STSJ Aragón 570/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2012
Fecha10 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00570/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000512 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000638 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Luis Andrés

Abogado/a: FRANCISCO POLO BLASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CEINSA

Abogado/a: SERGIO GASCA GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 512/2012

Sentencia número: 570/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 512 de 2.012 (Autos núm. 638/2.011), interpuesto por la parte demandante D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha tres de Julio de dos mil doce ; siendo demandada la empresa CEINSA, CONTRATAS E INGENIERIA, S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Andrés, contra la empresa Ceinsa, Contratas e Ingeniería, S.A. sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha tres de Julio de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con estimación parcial de la demanda de despido interpuesta por D. Luis Andrés contra la empresa demandada CONTRATAS E INGENIERIA, S.A. -CEINSA- y con declaración de la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor decidida por la demandada en 31.05.2011 debo declarar extinguido el contrato de trabajo en el referida fecha; y debo fijar como indemnización adicional a cargo de la empresa demandada por diferencia respecto de la ya acreditada por el trabajador, la cantidad de: 1.594#; así como la adicional a la ya percibida en concepto de falta de preaviso en la cantidad de: 239,10#; condenando a la demandada al pago de las precitadas cantidades al demandante y con declaración del derecho del actor a la consolidación de las ya percibidas.

Y debo absolver y absuelvo a la demandada CONTRATAS E INGENIERIA, S.A. -CEINSA- de todas las demás pretensiones deducidas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Andrés, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada (CEINSA) CONTRATAS E INGENIERIA, S.A. con la categoría profesional de técnico de organización de 2º y funciones de arquitecto técnico.

El actor realizó prácticas universitarias en la demandada durante el periodo 2.11.2005 a 19.05.2006, con suspensión entre el 13.02.2006 y el 20.03.2006 por motivo de estudios (Certificado de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, Zaragoza de fecha 8.06.2011, folios 904 y 905).

Se da por reproducido, en particular cláusula 2º, documento relativo a convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Local Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia ya la empresa demandada CEINSA sobre la realización de prácticas en Alternancia por parte de alumnos de las enseñanzas técnicas impartidas por dicho centro al amparo del Real Decreto 1497/81 de 19 de junio (f.151 y ss).

Igualmente se da por reproducido reglamento sobre prácticas en empresas de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) folio 154 y ss.

SEGUNDO

El actor y la demandada, que cuenta con centros de trabajo en distintas provincias, suscribieron contrato de trabajo en 19.06.2006 de obra o servicio determinado a tiempo parcial, para centro de trabajo de la demandada en Teruel, siendo la obra objeto de contratación la de "Ejecución de la Nave Logística de Platea" (Teruel).

El convenio fijado fue el Provincial de la Construcción de Teruel (cláusula octava).

El contrato de trabajo obra unido a autos y se da por reproducido (f.906).

En 24.07.2006 el contrato fue modificado pasando la jornada a completa (40 horas).

TERCERO

Con posterioridad, y en virtud de lo previsto en el articulo 20 del C.C . General de la Construcción las partes suscribieron anexo al contrato de trabajo en virtud del cual el trabajador demandante aceptó prestar servicios en el centro de trabajo de Teruel para la obra "rehabilitación de la casa de Doña Blanca (Teruel) a partir del 1.10.2007" ( f.908).

CUARTO

El contrato de trabajo del actor fue convertido en indefinido en 19.06.2008.

QUINTO

El actor ha prestado servicios en diversas obras de la provincia de Teruel además de las antes citadas, así: Colegio Mayor Universitario Pablo Serrano, Centro Infantil La Arboleda y escalera de evacuación de la Residencia Javalambre, informe Inspección de Trabajo (folio 26).

Al concluir las precitadas obras aun pendientes remates, al no quedar apenas unidades de obra en la provincia de Teruel, pasó "a prestar servicios en el área de servicios de Zaragoza" (informe de Inspección de Trabajo y carta de despido).

El demandante durante los meses de abril y mayo de 2011, intervino en la confección de certificaciones de la obra de ampliación guardería de Cuarte Zaragoza cuyo arquitecto técnico era Felix, y propuestas diversas en relación a obra del Aula del Mayor de Utebo, siendo arquitecto técnico Marino . Se dan por reproducidos los correos electrónicos obrantes en autos folio 924 y ss.

