STSJ Andalucía 537/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2013
Fecha14 Febrero 2013

Recurso nº 456/12 -AC- Sentencia nº 537/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 537 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por PULEVA FOOD, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 330/2010; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Epifanio contra Puleva Food, S.L. y Banco Vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-10-11 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Don Epifanio estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PULEVA FOODS S.L., con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo y antigüedad desde 12.4.1969.

SEGUNDO

Hasta el 01.01.05, el demandante estuvo prestando servicios a tiempo completo. Con efectos a 1.01.05, el demandante se jubiló parcialmente y pasó a prestar servicios con reducción de jornada y salario en un 85%. En enero de 2005 su salario base ascendía a 145,67 euros.

TERCERO

La relación laboral se extinguió el 15.09.09 por jubilación total. En ese momento su salario base ascendía 170,64 euros.

CUARTO

PULEVA FOODS S.L. cuenta con convenio colectivo propio para el centro de trabajo de Alcalá de Guadaira, donde prestaba sus servicios el trabajador.

El convenio para los años 2002 a 2004 establecía lo siguiente en su Art. 35 " Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a 10 años percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad del salario base de la categoría que ostente por cada quinquenio que acredite como antigüedad ."

El convenio para los años 2005 a 2007 establecía lo siguiente en su Art. 41 " Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a 10 años, percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad del salario base de la categoría que ostente por cada quinquenio que acredite como antigüedad ".

Dicho convenio para los años 2008 a 2010 establece en su Art. 41 lo siguiente: " Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a 10 años percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad del salario base de la categoría que ostente por cada quinquenio que acredite como trabajador.

Todo trabajador, al cumplir los 25 años de antigüedad en la empresa percibirá un premio consistente en un reloj de oro.

De conformidad con lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación de 65 años, estableciendo para ello las medidas para contribuir al empleo regulada en el Art. 35 sobre política de contratación, siempre que el trabajador afectado por la extinción del contrato tenga cubierto el periodo de cotización que se fije en la LGSS o norma que los sustituya y cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva . "

El Anexo II que recoge el cuadro de salarios base y plus convenio para el año 2009 fija como salario base de la categoría de oficial de 1ª administrativo la cantidad de 1.137,57 euros.

QUINTO

Para la cobertura de este premio la empresa suscribió con VITALICIO SEGUROS una póliza con fecha de efectos 11-11-2002, en cuyo apéndice nº 9 se incluía como trabajador afectado a Epifanio fijándose como fecha de jubilación el 9 de septiembre de 2009 y un premio de jubilación de 1.349,51 euros.

SEXTO

VITALICIO SEGUROS con fecha 9 de octubre de 2009 abonó al trabajador 1.365,12 euros en concepto de premio de jubilación.

SÉPTIMO

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Puleva Food,

S.L, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador desempeñó su actividad por cuenta de la empresa demandada, pasando a jubilación parcial el 1 de enero de 2005, con una reducción de jornada y salario del 85%. En fecha 15 de septiembre de 2009 y tras su jubilación total, la relación laboral quedó extinguida. En ese momento, percibió el denominado premio por jubilación, por importe de 1.349,51 #.

Interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de las diferencias sobre el importe de dicho premio. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla de fecha 27 de octubre de 2011 estimó parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la empresa demandada a abonar la suma de 7.735,44 #, y absolviendo a la Cia de Seguros.

El presente recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha del dictado de la sentencia de instancia, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda...

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