SAP Madrid 206/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00206/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 864/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294/2010

DEMANDADOS/APELANTES: BESCLA PROYECTOS S.L.U, PATRIMONIOS CLAUDIO S.L.U., D. Inocencio

PROCURADORA: Dª. MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

DEMANDANTE/APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 206

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 864/2011, seguido entre partes, de una como demandados-apelantes BESCLA PROYECTOS S.L.U, PATRIMONIOS CLAUDIO S.L.U., y

D. Inocencio, representados por la Procuradora Dª. MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ, y como demandante-apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

82 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de BANCO PASTOR S.A. contra PATRIMONIOS CLAUDIO S.L.U., BESCLA PROYECTOS S.L.U. y D. Inocencio representados por la Procuradora Sra. Valles Tormo, y en consecuencia debo: 1- Declarar y declaro resuelto por incumplimiento del arrendatario el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario de fecha 28 de marzo de 2008, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de PATRIMONIOS CLAUDIO S.L.U. 2- Condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora 83.819,66 euros que devengarán el interés legal, más el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta (28 de agosto de 2009) hasta la reintegración del bien objeto del contrato, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BESCLA PROYECTOS S.L.U., PATRIMONIOS CLAUDIO S.L.U. y D. Inocencio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 13 DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Se ejercitó en Primera Instancia por la representación de Banco Popular Español SA, acción contra Patrimonios Claudio SLU, como deudor principal, BESCLA PROYECTOS SLU, y D. Inocencio como fiadores solidarios, en reclamación de la suma de 90.800,34#, por los impagos derivados del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario suscrito, y que fue resuelto anticipadamente, así como otros gastos y abono de la indemnización pactada.

Las demandadas se allanaron parcialmente a la demanda, en cuanto a la entrega de la finca sobre la que recaía el arrendamiento financiero, pero oponiéndose a las restantes pretensiones de la demandante, al considerar abusivas las cláusulas que supongan una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario, que no cumpla con sus obligaciones, según la LGDCU.

Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda, al considerar que no es de aplicación a los demandados la normativa invocada, pues no ostentan tal condición de consumidores, y sin que por otra parte se haya indicado de conformidad con el Art. 85.6 del texto normativo, las razones de la desproporción de la indemnización instada.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Patrimonios Claudio SLU, como deudor principal, BESCLA PROYECTOS SLU, y D. Inocencio alegando en su primer motivo la infracción del Art. 3.2 del CC, por aplicación indebida del Art. 1154, invocando el Art. 1255 del mismo texto legal, así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en sus Arts. 6, 8 y 1, sobre nulidad de condiciones generales que contravengan dicha normativa.

Argumenta la apelante, que el contrato suscrito entre sus representados y el Banco Pastor es un contrato de adhesión, y por aplicación del Art. 1154 del CC, puede apreciarse el carácter desproporcionado de la indemnización pactada.

Comprobamos que en el escrito de allanamiento presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, claramente consta como único fundamento de su oposición, la infracción del art. 34-10 de LGDCU, según la redacción de las...

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