SEXTO

El actor ha sido retribuido por la demandada conforme convenio colectivo de Teruel acreditando en 2010 retribuciones por total de 29.857,10# y gastos deducibles de 1.536,12# (certificado de retenciones e ingresos del IRPF ejercicio 2010, f.909).

La estructura salarial acreditada por el actor ha estado integrada de: salario base, plus de asistencia, transporte y retribución voluntaria, en las cuantías que constan en hojas salariales aportadas a autos, anualidad mayo 2009 a mayo 201 folio 132 y ss, y de mayo de 2010 a abril de 2011, folios 333 y ss, siendo la última, mayo de 2011, obrante en autos al folio 913.

El actor acredita a cargo de la empresa un salario anual durante el periodo mayo de 2010 a abril de 2011 (folio 332) por total de 66,99#/dia por todos los conceptos.

SEPTIMO

De aplicarse el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Zaragoza el salario acreditado por el trabajador, incluida revisión última de convenio, alcanzaría a 82,93 #/dia por todos los conceptos.

Se da por reproducido el artículo 1º del citado convenio sobre "Ámbito ".

OCTAVO

En el periodo comprendido entre el 1.01.2011 al 29.08.201 la empresa demandada procedió a cursar las siguientes bajas de trabajadores:

En 28.03.2011 causó baja el trabajador Sr. Calixto por jubilación parcial del trabajador Sr. Jesús Ángel baja en la misma fecha.

En 13.05.2011 4 contratos de trabajo finalización por fin de contrato temporal y otros tres por igual causa los días 20.05.2011, 22.05.2011 y 25.05.2011.

En 31.05.2011 la empresa procedió al despido objetivo de 14 trabajadores, entre ellos el actor y los trabajadores Sr. Isaac, Sra. Estefanía, Sr. Romualdo y Sr. Juan María .

La empresa contaba con 151 trabajadores en plantilla según Tc1 y Tc2 del mes de mayo de 2011. (folios 616 y ss de autos).

En 10.06.2011 causó baja por fin de contrato temporal D. Clemente adscrito a Zaragoza. Y otros 6 trabadores más adscritos a Zaragoza, fueron igualmente baja por dicha causa (f 887 a892).

En 14.06.2011 y efectos de 30.06.2011 causo baja voluntaria en la empresa Doña Vanesa adscrita a Madrid (f.876).

En 14.062011 causo baja por fin de contrato Marcial (Requena, Valencia).

En 30.06.2011 causaron baja por fin de contratos 9 trabajadores de Badajoz (878 y ss).

En 20.07.2011 causo baja en la empresa por fin de obra el trabajador Sr. Jose Augusto adscrito a Teruel (f. 8939) y el trabajador Sr. Basilio 8 f.894) de Madrid.

En 1.08.2011, 26.08.11 y 29.08.2011 fueron ceses por no superación de periodo de prueba tres trabajadores (f.895, 896 y 899) adscritos respectivamente a Huesca, Madrid y Leganés (Madrid).

En 12.08.2011 fue cese en la empresa y por fin de obra el trabajador Sr Gervasio (f.897).

En 31.08.2011 fue cesen la empresa por fin de contrato el trabajadora Sra. María . (Madrid)

En igual fecha causó baja voluntaria el trabajador D Plácido de Madrid (f.900) No consta la declaración de improcedencia de los ceses antes relatados a excepción de los objetivos que han sido objeto de impugnación cuyas resoluciones (sentencias) constan documentadas en autos.

NOVENO

El trabajador demandante fue cese en la empresa en 31.05.2011 por causas objetivas en virtud de carta que obra unida a autos y se da por reproducida.

La indemnización puesta a disposición del trabajador en el momento de la entrega de carta ascendió a

6.699# (20 días por año de servicio a razón de 66,99# y antigüedad de 19 de junio de 2006).

Igualmente el trabajador demandante percibió 1.004,85# en concepto de indemnización por falta de preaviso.

DECIMO

Los resultados, según documentación contable y fiscal, de la empresa han sido los de:

2008 2009 2010

cifra de negocio:

49.286.008,30# cifra de negocio:

53.288.073,77# cifra de negocio:

41.816.682,52e

gastos de personal:

5.824.286,17#...

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