STSJ Comunidad de Madrid 205/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha08 Marzo 2013

RSU 0006448/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00205/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6448/12

Sentencia número: 205/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6448/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ISABEL SANCHEZ MONTES, en nombre y representación de Dª. Aurelia contra la sentencia de fecha 2 DE JULIO DE 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 76/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a JARPA S.A. y EMBOLSA S.L., habiendo sito citado el Ministerio Fiscal, en reclamación de resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada EMBOLSA, S.L. con una antigüedad de 5-6-95, con la categoría de Directora Financiera-Jefe de Administración y percibiendo un salario mensual de 3.262,50 iros con prorrateo de pagas extras, según las últimas nóminas y el certificado de empresa.

SEGUNDO

La prestación de servicios comenzó en la empresa JARPA, S.A., siendo su Administrador

  1. Leoncio, al igual que lo era de la empresa EMBOLSA S.A.U., entonces no tenía actividad alguna. En el año 2011 JARPA se fusiona con GESREC, cuyo Administrador era D. Serafin, y la nueva empresa resultante de la fusión, pasa a denominarse EMBOLSA, S.L., que subroga a los trabajadores con efectos del día 1-12-l1. En la nueva empresa son Administradores solidarios D. Leoncio y D. Serafin .

TERCERO

El día 23-2-12 la empresa envía un burofax a la demandante por medio del cual se le comunica su despido objetivo, con efectos del mismo día:

"A la vista de su negativa en la mañana de hoy a recibir la carta de despido que le adjuntamos, y dado que ha sido imposible toda comunicación ante el abandono por su parte, repentino e injustificado de las instalaciones de esta empresa sita en la Avda. de Castilla n° 35 de San Fernando de Henares, ocurrido sobre las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, le remitimos y notificamos su despido objetivo por los motivos contenidos en la carta de despido que se adjunta a la presente, la cual tiene efectos de la fecha del día de hoy, 23-2-2012. Igualmente la comunicamos que procederemos de inmediato a ingresar en su cuenta corriente las cantidades que en concepto de indemnización por despido, indemnización por falta de preaviso y liquidación de haberes la corresponden reflejados en la citada comunicación de despido que se adjunta".

La carta tiene el siguiente texto:

"Por medio de la presente, la dirección de esta empresa la comunica que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo previsto en su artículo 51, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediéndose a su despido por causas objetivas desde el día de la fecha, compensándole económicamente el preaviso de 15 días conforme previene el artículo 53 del mismo cuerpo legal conforme a la redacción dada en el apartado Siete del artículo 2 de la ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El motivo de este cese se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, junto con el de otros por razones objetivas de tipo económico y organizativo, medidas que deben adoptarse de forma inmediata conforme explicamos pormenorizadamente a Continuación.

Usted ingresó en la empresa JARPA, S.A. (en adelante JARPA) en fecha 5 de junio de 1995 prestando servicios inicialmente como Auxiliar administrativo para finalmente y con el paso de los años ostentar el cargo de Jefe de Administración. La empresa JARPA, S.A. es una empresa dedicada a un sector muy específico de las artes gráficas, concretamente el sector de manipulado, embolsado y retractilado de publicaciones, dedicándose a dicha actividad desde su constitución en el año 1987. El departamento de Administración de la empresa Jarpa, S.A. se encontraba en el 2011 compuesto de tres personas (usted incluida) ejerciendo Don Leoncio las funciones de Gerencia, contando por ello con un oficial 2a administrativo (Doña Patricia ), un contable -oficial la- (D. Benedicto ), y usted misma como jefe de administración.

Los pésimos resultados obtenidos durante el 2009 y 2010 obligaron finalmente a que se decidiera aunar esfuerzos, y tras un acuerdo de voluntades con la empresa GESREC AM, SL. (en adelante GESREC) se decide que sea la empresa EMBOLSA, SL. quien asuma toda la actividad comercial de sendas empresas (JARPA y GESREC), asumiendo el coste de los salarios y seguros sociales de la totalidad de la plantilla de sendas empresas, subrogándose en los mismos, todo ello con unos objetivos básicos: obtener mayor solidez financiera, una mejora del prestigio en el mercado, una obtención de mejores precios de compra, una mejora de la competitividad, una mejora de los procesos de calidad internos, una optimización de los recursos, todo ello con la finalidad última de ayudar a reequilibrar la situación económica y financiera de la empresa, permitiéndola subsistir y hacerla más viable a medio y largo plazo.

Conforme se desprende de las cuentas anuales depositadas por la empresa JARPA, SA (en cuya plantilla usted se integraba) durante los ejercicios 2008 a 2010 la misma soportaba unas pérdidas cuantiosas, además e un descenso acusado de las ventas, conforme se detalla a continuación, asumiendo ya en los dos últimos ejercicios un coste salarial especialmente elevado (que representa un 40% de la cifra de negocio) que confrontaba con la reducción de las ventas a lo largo de los distintos ejercicios, lo que hacía la situación insostenible, así que tenemos que:

Mientras que las ventas descendían acusadamente (en el 2009 y 2010 se experimenta un descenso de un 30%):

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO

2008 2.843.037,04

2009 1.995.940,55

2010 2.010.042,77

Los gastos se mantenían encontrándonos con que de representar los gastos de personal un 29% en el 2008 pasaron en el 2009 y 2010 a constituir un 40%, arrojando pérdidas cuantiosas:

Cuentas 2008 2009 2010

Gastos personal -850.299,02 -815.891,73 -836.338,90

Resultado

explotación 5790,60 -148.770,14 -147.883,83

Resultado

Ejercicio 5171,36 -108.295,62 -113.921,67

Las cuentas de GESREC AM SL, se encontraban en la misma

línea: L

Cuentas GESREC 2008 2009 2010

Importe neto de

la cifrade negocio 1.245.588,46 1.279.471,67 1.134.774,37

Gastos de personal -353.032,97 -417.358,57 -386.026,07

Otros gastos de

explotación -599.317,79 -837.287,71 -801.149,22

Resultado de la

explotación 7.984,66 1.156,66 -308.801,13

Resultado del

Ejercicio 488,59 95,85 -307.121,83

La realidad es que sendas empresas tenían una manifiesta incapacidad para generar lo que se denomina una "caja neta positiva", concepto con el que se hace referencia a la capacidad para generar dinero a través de las operaciones de explotación que realiza, pues de los resultados de explotación, amortizaciones, y provisiones contenidas en todos los depósitos contables presenta una tendencia NEGATIVA, alcanzándose solo valores positivos en el 2008. La caja neta obtenida por sendas empresas es de -404.000 euros.

De este modo con fecha 30 de junio de 2011 se propone y acuerda por sendas empresas (JARPA y GESREC) acudir al aumento de capital social propuesto por EMBOLSA, mediante aportación de la maquinaria, habiendo asimismo cedido la cartera de clientes de las que sendas empresas son titulares, otorgándose la correspondiente Escritura en el mes de julio de 2011. A partir de dicho momento, tanto JARPA como GESREC asumen el control de la empresa EMBOLSA, S.L. (un 47,9% de participación cada una de ellas) que es quien asume la actividad comercial de las mismas así como los gastos salariales de la totalidad de las plantillas de Sendas empresas, comenzando a desarrollarse conjuntamente ese nuevo proyecto en aras a permitir la viabilidad de Sendas empresas, que de otra manera hubieran estado abocadas al fracaso.

La empresa EMBOLSA, S.L. hasta el momento de asunción de la actividad de sendas empresas (JARPA y GESREC) no había tenido actividad alguna, y si bien es cierto que...

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