Febrero 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Presidente), Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1491/2012, interpuesto por INDUSTRIA FRANCO ESPAÑOLA DE MODA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 668/2011-00 en reclamación de Extinción contrato temporal, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Mónica, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado INDUSTRIA FRANCO ESPAÑOLA DE MODA S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5/12/2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dña. Mónica, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INDUSTRIA FRANCO ESPAÑOLA DE MODA, S.A., con CIF nº A 08709479, dedicada a la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir en comercios especializados, con antigüedad de 18 de noviembre de 2010, categoría profesional de Ayudante de dependienta, salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 20,87 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. (Bloques de documentos nº 4 a 6 aportados por la actora y bloques de documentos nº 1, 3 y 4 aportados por la empresa demandada)
El contrato de trabajo firmado por la actora y demandada, en fecha 18/11/2010, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, establece en su cláusula 6 el objeto del contrato:
"Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en absorber el exceso de trabajo motivado por las campañas de Navidad y Rebajas, así como la preparación e implantación de la colección primavera-verano."
(Documento nº 1 aportados por la empresa demandada)
En fecha 21/06/2011 la actora causa baja IT derivada de enfermedad común, motivada por su estado de embarazo, siendo dada de alta en fecha NUM001 /2011, pasando a la situación de maternidad hasta el 13/01/2012. (Documentos nº 1 a 3 del ramo de prueba de la actora)
Con fecha 04 de julio de 2011 la empresa demandada comunica a la actora que su contrato finaliza en fecha 19/07/2011. (Hecho no controvertido)
En la tienda en la que presta servicios la actora del C.C. Las Rotondas, prestan servicios entre tres y cinco personas. (Bloque de documentos nº 8 aportados por la actora y testifical de Dña. Santiaga )
Con fecha 02 de agosto de 2.011 la actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 25 de agosto de 2.011 con el resultado de intentado sin efecto. (Folio 13 de las actuaciones)
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Mónica contra la empresa INDUSTRIA FRANCO ESPAÑOLA DE MODA, S.A., y declaro nulo el despido efectuado con fecha 19 de julio de 2011 y, en consecuencia, condeno a la expresada demandada a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 20,87 euros diarios, debiendo el FOGASA estar y pasar por dicha declaración
Impongo a la empresa la sanción de 150 euros por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación previo al proceso, así como al pago de los honorarios del abogado de la trabajadora."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por INDUSTRIA FRANCO ESPAÑOLA DE MODA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró nulo el despido de la actora con efectos de 19-7-2001, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes ; se alza ésta última en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL, por infracción del art. 55.6 E.T ., en relación con los...
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